RENOVACION DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Y VIGILANCIA
Enviado por Eric • 21 de Noviembre de 2018 • 2.529 Palabras (11 Páginas) • 546 Visitas
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Respecto de los días festivos que se presenten dentro del periodo de prestación de servicios, se pagarán de manera adicional, y por su parte, EL PRESTADOR se compromete a proporcionar el personal necesario para cumplir con el servicio de vigilancia durante las 24 hrs. de las fechas correspondientes.
QUINTA. DEL LUGAR, CONDICIONES Y FORMA DE PAGO.- EL CLIENTE pagará a EL PRESTADOR el monto del contrato establecido en la cláusula anterior del mismo en mensualidades EN EL DOMICILIO ANTES MENCIONADO.
I.- Si el plazo es MENSUAL:
A) La mensualidad causará vencimiento el día 28 (VEINTIOCHO) de cada mes.
De ser éste un día inhábil, EL CLIENTE deberá hacer un pago de por lo menos el 50% del importe de la mensualidad el último día hábil que preceda a la fecha de vencimiento del plazo de pago, y liquidar el 50% restante al siguiente día hábil de la misma. EL PRESTADOR emitirá un recibo de PAGO PARCIAL, donde especifique el monto de la cantidad recibida.
O si así lo decide, EL CLIENTE podrá realizar el PAGO TOTAL de la mensualidad el último día hábil que preceda a la fecha de vencimiento y EL PRESTADOR le entregará el correspondiente recibo de PAGO TOTAL.
II.- Si el plazo es QUINCENAL:
A) El pago por concepto de servicios quincenal vencerá los días 13 (TRECE) y 28 (VEINTIOCHO) de cada mes.
Lo dispuesto desde la segunda línea, hasta el final del inciso “A)” de la fracción primera, de la quinta cláusula de éste instrumento jurídico, será aplicable también para esta modalidad de pago quincenal.
Las disposiciones anteriores surgen en razón de asegurar la liquidez de EL PRESTADOR para hacer frente a los gastos administrativos propios de su actividad como pago a sus trabajadores, liquidación de impuestos, pago a sus acreedores por concepto de equipamiento, entre otros.
NOTA ACLARATORIA: CABE DESTACAR QUE EL RECIBIR DE ÉSTA FORMA EL PAGO POR PARTE DE EL CLIENTE, NO LIBERA A EL PRESTADOR DE PROPORCIONAR SUS SERVICIOS A AQUÉL POR EL TIEMPO QUE RESTA DEL MES (O QUINCENA), PUES PRECISAMENTE ESTÁ SIENDO REMUNERADO POR DICHOS PERIODOS DE FORMA ÍNTEGRA Y COMPLETA, POR LO QUE AMÉN DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN ESTE CONTRATO, EL PRESTADOR QUEDA OBLIGADO A CUBRIR LOS PERIODOS DE MANERA COMPLETA.
Cada pago a EL PRESTADOR por concepto de la prestación de los servicios ya mencionados se hará preferentemente por medio de previa exhibición del recibo que reúna los requisitos fiscales, sin embargo, si la situación o EL PRESTADOR lo requiere, podrá utilizarse cualquier otra forma de pago sin perjuicio alguno para las partes, por ejemplo la transferencia electrónica, el depósito bancario o el pago en efectivo. (La secuencia de formas de pago anteriormente mencionada es únicamente de carácter enunciativo, y no indica ni jerarquización ni preferencia alguna por parte de EL PRESTADOR respecto de las formas de pago alternativas).
Tratándose de los pagos con fecha en día inhábil, deberán ponerse de acuerdo EL PRESTADOR con EL CLIENTE por cualquier medio, por lo menos con 5 (CINCO) días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de pago, para proceder a la emisión de los recibos correspondientes, sea que se elija un pago parcial, o liquidar totalmente el precio del periodo correspondiente.
En caso de que EL PRESTADOR reciba exceso en un pago, éste deberá reintegrar la cantidad pagada en exceso a EL CLIENTE, notificándole del hecho lo antes posible para realizar su devolución cuanto antes.
EL PRESTADOR no se hará responsable por intereses que pudiese generar la cantidad excedente del pago, únicamente responderá por la cantidad abonada en exceso.
SEXTA. DEL LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.- EL PRESTADOR se obliga a prestar y realizar los servicios contratados en las instalaciones de EL CLIENTE.
SÉPTIMA. DE LA ACEPTACIÓN DEL SERVICIO.- AMBAS PARTES convienen en que la aceptación de los servicios objeto del presente contrato queda expresada y asentada en el mismo con la firma del representante legal de EL CLIENTE, pues ha demostrado tener las facultades jurídicas suficientes para contratar y obligarse a nombre de éste último.
OCTAVA. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.- En caso de que el personal de EL PRESTADOR cause daños o desperfectos a las instalaciones de EL CLIENTE, o a los bienes muebles que se encuentren en el lugar de la prestación del servicio por inobservancia, negligencia o impericia, EL PRESTADOR queda obligado a repararlos o reponerlos sin costo alguno para EL CLIENTE, en atención a lo señalado en el párrafo primero del Artículo 2261 del Código Civil del Estado de Jalisco.
NOVENA. DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL.- Queda expresamente estipulado que el personal contratado por EL PRESTADOR para el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato estará bajo la responsabilidad directa de éste, y por lo tanto, en ningún momento se considerará a EL CLIENTE como patrón sustituto, ni solidario, ni tampoco a EL PRESTADOR como intermediario por lo que EL CLIENTE no tendrá relación laboral alguna con ninguno de los empleados de EL PRESTADOR y en consecuencia, queda liberado de cualquier responsabilidad social respecto de ellos, obligándose EL PRESTADOR a responder de las reclamaciones que se pudieran presentar contra EL CLIENTE en relación con los trabajos derivados del presente contrato.
DÉCIMA. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL.- Dado que en la cláusula anterior se ha negado que EL CLIENTE tenga relación obrero patronal con el personal de EL PRESTADOR, será éste último quien administre sus recursos humanos de la manera que más convenga para la correcta y eficiente prestación de los servicios contratados. Será EL PRESTADOR quien elabore los roles y turnos del personal asignado a vigilar y cumplir dichos servicios, pues es éste quien tiene la facultad jurídica para hacerlo, al contratar él mismo a su plantilla de agentes vigilantes.
DÉCIMA PRIMERA. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL.- No obstante, EL CLIENTE podrá solicitar, por escrito a EL PRESTADOR el incremento o disminución de personal contratado, según las necesidades de servicio que requiera, con diez días de anticipación, manifestando y justificando debidamente los motivos de su solicitud.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LA DISCIPLINA DEL PERSONAL.- En el mismo orden de ideas presente en la cláusula décima de éste contrato, EL PRESTADOR tiene la facultad de promover a baja a cualquier elemento asignado conforme al presente contrato que preste el servicio a EL CLIENTE, cuando
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