SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO
Enviado por Jillian • 1 de Agosto de 2018 • 5.290 Palabras (22 Páginas) • 351 Visitas
...
- Sectores económicos y sociales, hasta US$ 2 132 750 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
- Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS).
Autorizase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 7 531 260 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado alo siguiente:
- Sectores económicos y sociales, hasta S/. 2 826 500 000,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
- Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 3 789 100 000,00 (TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)
- Defensa Nacional, hasta S/. 766 000 000,00 (SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
- Bonos ONP, hasta S/. 149 660 000,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONESSEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, está autorizado a efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 y/o reasignaciones entre los montos previstos al interior de cada numeral, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno.
1.5 ENDEUDAMIENTO DELOS GOBIERNOS REGIONALES YGOBIERNOS LOCALES
Calificación crediticia:
La calificación crediticia favorable a que se refiere el artículo 50 de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2015, supere el equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
1.6 GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL ENEL MARCODELOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LAINVERSIÓN PRIVADAY CONCESIONES
Monto máximo:
Autorizase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de US$ 808 630 000,00 (OCHOCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el Impuesto General a las Ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el numeral 22.3 del artículo 22 y el numeral 54.5 del artículo 54 dela Ley General.
[pic 2]
2. SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del Sector Público; está integrado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras las cuales conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector Público que administran fondos de las entidades y organismos públicos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.
2.1 Principios del Sistema Nacional de Endeudamiento:
- Eficiencia y prudencia: El Endeudamiento Público interno y externo se basa en una estrategia de largo plazo que tiene como objetivo fundamental cubrir parte de los requerimientos de financiamiento del Sector Público a los más bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de pago del país.
- Responsabilidad fiscal: El Endeudamiento Público debe contribuir a la estabilidad macroeconómica y a la sostenibilidad de la política fiscal, mediante el establecimiento de reglas y límites a la concertación de operaciones de endeudamiento del Sector Público y una prudente administración de la deuda. El Gobierno Nacional no reconocerá deudas contraídas por los Gobiernos Regionales y Locales, salvo las debidamente avaladas.
- Transparencia y credibilidad: El proceso de Endeudamiento Público debe llevarse a cabo mediante mecanismos previstos en la Ley, que sean transparentes y predecibles.
- Capacidad de pago: El Endeudamiento Público permite obtener financiamiento externo e interno, de acuerdo con la capacidad de pago del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales o de la entidad obligada.
- Centralización normativa y descentralización operativa: El Endeudamiento Público se sujeta a la regla de centralización normativa y descentralización operativa en el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
3. ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO
La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano rector del sistema nacional del endeudamiento público, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito y tiene como principales atribuciones las siguientes:
- conducir la programación, la concertación y el desembolso de las operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus avales o garantías;
- registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Público;
- atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional;
- desarrollar la administración de pasivos;
- actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional pudiendo autorizarse la realización de gestiones financieras específicas a otras entidades del Estado mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;
- emitir títulos representativos de deuda del Estado;
- actuar como fideicomisario y/o fideicomitente en patrimonios fideicometidos derivados de operaciones de Endeudamiento Público y de administración de deuda;
- otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión
...