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SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO

Enviado por   •  1 de Agosto de 2018  •  5.290 Palabras (22 Páginas)  •  294 Visitas

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- Sectores económicos y sociales, hasta US$ 2 132 750 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

- Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS).

Autorizase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 7 531 260 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado alo siguiente:

- Sectores económicos y sociales, hasta S/. 2 826 500 000,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

- Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 3 789 100 000,00 (TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)

- Defensa Nacional, hasta S/. 766 000 000,00 (SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

- Bonos ONP, hasta S/. 149 660 000,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONESSEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, está autorizado a efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 y/o reasignaciones entre los montos previstos al interior de cada numeral, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno.

1.5 ENDEUDAMIENTO DELOS GOBIERNOS REGIONALES YGOBIERNOS LOCALES

Calificación crediticia:

La calificación crediticia favorable a que se refiere el artículo 50 de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2015, supere el equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

1.6 GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL ENEL MARCODELOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LAINVERSIÓN PRIVADAY CONCESIONES

Monto máximo:

Autorizase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de US$ 808 630 000,00 (OCHOCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el Impuesto General a las Ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el numeral 22.3 del artículo 22 y el numeral 54.5 del artículo 54 dela Ley General.

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2. SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del Sector Público; está integrado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras las cuales conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector Público que administran fondos de las entidades y organismos públicos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.

2.1 Principios del Sistema Nacional de Endeudamiento:

- Eficiencia y prudencia: El Endeudamiento Público interno y externo se basa en una estrategia de largo plazo que tiene como objetivo fundamental cubrir parte de los requerimientos de financiamiento del Sector Público a los más bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de pago del país.

- Responsabilidad fiscal: El Endeudamiento Público debe contribuir a la estabilidad macroeconómica y a la sostenibilidad de la política fiscal, mediante el establecimiento de reglas y límites a la concertación de operaciones de endeudamiento del Sector Público y una prudente administración de la deuda. El Gobierno Nacional no reconocerá deudas contraídas por los Gobiernos Regionales y Locales, salvo las debidamente avaladas.

- Transparencia y credibilidad: El proceso de Endeudamiento Público debe llevarse a cabo mediante mecanismos previstos en la Ley, que sean transparentes y predecibles.

- Capacidad de pago: El Endeudamiento Público permite obtener financiamiento externo e interno, de acuerdo con la capacidad de pago del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales o de la entidad obligada.

- Centralización normativa y descentralización operativa: El Endeudamiento Público se sujeta a la regla de centralización normativa y descentralización operativa en el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

3. ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO

La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano rector del sistema nacional del endeudamiento público, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito y tiene como principales atribuciones las siguientes:

- conducir la programación, la concertación y el desembolso de las operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus avales o garantías;

- registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Público;

- atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional;

- desarrollar la administración de pasivos;

- actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional pudiendo autorizarse la realización de gestiones financieras específicas a otras entidades del Estado mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

- emitir títulos representativos de deuda del Estado;

- actuar como fideicomisario y/o fideicomitente en patrimonios fideicometidos derivados de operaciones de Endeudamiento Público y de administración de deuda;

- otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión

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