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SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO

Enviado por   •  5 de Enero de 2019  •  1.896 Palabras (8 Páginas)  •  312 Visitas

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Entendamos que la Fiscalía general del estado siendo un órgano autónomo de la función judicial, dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal según lo tipificado en la constitución en el artículo 195 numeral 2.

De esta manera en el artículo 28 del reglamento manifiesta que: el sistema debe ofrecer la debida seguridad como es la protección permanente o semipermanente policial, el resguardo domiciliario y la custodia durante traslados.

De continuidad en el artículo 2 del reglamento señala que: la Fiscalía es la encargada de ejecutar las acciones de distintas instituciones que colaboran, entre estas esta la Policía Nacional, a fin de cuidar la integridad física y psicológica de los protegidos.

El reglamento otorga medidas de protección y asistencia a víctimas para lo cual de acuerdo con lo que manifiesta el Código Orgánico Integral Penal, coordinará, con todas las entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil que tengan el mismo alcance del Sistema, en el ámbito de su competencia, como por ejemplo, los casos en que el protegido requiera retomar sus estudios, el sistema tramitará el acceso a este servicio ante instituciones públicas o privadas, de acuerdo a lo indica el artículo 32.

El gobierno actual ecuatoriano ha mostrado gran interés en este tema, ya que si nos hemos podido dar cuenta a través de políticas públicas ha hecho que la Fiscalía General del Estado se vincule y se pueda dar un mejor tratamiento a las víctimas, con la creación del Plan Nacional del Buen Vivir en su objetivo sexto en cual manifiesta: “consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral en estricto respeto a los derechos humanos”, en este objetivo se ha plasmado las propuestas enmarcadas en el plan estratégico de la Fiscalía General del Estado, el cual se enfoca en aspectos importantes como la de controlar la delincuencia común y organizada, combatir y erradicar la impunidad, la modernización y mejoramiento de la administración de justicia, promoviendo el acceso óptimo a la justicia, bajo el principio de la igualdad y no discriminación.

PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN

- El procedimiento de protección podrá ser solicitado de oficio por un Agente Fiscal, un Ministro Fiscal Distrital, la Policía Judicial, o la fuerza pública. También lo podrá solicitar la parte interesada, inclusive a través de un familiar.

- La solicitud se elaborará en el formato único de requerimiento de protección diseñado y divulgado por el Departamento de Protección y Asistencia, aprobado por el Ministerio Fiscal General, o por escrito.

- Recibida la solicitud, el Departamento de Protección y Asistencia, dentro del término máximo de quince días.

- Cumplido el procedimiento de evaluación, el Director pondrá en conocimiento del Consejo Nacional su decisión de incorporación al programa. Dentro del término de cinco días posteriores a la decisión de incorporación, el Consejo deberá aceptar o revocar tal decisión del Director.

- Luego se determina el tipo de protección que necesite, puede ser regular o inmediata.

Estructura del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal.

El Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal estará conformada por las unidades de la Fiscalía General del Estado con base en la siguiente estructura:

- Fiscal General del Estado;

- Dirección del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal;

- Fiscales Provinciales; y,

- Coordinaciones Provinciales del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.

El Fiscal General del Estado solicitará y coordinará la creación de las Jefaturas Nacionales de Protección a Víctimas y Testigos, las cuales, estarán a cargo de un oficial superior, designado por la autoridad competente, contará con la Policía Judicial, Fuerzas Armadas, y con la Seguridad Civil. (GENERAL, 2015)

En el Código Orgánico de la Función Judicial el artículo 295 encontramos una serie de principios, los cuales son:

Voluntariedad.- La aceptación del ingreso y la decisión del retiro del Programa de Protección de Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal será voluntaria.

Reserva.- Todos los aspectos relativos al procedimiento de protección se mantendrán bajo estricta reserva y confidencialidad.

Investigación.- Para ingresar al programa será necesario que esté en curso una investigación pre procesal o un proceso penal, en relación al cual existan amenazas o riesgos para la integridad de las personas;

Vinculación.- Todo procedimiento de protección se fundamentará en la verificación de los nexos entre amenaza, riesgo, potencial riesgo, y la participación pre procesal y procesal, es decir que sean con ocasión o por razón de ésta;

Dirección.- Las actividades relacionadas con la protección se realizarán previo diseño de una guía de trabajo aprobada por la autoridad determinada en el Reglamento; y,

Temporalidad.- Las medidas de protección subsistirán mientras existan los factores que las motivaron. (JUDICIAL, 2015)

Pues bien, el ingreso al programa de protección de testigos contiene un conjunto de limitaciones para el protegido, las cuales buscan proteger la vida e integridad personal, la cual deberá solicitarse de manera voluntaria, también el testigo puede verse sometido a restricciones en el ejercicio de algunos de sus derechos fundamentales, pero eso sí, ninguna podrá afectar el núcleo esencial de los derechos.

BIBLIOGRAFÍA

GENERAL, F. (13 de 08 de 2015). FISCALIA GENERAL. Obtenido de https://www.fiscalia.gob.ec/phocadownloadpap/proteccion-victimas/Base-Legal.pdf

JUDICIAL, C. O. (20 de 03 de 2015). COFJ. Obtenido de http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/normativa/codigo_organico_fj.pdf

Ministerio de Justicia, D. H. (03 de 11 de 2014). COIP. Obtenido de http://www.justicia.gob.ec/wp-content/uploads/2014/05/c%C3%B3digo_org%C3%A1nico_integral_penal_-_coip_ed._sdn-mjdhc.pdf

NACIONAL,

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