SOLCITUD CONCILIACION DAÑOS.
Enviado por John0099 • 18 de Junio de 2018 • 2.909 Palabras (12 Páginas) • 316 Visitas
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Noveno; Es un hecho cierto y real que; en la fecha del 02 de diciembre de 2015, radique DERECHO DE PETICION, solicitando el pago de las obligaciones estipuladas en el contrato de arreglo directo suscrito el 20 de Noviembre de 2013. Posteriormente en respuesta de fecha del 30 de diciembre de 2015 la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, negó el pago de la reclamación argumentando de manera equivocada y errónea la prescripción ordinaria del artículo 1081 del Código Del Comercio.
CONCLUSIONES
Primera; Es un hecho cierto y real que la compañía de seguros ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, fue quien al establecido previamente las condiciones generales de la póliza de automóviles, póliza Nº _____________________ que ampara al vehículo asegurado COA-440, atendiendo las condiciones que anteceden la formación del consentimiento en este tipo de negocio jurídico, se observa que fue la compañía aseguradora, la que ofrecio al mercado una propuesta de seguro de vehículos, frente a la cual yo como tomador y asegurado no tuve la posibilidad de negociar ninguna cláusula, ni condición para adaptarlas mejor a mi intereses; Es por ello que yo como tomador, asegurado como parte contractual del CONTRATO DE SEGURO suscrito con la compañía de seguros ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, nunca tuve poder de negociación alguno y solo participe en la suscripción del documento como adherente..
Segunda; Es un hecho probado, que el señor VALENCIA CARDONA, funcionario de la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, dentro de la negociación por la indemnización del siniestro de los daños al vehículo COA-440, OBRO DE MALA FE Y DE MANERA ABUSIVA A MIS DERECHOS, en relación a su conducta de omisión a sus deberes de comunicación y aclaración sobre las incidencias de las negociaciones con entidades vigiladas por la superintendencia financiera ; concretamente sobre el hecho de que nunca me advirtió, ni se sirvió informarme de manera amplia, clara y oportuna, que al firmar el documento de CONVENIO DE ARREGLO DIRECTO, yo estaba renunciando a mis derechos contractuales y al carácter indemnizatorio del contrato de póliza de automóviles de acuerdo al art.1073 y1079 del Código Comercio y que estaría renunciando a la posibilidad de cobrar ejecutivamente el valor de la indemnización de acuerdo al art 1053, al art 1080 del Código Comercio y a mis derechos litigiosos, y que como resultado de este engaño, estaría yo liberando sin ningún fundamento a la aseguradora de su obligaciones contractuales de indemnizarme conforme a los daños ocurridos y esta se habría ENRIQUECIDÓ INJUSTAMENTE.
Tercera; Es un hecho real y probado; que la compañía la ASEGURADORA SOLIDARIA, ha obrando de manera desleal y de mala fe, que HA INCUMPLIMIENTO SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES sobre el contrato del CONVENIO DE ARREGLO DIRECTO, concretamente sobre; la cláusula primera y segunda, por lo cual la ley me faculta para exigir de la compañía el pago de la CLÁUSULA PENAL o SANCIONATORIA, en valor de; UN MILLÓN OCHOCIENTOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS M/TE ($1.801.728,oo), cabe señalar que esta cláusula penal fue tasada por la misma compañía, articulo 1592. Clausula Penal del Código Civil, Articulo 1599. Exigibilidad De La Pena, Artículo 1600. Pena E Indemnización De Perjuicios, Siempre Estará Al Arbitrio Del Acreedor Pedir La Indemnización o La Pena., Articulo 2056. Indemnización Por Incumplimiento.
Cuarta; Es un hecho real y probado, que por vía de la acción directa promovida por el asegurado mediante la interposición de la RECLAMACIÓN FORMAL en la fecha del 04 de Noviembre 2009, se dio la interrupción del termino de prescripción legal del artículo 1081 del Código del Comercio, por tanto en ningún momento ha surgido el fenómeno extintivo de la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, como lo aduce erróneamente la respuesta de la compañía ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA de fecha del 30 de diciembre de 2015; que como resultado de lo anterior, la compañía no se puede exonerar del pago aduciendo falsamente la ocurrencia de la figura jurídica de la prescripción máxime cuando esta jamás se dio, siendo esta actuación una práctica abusiva e ilegal de la compañía, tendiente a eludir su obligación pagar la indemnización por los daños causados en el siniestro de la referencia al vehículo asegurado COA-440.
Quinta; Es un hecho real y probado señores SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, que por los efectos directos que ha causado la decisión ASEGURADORA SOLIDARIA de incumplir EL CONVENIO DE ARREGLO DIRECTO, me ha conllevado a una situación gravosa de afectación para mi situación financiera, pues no solo hablamos en primer lugar; del hecho de LA PERDIDA PARCIAL POR DAÑOS DEL VEHICULO ASEGURADO, si no en segundo lugar ; de LOS PERJUICIOS derivados de su INCUMPLIMIENTO, arrojándome a sufrir pérdidas POR LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, en razón a faltar a sus obligaciones comerciales sin ningún fundamento; y al hecho de estar asumiendo aun el daño las pérdidas patrimoniales del siniestro.
Sexto; Es un hecho real, cierto; que como resultado del incumplimiento a sus obligaciones por parte de la ASEGURADORA SOLIDARIA, sobre lo estipulado en el CONVENIO DE ARREGLO DIRECTO, por ministerio de la ley se me faculta para exigir a la compañía el pago del valor del total del Contrato la suma de; TRES MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/TE ($3.002.880,oo), para cumplimiento contractual mas el valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS M/TE ($1.801.000,oo), a mi favor, mas la indexación de estos dineros desde que se tuvo el derecho hasta la fecha en que se pague totalmente las obligaciones.
PRUEBAS
En lo atinente a las pruebas me remito al Código de General del Proceso; donde me fundamento en los artículos 24, 164, 165 y 166 y 167 de los Medios de prueba y SS, por lo que allego las siguientes;
Copia del Radicado Nº 3343, por el cual se interpuso el reclamo del Siniestro del asegurado COA-440, de la póliza 994000018615, presentado ante la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, de fecha 04 de noviembre de 2009.
- Copia del Informe de Accidentes de Tránsito Nº 64093522, por el cual se atendió el reclamo del Siniestro del asegurado COA-440, de la póliza 994000018615, presentado ante la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, de fecha 04 de noviembre de 2009.
- Copia radicado Nº GNI-2147-CA-11, donde la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, atiende y concede la indemnización por pérdida parcial por daños, de fecha 21 de noviembre de 2011.
- Copia del contrato CONVENIO de ARREGLO DIRECTO, suscrito con el señor CARLOS EDUARDO VALENCIA
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