SOLICITUD DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
Enviado por Helena • 23 de Marzo de 2018 • 1.384 Palabras (6 Páginas) • 804 Visitas
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- FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Art 61, ley 23 de 1991 modificado por el art. 81 ley 446 de 1998 ya que dicha acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado.
El acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes, Art 59, ley 23 de 1991 y 70, ley 446 de 1998.
Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar.
- PRUEBAS
- Copia DE LA Resolución No 0111 del 21 de enero de 1999, emitida por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL, mediante la que se reconoció Asignación de Retiro al señor DANIEL ARTUTO ALVAREZ CASTAÑO, identificado con cedula de ciudadanía No 58.239.131 de Bogotá.
- Derecho de petición radicado el 11 de julio de 2013, por el señor DANIEL ARTUTO ALVAREZ CASTAÑO, identificado con cedula de ciudadanía No 58.239.131 de Bogotá, mediante el que se solicitó el reajuste de la asignación de retiro con base en el IPC.
- Respuesta a la petición radicada de fecha 30 de julio de 2013, emitida por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL, mediante la cual se accede a la petición y se indica el trámite a seguir para hacer efectiva la misma.
- Copia de la cédula de ciudadanía del señor DANIEL ARTUTO ALVAREZ CASTAÑO, identificado con cedula de ciudadanía No 58.239.131 de Bogotá.
- ANEXOS
- Los documentos mencionados en el acápite de pruebas.
- Poder debidamente otorgado por el señor DANIEL ARTUTO ALVAREZ CASTAÑO, identificado con cedula de ciudadanía No 58.239.131 de Bogotá, que faculta a el suscrito para ejecutar en la presente solicitud de conciliación extrajudicial.
- COMPETENCIA
Es usted competente ya que según las mesas de trabajo convocadas por el Gobierno Nacional en las que participo el Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Retiro de la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares . CREMIL, además de los pronunciamientos del Consejo de Estado, se decidió tomar una línea de acción consistente en conciliar los reajustes dentro de los procesos extrajudicialmente ante la Procuraduría General de la Nación. Igualmente usted es competente teniendo en cuenta que el último lugar donde presto los servicios el señor DANIEL ARTUTO ALVAREZ CASTAÑO, fue en la base Militar de Tolemaida. Por lo tanto se solicitó al convocante que por intermedio de apoderado judicial presentará solicitud de conciliación ante la Procuraduría General Delegada ante lo Contencioso Administrativo.
- CUANTÍA
La estimo inferior a
- MANIFESTACIÓN JURAMENTADA
Bajo la gravedad de juramento manifestó que conforme a la información suministrada por mi represento se presentó solicitud de conciliación en el año 2013 y la cual se llevó a cabo en la ciudad de Bogotá, pro el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Descongestión de Girardot a través de providencia de fecha 21 de octubre de 2014, improbó el acuerdo conciliatorio a que llegó el señor DANIEL ARTUTO ALVAREZ CASTAÑO, identificado con cedula de ciudadanía No 58.239.131 de Bogotá y la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL, por lo tanto es necesario surtir nuevamente esta instancia conciliatoria.
- NOTIFICACIONES
El señor DANIEL ARTUTO ALVAREZ CASTAÑO, recibe notificaciones en la Calle 85 No 141 – 23, Barrio Rosales de la ciudad de Bogotá.
La CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL, recibe notificaciones en la Carrera 13 No 27 – 00, Piso 2, Edificio Bochica de la ciudad de Bogotá, teléfono 3537300 – 3537306.
El Suscrito apoderado recibe notificaciones en la Carrera 50 No 18 – 00, Barrio Puente Aranda, Batallón de Policia Militar No 13.
Atentamente,
EDWIN CHAVARRIO HEREDUA
C.C. 1032405584 de Bogotá D.C.
T.P. 12.345.678 del C. S. de la J.
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