SOLO POSEE EFECTOS ENTRE PARTES, PARA EL CASO CONCRETO.-
Enviado por Ledesma • 21 de Diciembre de 2018 • 2.613 Palabras (11 Páginas) • 438 Visitas
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Es por todo lo expuesto que debe hacerse lugar al reclamo efectuado por el trabajador José, en miras al cobro de una Indemnización Integradora por incapacidad Laboral.
4-Surgido un conflicto, lo primero que hay que determinar es si debe intervenir la justicia federal (nacional) o la justicia ordinaria (provincial), ya que en las provincias no sólo actúan los jueces provinciales, sino que en ellas coexisten juzgados federales y juzgados provinciales.
La intervención de uno o del otro va a depender de las características que presente el caso. Para entender bien esta cuestión es imprescindible leer con atención el artículo 116 de la Constitución Nacional:
Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, (con la reserva hecha en el Inc. 12 del Art. 75); y por los tratados con las naciones extranjeras.
Tanto la Corte Suprema como los "tribunales inferiores de la Nación" forman parte de la Justicia Federal. Entonces, nos queda claro que serán de competencia federal los siguientes asuntos:
a) Causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución.
b) Causas que versen sobre puntos regidos por leyes nacionales (que son las que dicta el Congreso nacional: ley de estupefacientes, ley de cheques, etc.) con la reserva del Art. 75 inciso 12 que veremos más adelante.
c) Causas que versen sobre puntos regidos por tratados internacionales.
d) El Art. 116 en su última parte enumera otras causas que corresponden a la competencia federal: concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las cansas ele almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
Estas causas corresponderán siempre a los tribunales federales sin importar el lugar en que se haya suscitado el conflicto.
Competencia Ordinaria
Ahora nos queda saber en qué casos deben intervenir los tribunales ordinarios (provinciales). Como vimos, el Art. 116 nos decía que corresponden a los tribunales federales "todas las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del Art. 75...", El inciso 12 del Art. 75 menciona a los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social.
Por eso, si una causa versa sobre puntos regidos por alguno de estos Códigos, en principio tendrán competencia los tribunales provinciales (competencia ordinaria), salvo que por las características de las cosas o personas en conflicto deba intervenir la justicia federal. Ej.: si se suscita una causa por incumplimiento de contrato (Código Civil) en la provincia de Entre Ríos entre dos personas comunes, intervendrá la justicia provincial (competencia ordinaria). En cambio si este conflicto es entre una persona común y un embajador, deberá intervenir la justicia federal (competencia federal).
La competencia de todos y cada uno de los jueces (ordinarios o federales) es atribuida teniendo en cuenta el territorio, la materia, el grado, el valor y el turno.
Competencia por razón del territorio:
Como el territorio es demasiado extenso, se lo divide en secciones y se designan los jueces de dichas zonas, para que entiendan sobre los asuntos que se originan en las mismas. Así, para un asunto de capital será competente el juez de la Capital, para un asunto de Mendoza lo será el juez de Mendoza. Esta cercanía entre el hecho a conocer y el lugar de asiento del juez le permite al magistrado lograr un mejor conocimiento de la causa. Cuando la ley dice que será competente "el juez del lugar" estamos en presencia de la distribución de la competencia en razón del lugar o territorio.
Competencia por razón de la materia:
Hemos visto que la competencia se ha dividido en base al territorio, pero esto no es suficiente y hay que seguir repartiendo las cuestiones en base a la materia justiciable. Es por ello que la ley, entre los jueces del mismo territorio establece distintas competencias según el tipo de asuntos que están a cargo de ellos. Así tenemos los fueros en lo civil, en lo comercial, en lo laboral, en lo penal, etc.
Competencia por razón del grado
Algunas legislaciones tienen una instancia única, en tanto que otras (como la nuestra) han seguido el principio de la instancia múltiple organizando la doble instancia y, en algunos casos de excepción, la triple instancia. En definitiva, la instancia múltiple significa que el asunto puede ser examinado sucesivamente por tribunales de distinto grado. Entonces tenemos:
1º Instancia: Un juez unipersonal conoce sobre el asunto, realiza el proceso y dicta sentencia (primer grado de conocimiento).
2° Instancia: Mediante la interposición de recursos (apelación, nulidad, etc.) el asunto puede ser llevado ante la Cámara de Apelaciones, la cual conocerá sobre el caso, y luego de revisar la sentencia, la aprobará o desaprobará (segundo grado de conocimiento).
3° Instancia: Por excepción, los casos pueden llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (siempre que se trate de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes), la cual revisará las sentencias anteriores (tercer grado de conocimiento).
En este caso entonces vista la distribucion y clasificacion de la competencia el sr juan debe interponer la demanda ante el Juzgado Federal de la Provincia de Córdoba.-
Al titular del automotor es a quien se iniciaran las acciones por los daños acaecidos en el siniestro, como en este caso, el titular dominial es la AFIP (Ente Autártico Nacional), la competencia será Federal. Entienden los tribunales inferiores de la Nación en los asuntos en que la Nación sea parte, conforme Arts. 116 C.N. y 2, Ley 48.
5-La Corte Suprema de Justicia de la Nación ejercerá su jurisdicción en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, originaria y exclusivamente.-art 117 C.N
Por lo tanto
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