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SOLUCIONARIO TAREA UNIDAD DE TRABAJO 3

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2017  •  3.135 Palabras (13 Páginas)  •  675 Visitas

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h) En este supuesto de contratación la empresa deberá utilizar un contrato para la formación siempre que el trabajador contratado sea mayor de 16 años y menor de 25, carezca de la titulación requerida para el puesto prácticas, y previamente no haya estado contratados con esta modalidad o hubiera desempeñado anteriormente el mismo puesto de trabajo en la misma empresa, por un periodo superior a doce meses. La duración de este contrato no podrá ser inferior a 1 año ni exceder de 3 años, admitiéndose dos prórrogas de 6 meses de duración mínima cada una de ellas, hasta alcanzar la duración máxima establecida.La jornada será completa, destinándose a su formación teórica un periodo no inferior al25% y 15% (primer y segundo año) de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.

i) En este caso nos hallamos ante un supuesto excluido del Derecho Laboral, pues al ser uno de los dueños de la empresa y desarrollar funciones de dirección o gerencia, no puede ser contratado ya que es considerado untrabajador autónomo.

j) Para la limpieza del centro la empresa ha recurrido a una contrata, esto es, ha contratado los servicios de otra empresa especializada en esta actividad ( contrato mercantil entre ambas empresas) que será la que contrate al personal de limpieza que desarrollara su actividad laboral en el centro de Educación Infantil FOLEIN S.L

ACTIVIDAD 4.

Consultando el X Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil de 9 de febrero de 2007 (CAEI), contesta a las siguientes cuestiones:

JORNADAS:

- Educador Infantil: 35 horas semanales. Jornada a tiempo parcial pues la completa según Convenio para estacategoría profesional es de 38 horas semanales (articulo 9 del Convenio CAEI).

- Técnico Superior en Educación Infantil: 38 horas semanales. Jornada a tiempo completo fijada en el Conveniopara esta categoría en 38 horas semanales, (articulo 9 del Convenio CAEI).

- Cocinera: 39 horas semanales. Jornada a tiempo completo pues la fijada en el Convenio para el resto delpersonal es de 39 horas semanales, (articulo 9 del Convenio CAEI).

- Jefe de mantenimiento: 20 horas semanales. Jornada a tiempo parcial pues la fijada en el Convenio para elresto del personal es de 39 horas semanales, (articulo 9 del Convenio CAEI).

HORAS EXTRAORDINARIAS: Teniendo en cuenta que la jornada completa de un Técnico Superior en Educación Infantil es de 38 horas semanales según el Convenio aplicable, habrá realizado 7 horas extraordinarias en una semana. En cuanto a su obligatoriedad, el articulo 10 del Convenio CAEI establece que “la iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde al Centro y a la libre aceptación del trabajador, conforme a la legislación vigente en cada momento” de lo que se deduce que no son obligatorias por lo que es preciso el mutuo acuerdo, salvo que sean de fuerza mayor (para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios). Teniendo en cuenta que es obligatorio un descanso entre jornadas de 12 horas, en un solo DIA un trabajador no podrá realizar más de 12 horas de trabajo entre horas ordinarias y extraordinarias. El Convenio CAEI limita a cuarenta y ocho horas y media el número de horas extraordinarias anuales, pero no se computan ni como horas ordinarias ni como extraordinarias las horas de mera presencia voluntaria de los trabajadores en el Centro de trabajo (articulo 14 CAEI).

PERIODO DE PRUEBA:

- Contrato de interinidad de educador infantil: hasta 2 meses

- Contrato en prácticas de un Técnico Superior: hasta dos meses.

VACACIONES: Todo el personal tendrá derecho cada año completo de servicios a un mes, preferentemente en verano, ya sea un trabajador a tiempo completo o parcial. El personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones según el tiempo trabajado en el mismo.

ACTIVIDAD 5)PERMISOS

- Matrimonio del trabajador/a: permiso retribuido de quince días naturales.

- Fallecimiento de un abuelo: permiso retribuido de dos días, ampliable a 4 días si el trabajador necesite hacer undesplazamiento al efecto, fuera de la provincia.

- Baja médica de 20 días: suspensión no retribuida de 20 días, cobrara subsidio de la Seguridad Socialsi ha cotizado el tiempo necesario.

- Traslado de domicilio: permiso retribuido de 1 día por traslado del domicilio habitual.

- Asistencia a un curso de formación o perfeccionamiento profesional: suspensión no retribuida por el tiempo indispensable.

- Descanso por paternidad: suspensión no retribuida de 13 días ininterrumpidos ampliable a 20 días si se produce en una familia numerosa o en la familia hay una persona con discapacidad. Estos periodos se ampliarán en dos días más por cada hijo a partir del segundo o cuando se trate de un hijo discapacitado.

- Asistencia a juicio como testigo de parte: permiso retribuido por el tiempo indispensable por tratarse del cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal.

- Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: permiso retribuido por el tiempo indispensable, que se concede previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

- Excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años: suspensión no retribuida que se puede prolongar hasta que el menor cumpla los 3 años de edad.

- La huelga: suspensión no retribuida que se prolongara mientras el trabajador secunde la huelga.

ACTIVIDAD 6)

Para el cuidado directo de un menor de doce años, una persona discapacitada o un familiar hasta el 2º deconsanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo y del salario de entre un octavo y la mitad de la duración de aquélla (art. 37.5 ET).b) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o qué, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados acontinuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo y salario hasta un máximo de dos horas. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por la misma causa el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo

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