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Enviado por   •  5 de Octubre de 2017  •  1.888 Palabras (8 Páginas)  •  455 Visitas

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En virtud de lo anterior no hay lugar a que el juzgador decrete pensión alimenticia a favor de la señora Yolanda libia Sánchez Ramos, toda vez que no la necesita sirve de respaldo a lo anterior esgrimido los siguientes criterios;

Época: Décima Época

Registro: 159946

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4

Materia(s): Civil

Tesis: VII.2o.C. J/32 (9a.)

Página: 2053

ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. QUIEN LOS DEMANDA DEBE PROBAR LA NECESIDAD DE RECIBIRLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Anteriormente era regla considerar que la mujer casada tenía la presunción de necesitar alimentos, dado que la redacción del Código Civil para el Estado así lo preveía, pero en la actualidad la carga de demostrar la necesidad alimentaria tratándose de cualquiera de los cónyuges actuando como acreedores corresponde a quien la alega. Ello es así, pues los artículos 100, 101 y 233 del referido código sustantivo vigentes, disponen que los cónyuges contribuirán al sostenimiento del hogar y a su alimentación, que sólo quien esté imposibilitado para trabajar y carezca de bienes no estará obligado a ello; que sus derechos y obligaciones serán siempre iguales; que existe derecho preferente entre cónyuges en materia de alimentos y que éstos están obligados a darse esa asistencia mutuamente. Ahora bien, de la interpretación relacionada de esos preceptos se reconoce y destaca la igualdad de los cónyuges ante la ley; por ende, cuando cualquiera de ellos demanda alimentos al otro, al momento de fijar en la sentencia la pensión alimenticia definitiva no debe considerarse que goce de la apuntada presunción. Por el contrario, quien sea parte actora tiene la carga de demostrar la necesidad de recibirlos en términos del numeral 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz. Por tal motivo, el estudio de la acción alimentaria no puede descansar en la presunción de que la parte acreedora necesita alimentos, pues la interpretación actual de la ley civil conduce al trato igualitario de los cónyuges, toma en cuenta lo progresista de la legislación y la tendencia general a la equidad de género. Por tanto, no basta estar en la hipótesis de tener derecho a recibir los alimentos, toda vez que cuando esa pretensión se demanda en juicio debe concatenarse con la obligación adjetiva o procesal de demostrar los extremos de la acción, y es al cónyuge actor a quien se impone el deber de probar la necesidad de recibir la pensión alimenticia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 406/2010. 29 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Mario de la Medina Soto.

Amparo directo 148/2012. 23 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Mario de la Medina Soto.

Amparo directo 126/2012. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.

Amparo directo 197/2012. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Mario de la Medina Soto.

Amparo directo 888/2011. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Darío Morán González.

Nota:

Por ejecutoria del 15 de octubre de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 67/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Por ejecutoria del 18 de febrero de 2015, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 270/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya se pronunció respecto del criterio jurídico controvertido estableciendo jurisprudencia sobre ese tema y la denuncia se presentó con antelación a la fecha de la resolución correspondiente.

A todo lo anteriormente narrado, solicito que únicamente la pensión alimenticia sea dé un salario y medio mínimo vigente en la zona que nos ocupa, a favor de mis menores hijos, solicitando a su señoría reafirmando la improcedencia de otorgar medio salario mínimo vigente a la señora Yolanda libia Sánchez Ramos, por los motivos que se expresan en líneas anteriores, ya que como multicitadamente e mencionado no la necesita y la legislación aplicable establece que solo se otorgara cuando esta la necesitare, por causas de imposibilidad de allegarse de un trabajo, por falta de nivel de estudios y/o de salud.

Por lo anteriormente expuesto y fundado.

A USTED C. JUEZ PIDO SE SIRVA.

PRIMERO. Tenerme por presentado el presente recurso de revocación en los términos y forma propuesta por estar en tiempo y forma para hacerlo.

SEGUNDO. Mediante escrito de cuenta dictar resolución favorable ya que el acuerdo que se recurre, a plena luz se aprecia de no estar apegado a derecho y por entender ser violatorio AL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, EL DEBIDO PROCESO Y EL INTERES SUERIOR DEL MENOR, ESTE ULTIMO POR AFECTAR INTERESES DE MIS DEMAS ACREDORES ALIMENTARIOS.

TERCERO. Se deseche la medida provisional que le concede medio salario mínimo vigente por concepto de pensión alimenticia a mi contraparte, toda vez de que como se ha demostrado en el presente ocurso y por ministerio de ley, no cumple con los requisitos para que se le otorgue la pensión alimenticia, ya que es capaz de allegarse de un empleo, tal y como en la actualidad desempeña servicios de trabajo para una empresa de seguridad privada.

CUARTO. PROVEER CONFORME A DERECHO.

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