NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE MANIZALES.
Enviado por Eric • 23 de Marzo de 2018 • 985 Palabras (4 Páginas) • 374 Visitas
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Igualmente manifiesto que hemos llegado al siguiente acuerdo con respecto a los alimentos que trata el artículo 414 del Código Civil: En lo atinente a los alimentos debidos al otro cónyuge (artículo 413 C.C.C. y siguientes) hemos acordado que ninguno se debe alimentos con respecto al otro, por tener nuestro patrimonio independiente cada uno. Nuestra residencia será separa dentro y fuera del país.
Y en cuanto hace relación a nuestra hija menor, hemos convenido lo siguiente:
La crianza y educación estará a cargo de la madre, señora MARIA ESTELLA ZULUAGA LOPEZ
La cuota alimentaría será la suma de $ 500.000,oo, pagaderos los primeros cinco días de cada periodo mensual, suma que se incrementara anualmente conforme al IPC y cuya responsabilidad recaerá directamente sobre el cónyuge, quien cancelará en forma oportuna y de forma personal a la señora MARIA ESTELLA ZULUAGA LOPEZ, su custodia y cuidado personal estará a cargo de la madre y las visitas por parte del padre se harán de forma ilimitada.
La patria potestad de la menor quedará en cabeza de ambos padres.
Solicito que de conformidad con el artículo 34 de la ley 962 de 2005, se realice por su parte la notificación al Defensor de Familia.
Acompaño a la presente solicitud:
1.- Registro Civil de Matrimonio
2.- Poder debidamente autenticado.
3.- Registros civiles de nacimiento de la hija menor
4.- Registros civiles de nacimiento de los cónyuges
Mi apoderado queda facultado para presentar el acuerdo y solicitud correspondiente, recibir, desistir, sustituir, conciliar, tachar, transigir, reasumir, firmar la correspondiente escritura pública de CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL y en general todo cuanto fuere necesario en defensa de nuestros intereses.
Sírvase señor Notario, reconocerle personería jurídica en los términos y para los fines del presente mandato.
Cordialmente,
MARIA ESTELLA ZULUAGA LOPEZ
C. C. 24.323.856 EXPEDIDA EN MANIZALES
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