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Seguros del Estado S.A. Departamento de indemnizaciones

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  1.602 Palabras (7 Páginas)  •  327 Visitas

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Distinto al daño moral, se encuentra el daño a salud, derivado de la lesión misma y que afecta precisamente la salud de quien resulta lesionado, en este caso mi mandante quien tuvo

"Trauma en cabeza con herida de un centímetro además refirió dolor cervical, escoriaciones en mano derecha con herida en codo izquierdo aproximadamente de cinco centímetros trauma en tejidos blandos con evidencia de perdida de tejido en codo y requirió procedimiento quirúrgico.", sufriendo con ello el padecimiento y dolor propio de este tipo de lesiones, no únicamente al ocurrir el siniestro sino con la cirugía posteriormente realizada y durante toda su recuperación. Esto, aunado a otras consecuencias físicas que de allí provienen como el sometimiento a controles médicos y los dolores propios de la lesión, el impedimento para llevar a cabo actividades comunes con su extremidad superior derecha, la molestia derivada al intentar realizar alguna acción tratándose de una persona diestra, y las secuelas que necesariamente quedaron, en este caso una "deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente”

Las anteriores son afectaciones que no debió sufrir y que ante su ocurrencia y la imposibilidad de una recuperación total, deben ser compensadas.

Tasación

Este perjuicio lo estimo en la suma de Cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (20 s.m.m.l.v.).

TOTAL PERJUICIOS

1. Perjuicios materiales

- Lucro cesante consolidado:

La suma de un millón ciento cuarenta mil pesos ($1.140.000) moneda corriente.

- Daño emergente:

La suma de cuatro millones novecientos veinte mil pesos ($4.920.000) moneda corriente.

2. Perjuicios inmateriales

- Perjuicios de índole moral:

La suma de veinti siete millones quinientos setenta y ocho mil ciento sesenta pesos(27.578.1600) moneda corriente.

- Perjuicio a la salud

La suma de veinti siete millones quinientos setenta y ocho mil ciento sesenta pesos(27.578.1600) moneda corriente.

III. ANEXOS

1. DOCUMENTALES QUE SE APORTAN

- Copia informe policial de accidentes de tránsito A9243

- Informe pericial de clínica forense No GCLF9-DRB-24721-2015. expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Primer reconocimiento.

- Informe pericial de clínica forense No.UBUEG-DRB-02440-2015 expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

- Historia clínica del Señor Javier Antonio Vanega Ceballos

- Los documentos relacionados en el ítem 1.2. de daño emergente correspondiente a los gastos médicos, terapias, etc.

- Certificación laboral de independiente

- Fotocopia de la cedula del Señor Javier Antonio Vanega Ceballos

- Poder debidamente conferido por el señor Javier Antonio Vanega Ceballos al suscrito.

IV. NOTIFICACIONES

Al suscrito apoderado y su representado en la calle 19 Nº 5-51 oficina 101 de Bogotá D.C., teléfono 3361299 ó 313 881 43 42.

En los anteriores términos dejo formalmente presentada la reclamación relacionada con el accidente de tránsito objeto de la presente.

Cordialmente,

Jairo Alfonso Acosta Aguilar

C. C. No. 5.880.328 Chaparral (Tolima)

T. P. No. 29.632 del C. S. de la J.

jarol P

Lmsg

Anexo: Lo indicado

V-722

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Señores

Seguros del Estado S.A.

Departamento de indemnizaciones

Calle 99ª N° 70G-30

Bogotá, D.C.

Ref.: Su asegurado Radio Taxi Aeropuerto

Su Conductor Wilson German Rincón Jiménez

Placa VDF-715

J

airo Alfonso Acosta Aguilar, mayor de edad, vecino y domiciliado en esta ciudad de Bogotá D.C., actuando en mi condición de apoderado especial de la señora Javier Antonio Vanega Ceballos muy respetuosamente dirijo a su Compañía, con el fin de presentar solicitud de indemnización con fundamento en los siguientes:

I. HECHOS

- El día 04 de julio de 2015, siendo las 19:30 am en la calle 139 con carrera 111B de ésta ciudad el señor Leonardo Fabio Artunduaga Ortiz se encontraba conduciendo la motocicleta de placas JXG-58C de propiedad de mi poderdante, cuando de repente el conductor Sr. Raul Eduardo Galvis Boada embiste bruscamente con el vehículo de placas WEY-409 la motocicleta.

- La motocicleta de placas JXG-58C cuya propietaria es la Sra. Javier Antonio Vanega Ceballos el día del accidente fue inmovilizado llevado a patios Álamos Fontibón, puesto a disposición de autoridad competente y entregado por la misma el día 30 de enero de 2014, previa la cancelación de grúa y parqueo.

- La motocicleta de placas JXG-58C como consecuencia del accidente tuvo daños materiales los cuales fueron reparados por mi prohijada.

II. PRETENSIONES

Solicito muy respetuosamente a su prestigiosa Aseguradora se le cancele a mi poderdante las siguientes sumas de dinero:

1.

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