Servicio profesional docente.
Enviado por monto2435 • 25 de Diciembre de 2017 • 1.097 Palabras (5 Páginas) • 539 Visitas
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Articulo 3º
En el artículo tercero constitucional se puede destacar que cada una de las iniciativas de reforma obedece a un propósito específico, pues así lo señala en su exposición de motivos:
La Constitución de 1917, se refiere a la gratuidad de la educación primaria que se imparta en los establecimientos oficiales de educación.
La primera reforma (1934) hace énfasis en que la educación que imparta el estado sea socialista, además de excluir toda doctrina religiosa y combatir el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo social.
La segunda reforma (1945) aclara el sentido de la educación, buscando la unidad nacional, la convivencia internación, el evitar las dictaduras y promover la democracia.
La tercera reforma (1979) destaca la autonomía universitaria y establece la base para las relaciones laborales con sus trabajadores académicos y administrativos.
La cuarta reforma (1991) al reconocer personalidad jurídica a las iglesias, reitera el carácter laico de la educación pública.
En la quinta reforma en relación al análisis del cambio sufrido en el texto de la ley, se desprende el énfasis en la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los sectores sociales involucrados en la educación, en la formulación de los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República.
A todo esto se puede decir que el artículo tercero nos dice que la enseñanza que se dé en los establecimientos oficiales de educación es libre, gratuita, obligatoria y laica, ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecerse o dirigir escuelas de instrucción básica. Las escuelas particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
En lo que concierne a las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas, fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administraran su patrimonio.
La educación pública es una función del estado, con el fin de conservar las esencias vitales de la nación que lo constituye, pero por el contrario, se encapricha en alterarlas o desfigurarlas, es por ello que la educación estatal no debe confundirse con la mera transmisión de conocimientos culturales o científicos, sino como el medio para la formación de la conciencia de la niñez y de la juventud en torno al ser y modo de ser nacionales.
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