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Servidumbre en el sistema legislativo Mexicano

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2018  •  1.175 Palabras (5 Páginas)  •  319 Visitas

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1.- La servidumbre legal de acueducto.

- La de disponer agua que se encuentra fuera de su predio, el que pueda tiene derecho de hacerla pasar por medio de acueducto sobre predios intermedios.

- La de dar salida a aguas acumuladas o si quiere desecar un pantano, por lo que tiene el derecho de hacer pasar un acueducto por los predios circunvecinos.

- La de poder captar agua mediante una represa para la irrigación de su predio; si no puede construirla dentro de su finca, tiene el derecho de construir una servidumbre sobre otro predio.

Para construir las anteriores modalidades de servidumbres se deberán cumplir, los siguientes requisitos:

- Acreditar que puede disponer del agua que va a conducirse sobre el acueducto.

- Acreditar que el paso que se solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua.

- Acreditar que el paso elegido, como quedó dicho antes, es el menos gravoso para los predios afectados por la servidumbre.

- Pagar el calor del terreno que ha de ocupar el canal de acuerdo con lo que establece la ley.

- Indemnizar por los daños causados al momento de la división del predio sirviente y de cualquier otro deterioro.

2.- La servidumbre legal de paso se presenta en los casos siguientes:

- Cuando un predio se encuentra enclavado entre otros que no tiene acceso o paso a la vía pública, por lo que sólo puede tener paso a través de los predios circunvecinos.

- Cuando el dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero del que pueda disponer.

- Cuando el dueño del árbol o el arbusto contiguo al predio de otro tiene derecho de exigir que se le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado.

Modos de construcción de las servidumbres.

Las servidumbres, según lo visto antes, se pueden constituir por:

- Disposición de la ley, donde encontramos las servidumbres legales que hemos explicado líneas arriba.

- Voluntarias, que se pueden realizar a través de acto jurídico unilateral, por contrato y por testamento.

- Prescripción.

- Adjudicación.

Formas de extinción de las servidumbres.

Las causas de extinción de las servidumbres las establece nuestro Código Civil de la manera siguiente.

1.- Por reunirse en una misma persona la propiedad tanto del predio dominante como el predio sirviente; y no reviven por una nueva separación.

2.- Por el no uso.

- Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uno de tres años, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre.

- Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años contados desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado la servidumbre, o si hubo tales actos, pero continúa el uso, no corre el tiempo de la prescripción.

3.- Cuando los predios llegan sin culpa del dueño del predio sirviente a un estado en que no pueda usarse la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda usarse la servidumbre renacerá ésta; a no ser que desde el día en que puedo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción.

4.- Cuando deba constituirse, en virtud de un derecho revocable, y se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe

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