Sociedad Cooperativa Concepto
Enviado por tomas • 4 de Julio de 2018 • 1.846 Palabras (8 Páginas) • 459 Visitas
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Sus aportaciones no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social.
Documentación Social
Las Cooperativas llevarán, en orden y al día los siguientes libros.
- Libro registro de socios.
- Libro registro de aportaciones al capital social.
- Libro de actas de la Asamblea General del Consejo Rector de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias.
- Libro de inventarios y cuentas anuales y libro Diario. Todos los libros sociales y contables, serán diligenciados y legalizados con carácter previo a su utilización, por el Registro de Sociedades Cooperativas.
Constitución
Para que adquiera personalidad jurídica la sociedad cooperativa es necesario cumplir una serie de requisitos formales, éstos son:
- Redacción de los estatutos sociales.
- Obtención de la certificación negativa de la Sección Central del Registro General de Cooperativas.
- Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución.
- Obtención del código de identificación fiscal.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Inscripción en el Registro General de Cooperativas.
Derechos y obligaciones de los socios
Derechos:
- Asistir, participar en los debates, formular propuestas y votar en la Asamblea General y demás órganos colegiados de las que forme parte.
- Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
- Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.
- El retorno cooperativo, en su caso.
- La actualización, cuando proceda, y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.
- La baja voluntaria.
- Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo los socios trabajadores y los socios de trabajo.
- Los socios tienen derecho a participar en la actividad económica y social de la cooperativa, con arreglo a los Estatutos.
Obligaciones de los socios:
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
- Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus estatutos.
- Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
- Aceptar los cargos para los que fueren elegidos.
- Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan.
- No realizar actividades competitivas con las actividades que desarrolle la cooperativa.
Órganos de las cooperativas y administración de las cooperativas
Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes:
- La Asamblea General.
- El Consejo Rector.
- La Intervención.
Igualmente la Sociedad Cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor.
Asamblea General:
Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios.
De la Intervención:
Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General, deberán ser censurados por el interventor o interventores.
Consejo Rector:
Es el órgano colegiado de Gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa.
Sin embargo en aquellas cooperativas cuyo número de socios sea inferior a 10, los estatutos podrán establecer la existencia de un administrador único, que asumirá las obligaciones del Consejo Rector.
El número de Consejeros del Consejo Rector, no podrá ser inferior a 3 ni superior a 15, debiendo existir en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente.
Administrador Único:
Cuando la Sociedad Cooperativa cuente con un número de socios inferior a diez, se establece el cargo de administrador único, que asumirá las siguientes competencias y funciones:
- La alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
- Cuantas facultades no estén reservadas por la Ley o por los Estatutos a otros órganos sociales y, en su caso, acordar la modificación de los estatutos cuando consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal.
- La representación se extiende a todos los actos relacionados con las actividades que integren el objeto social de la cooperativa, sin que surtan efectos frente a terceros las limitaciones que en cuanto a ellos pudieran contener los estatutos.
- Ostentará la representación legal de la cooperativa, dentro del ámbito de facultades que
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