Soportes Legales Dpto de Evaluación
Enviado por monto2435 • 4 de Marzo de 2018 • 2.693 Palabras (11 Páginas) • 645 Visitas
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No obstante, el contenido de este memorándum a pesar de que viene a normar el artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, presente algunas deficiencias que producen atrasos en la planificación y descuidos en la primera forma de evaluación por parte de los estudiantes. Cabe resaltar además que el hecho de que se aplique una actividad remedial no implica en ningún momento un aprendizaje significativo, sin embargo, mas allá de lograr mayor conocimiento lo que se pretende es que el estudiante apruebe y pueda ser promovido.
16- Memorándum-Circular 0265/6 de fecha 19/06/2006. Evaluación para el trabajo.
Anteriormente a la fecha de publicación a este memorándum, las asignaturas de educación para el trabajo no tenían revisión, por lo que eran objeto de repitencia, de esta forma se viene a subsanar una deficiencia del sistema educativo en relación a estas materias.
Basado el artículo 114 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación que establece que los estudiantes serán promovidos cuando aprueben con 10 puntos o mas todas las asignaturas del plan de estudios exceptuando las materias eminentemente practicas, por lo que se hace necesaria la creación de una resolución para normar esta situación. En todo caso la asignatura Educación para el Trabajo, solo serán objeto de revisión los programas en los cuales el estudiante no haya alcanzado la calificación mínima aprobatoria.
Esto brinda la oportunidad de ir a revisión en la asignatura de educación para el trabajo, para los estudiantes que no aprueben con un mínimo de 10 puntos, lo cual es provechoso para todos por igual.
17- Memorándum-Circular 0304/6 de fecha 12/07/2006. Pruebas de Revisión.
El Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación en su artículo 115 nos dice que cuando los estudiantes resultaren aplazados en la mitad mas unas de las asignaturas tendrán derecho a una prueba de revisión que presentaran a partir del primer día hábil de la segunda quincena del mes de julio.
De igual manera se hace mención a la igualdad de condiciones y al interés superior del niño. Sigue luego aclarando que todos los estudiantes que resultaren aplazados en las evaluaciones que conlleven a la prosecución tendrán derecho a una prueba de revisión indistintamente del número de materias aplazadas y que en caso de no poder aplicarlas en julio, las mismas se harán en septiembre.
El contenido de este memorándum brinda al estudiante la oportunidad de aprobar el año en curso, pero también cabe destacar que el cumulo de conocimiento debe ser mayor, dado que son muchas las materias las cuales serán objeto de pruebas de revisión por parte del alumno. Catalogo esta disposición como un arma de doble filo también.
18- Circular 7 de fecha 02/06/1989. Actividades extra cátedra: Educación Física-Cultural.
En concordancia con los artículos 101 y 103 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación se establece la forma en que serán otorgados los puntos por la realización de las actividades extra cátedras. Para que el alumno pueda optar por estos 2 puntos deberá consignar ante la institución del plantel la constancia debidamente firmada y sellada que refleje sus datos y la actividad realizada, artística, cultural, científica o deportiva.
Dependiendo de la actividad extra cátedra serán otorgados los 2 puntos hasta en 2 asignaturas del plan de estudio, los ajustes solo se realizaran al finalizar cada lapso. El consejo de sección determinara la pertinencia de la actividad que el estudiante previamente consigno. En el caso de las actividades deportivas solo se podrán ajustar en educación física, en el caso de las otras actividades dependerá de la apreciación del consejo.
Esta circular surge por la necesidad de normar el otorgamiento de los puntos extra cátedra, que se venían dando de forma incorrecta, por lo tanto es una herramienta que se tiene al momento de aumentar el rendimiento académico. Vale resaltar que el consejo de sección deberá levantar las actas relativas al otorgamiento de estos puntos en cada uno de los lapsos.
19- Circular 07 de fecha 09/10/2007. Resultados de final. Subsistema de Educación Básica.
Amparado en los artículos 63 y 69 respectivamente de la Ley Orgánica de Educación anterior a la vigente y en concordancia con e los artículos 107,108 y 113 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación se exponen el procedimiento a seguir para expresar el resultado de la evaluación final en el subsistema de Educación Primaria Bolivariana:
- El docente llevara un registro descriptivo de manera cualitativa de primero a sexto grado.
- El registro contendrá información reflejada en el boletín acerca de los avances y logros de los niños y niñas.
- Al finalizar el año escolar el docente promoverá al estudiante utilizando una escala literal.
- La escala literal reflejara aspectos que evidencien los avances, fallas detectadas, capacidad crítica, participación entre otros.
- La expresión cualitativa y cuantitativa será plasmada en la planilla de resumen final del rendimiento estudiantil de educación primaria.
20- Circular 000004 de fecha 26/08/2009. Norma el artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
La Circular 000004 norma el artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y dictamina los pasos que se deben seguir, los cuales son los siguientes:
- Cuando el 30% o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria tendrán derecho a una segunda forma de evaluación.
- Los docentes deben informar a los estudiantes sobre el derecho que tienen de solicitar una nueva oportunidad.
- Se hará una actividad remedial donde el docente levantará un acta la cual deberán firmar los estudiantes.
- Se realizara la forma de evaluación dentro de los tres días hábiles a la publicación de los resultados de la primera forma de evaluación.
- La presentación de esta forma no es de carácter obligatorio.
- La segunda forma de evaluación se hará en función del mismo contenido haciendo énfasis en aquellos temas que el estudiante no
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