Sub-eje temático 1: TEORIA CONSTITUCIONAL Y FEDERALISMO
Enviado por Rebecca • 21 de Febrero de 2018 • 15.575 Palabras (63 Páginas) • 444 Visitas
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Artículo 31: “Esta constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales”.
La disposición contenida en este artículo ha sufrido una modificación en cuanto a la gradación jerárquica de normas, según el trato que la reforma constitucional de 1994 ha dado a los tratados internacionales. Podemos en consecuencia establecer un orden jerárquico antes o después de la reforma constitucional. Así la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa en donde la constitución ocuparía la cúspide, de cualquier que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior.
Esquema de supremacía constitucional después de la reforma de 1994
1) Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos enumerados en el artículo 75 inciso 22. Y otros que se incorporen en las condiciones de su vigencia Tienen jerarquía constitucional pero no derogan artículo alguno de la primera parte de la constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Solo pueden denunciarse por el Poder Ejecutivo previo el voto de las 2/3 partes de los miembros totales de cada Cámara Los futuros tratados de derechos Humanos requieren para gozar de esta categoría la aprobación de las 2/3 partes de los votos totales de cada Cámara.
2) Todo otro tratado internacional y concordatos con la Santa Sede.
a) Tratados de Integración: Leer inciso 24. Tratamiento distinto para aquellos tratados con países latinoamericanos con los cuales se requieren mayoría absoluta de la totalidad los miembros de cada Cámara. Para tratados con otros Estados: El congreso declara la Conveniencia de su aprobación con mayoría absoluta de los presentes de cada Cámara y dentro de los 120 días posteriores debe ser aprobado por los 2/3 de la totalidad de miembros de cada Cámara.
b) Tratados y Concordatos comunes: Se aprueban por el procedimiento normal para el dictado y sanción de las leyes, y tienen jerarquía superior a las leyes
3) Las leyes de la Nación.
4) Orden jurídico Provincial
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BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
De esta manera queda conformada nuestra pirámide después de la reforma constitucional de 1994. Bidart Campos, en oportunidad de la reforma, elabora la doctrina del “Bloque de Constitucionalidad Federal”. Este bloque está formado por la Constitución Nacional y los 11 tratados del artículo 75 inc. 22 CN. Estos tratados no están incorporados a la CN, está enumerado en la misma, pero gozan de supremacía constitucional. Por lo tanto la interpretación en cuanto a que los derechos que sean reconocidos por tratados no sólo pertenecen al derecho interno sino que no es necesario un posterior reconocimiento por parte del Estado, (Corte Interamericana, Ekmedjian c/ Sofovich) DERECHO A REPLICA aparece reconocido implícitamente por la CN y expresamente por la Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 14 ley 23.054., y esa va a ser la interpretación que la Corte va a adoptar en los sucesivos fallos.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Concordante con la teoría de Supremacía Constitucional se concatena el instituto de Control de Constitucionalidad, Esta práctica surge por la acción de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norte América, cuando el Presidente de la Corte de EE.UU. Marshall, en el fallo “Marbury vs. Madison” (atribución de los jueces para ejercer control de constitucionalidad, en Argentina art. 31,116, 43 CN) fundamentó esta teoría. Se basa en el fundamento que todo acto legislativo que es contrario a la constitución no puede aplicarse al caso concreto debiendo prevalecer la constitución (La CN debe aplicarse sobre las leyes). Caso contrario una ley modificaría su contenido.
Clasificación de los sistemas de control en el derecho comprado.
En cuanto al órgano:
1) Control Por un Órgano Político Se inviste de competencia para efectuar el control al mismo órgano que dicta la Ley o un apéndice de este. Constitución de Francia de 1958 disponía el control por un Consejo de constitucionalidad.
2) Control Por un Órgano Jurisdiccional a cargo del poder judicial, Sistema Argentino A cargo de los jueces en el caso concreto, por cualquier juez por medio del artículo 14 de la ley 48.
Presenta dos variables:
- CONTROL DIFUSO: el control se realiza por los jueces comunes u ordinarios, como lo es el sistema Argentino a través del recurso extraordinario de inconstitucionalidad de la ley 48 art. 14. (caso especifico).todos los órganos tienen la posibilidad de ejercer control.
- CONTROL CONCENTRADO: existen tribunales especiales que resuelven exclusivamente causas de inconstitucionalidad. (órgano especifico).se da en un órgano único la tarea exclusiva.
- MIXTO: tanto un tribunal constitucional como los jueces comunes son competentes, cada cual según determinadas vías procesales.
En cuanto a las vías procesales:
- Vía directa, de acción o de demanda: cuando el proceso judicial se promueve para impugnar la presunta inconstitucionalidad de una norma o acto. (busca declarar inconstitucional una norma o acto , tiene efecto erga omnes)
- Vía indirecta, incidental o de excepción: cuando la cuestión constitucional e incluye en un proceso judicial cuyo objeto principal no es el control es otro diferente, eje. Un cobro de pesos o un desalojo, y allí plantearla cuestión constitucional. (la declaración de inconstitucionalidad es aplicada a un caso concreto)
Según los efectos
- Amplio: la declaración de inconstitucionalidad anula o deroga la norma, el efecto se extiende más allá del caso, tiene alcance general.
- Limitado: impide que la norma cuestionada sea aplicada al caso concreto, se limita a las partes intervinientes en el proceso.
SISTEMA
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