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Suspensión del acto reclamado.

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  1.118 Palabras (5 Páginas)  •  441 Visitas

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Son aquellos que hayan surtido o producido efectos en el juicio de amparo es preciso distinguir los actos consumados en forma irreparable de aquellos que son sus efectos reversibles.

- ACTOS DECLARATIVOS

La Suprema Corte ha sostenido que cuando en sí mismo llevan un principio de ejecución, es procedente contra ellos la suspensión.

Son aquellos que se limitan a evidenciar una situación jurídica determinada, pero no implican modificación alguna de derechos o de situaciones existentes, al tratar este tipo de actos nos indica que generalmente dichos actos no producen afectación en la esfera jurídica de los individuos, por lo que no puede originarse perjuicio y por ende es improcedente la suspensión, sin embargo estos actos traen aparejado un principio de ejecución, si habrá lugar a la suspensión.

- ACTOS DE TRACTO SUCESIVO

Aquellos cuya realización no tienen unicidad temporal o cronológica, esto es que para la satisfacción integral de su objeto se requiere una sucesión de hechos entre cuya respectiva realización medie un intervalo determinado.

Son aquellos en los que la violación de la garantía tiene una duración ilimitada, implican pluralidad de acciones con unidad de resultado y contra ellos es procedente la suspensión en virtud de que sus efectos se realizan de momento a momento.

- ACTOS FUTUROS INMINENTES Y PROBABLES

La suspensión es procedente respecto de los actos futuros cuyo significado.

- SUSPENSION CONTRA UNA LEY

Solo procede en términos generales y exclusivamente del acto reclamado contra las leyes auto aplicativas.[6]

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO INDIRECTO

- DE OFICIO Y A PETICIÓN DE PARTE

Son aquellos en los que los Jueces de Distrito conocen en primera instancia, existen dos formas de concederse: oficiosamente por el órgano de control o a petición previa y sine qua non del quejoso, tal como lo establece el artículo 122 de la Ley de Amparo.

La suspensión oficiosa: o de oficio es aquella que se concede por el Juez de Distrito sin que previamente exista ninguna gestión del agraviado solicitando su otorgamiento. La procedencia de la suspensión oficiosa, derivada de un acto unilateral y motu proprio de la jurisdicción obedece a la gravedad del acto reclamado y al peligro de que al ejecutarse este quede sin materia el juicio de amparo por imposibilidad de que se cumpla la sentencia constitucional que confiera al quejoso la protección de la Justicia Federal.

Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Ley Fundamental.[7]

La procedencia es por la naturaleza del acto reclamado y la necesidad de conservar la materia de amparo evitando la imposibilidad de que se restituya al quejoso el uso y goce de la garantía constitucional violada.

La suspensión a petición de parte: es procedente en todos aquellos casos que no se encuentran previstos en el artículo 123 de la Ley de Amparo, esta está sujeta a determinados requisitos establecidos en la ley, como lo son requisitos de procedencia y de efectividad.[8]

CONCLUSIÓN

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