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Por inexistencia del acto reclamado

Enviado por   •  21 de Junio de 2018  •  1.003 Palabras (5 Páginas)  •  501 Visitas

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Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:

IV. En materia agraria:

a) En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley; y

b) En favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios.

En estos casos deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios.

Bibliografía.

Genaro Góngora Pimentel ` introducción al estudio del amparo` pg. 311- 334.

Ley de amparo

Conclusión

En el juicio de amparo el sobreseimiento es un acto procesal proveniente de la potestad jurisdiccional al que concluye una instancia judicial en el amparo, sin decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, sino atendiendo a circunstancias o hechos diversos de ella.

El desistimiento de la demanda implica solo la perdida de la instancia, o sea, que la parte que lo formula no se despoja de la acción como derecho público subjetivo de que es titular, sino que solo renuncia al procedimiento que ha iniciado, pudiendo, por ende, volver a instaurar su demanda.

Cuando el agraviado se desista expresamente de la demanda. Si el juicio de amparo, se inicia a instancia de parte agraviada, es ésta la que puede desistirse de la demanda entablada, en cuyo supuesto dicho juicio concluye con una resolución judicial de sobreseimiento. Cuando el motivo determinante del sobreseimiento no implique una cuestión controvertida, es decir, no importe un conflicto jurídico sobre la existencia o no existencia de dicho motivo, el sobreseimiento puede decretarse antes de la celebración de la audiencia constitucional, Si la causa de improcedencia de la acción es notoria, manifiesta o indudable, no hay sobreseimiento, por la sencilla razón de que no existe juicio.

El sobreseimiento se apoya en que no hay materias para el juicio de amparo, dada la existencia del acto de autoridad constituye uno de los presupuestos de la acción constitucional, por lo que, si no existe dicho acto o no se prueba su existencia, resulta lógico que se decrete el sobreseimiento del juicio al no haber materia para el mismo.

El sobreseimiento por inactividad procesal tiene excepciones este es el caso en materia agraria que se justifica por el interés social que existe ya que afecta el equilibrio de las fuerzas económicas que siempre están presentes en los asuntos laborales o de trabajo.

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