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TALLER DE MATEMATICAS DE LA VIDA COTIDIANA.

Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  976 Palabras (4 Páginas)  •  361 Visitas

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Hay que aclarar también sobre el debate del Anatocismo. La norma que lo regulan están consagradas en la ley 45 de 1990, conocida como la reforma financiera, y en el código de comercio en la cual se definen los alcances de esta figura.

Independientemente de los debates jurídicos, hay consenso en que, conforme a las normas civiles y comerciales, el anatocismo debe entenderse como el cobro de intereses sobre intereses exigibles, y que no fueron pagados oportunamente.

Los reclamos de muchos deudores a las cuales sus acreedores han aplicado la figura en cuestión son constantes, especialmente ante la superintendencia bancaria.

De acuerdo con juristas de ese organismo de vigilancia y control, un acreedor puede cobrar intereses sobre intereses a un deudor solo si este último no ha cancelado cuotas por un tiempo mayor a 12 meses. Además esta situación solo puede aplicarse previa autorización de un juez ante el cual el acreedor ha presentado demanda contra el deudor.

Sobre el cobro de intereses sobre intereses, denominado “anatocismo”, en nuestro derecho privado, tanto la legislación civil como la comercial, se consagran reglas relativas a su prohibición, con salvedades respecto de ésta última. La Ley 45 de 1990 reconoció los sistemas de interés compuesto o de capitalización de intereses para que en operaciones de largo plazo los establecimientos de crédito utilicen sistemas de pago que lo contemplen. La Corte Constitucional reconoció la capitalización de intereses pero rechaza su aplicación para los créditos de vivienda. La legislación no consagra puntualmente la noción de “capitalización de intereses”, pero realiza referencias tales como “cuotas periódicas”, “sistemas de pago” y “programas de amortización”.

A su turno, el Código de Comercio en su artículo 886 prescribe que los intereses pendientes no producirán intereses sino desde la fecha de la demanda judicial del acreedor, o por acuerdo posterior al vencimiento, siempre que en uno y otro caso se trate de intereses debidos con un año de anterioridad, por lo menos.

No se encuentra prohibido el uso de sistemas de pago que contemplen la capitalización de intereses, por medio de los cuales las partes en el negocio determinan la cuantía, plazo y periodicidad en que deben cancelarse los intereses de una obligación.

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NOMBRE

SIGNIFICADO

2% mensual

2% Vencida efectiva mensual capitalizable mensualmente

1.5% trimestral

1,5% vencida trimestral capitalizable trimestralmente

3,5% semestral

3,5% Vencida semestral capitalizable semestralmente

1% mensual

1% vencida mensual capitalizable mensualmente

4% para 72 días

4% Vencida diaria capitalizable diariamente

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