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TAREA # 2: “Analizando tres casos de discriminación sobre la base del marco teórico de Martin Santos Anaya “

Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  2.516 Palabras (11 Páginas)  •  476 Visitas

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El tercer caso trata de una discriminación de una persona de la ciudad del Cuzco por su forma de hablar y rasgos andinos.

2.1 Primer Caso: “Discriminación en el acceso a algunas playas del sur por ser privadas “

En este caso se evidencia a varias personas (visitantes) preguntando al personal de seguridad si pueden ingresar a la playa el cual ellos les mencionan que es privada, que es solo para las personas que viven ahí. Asimismo se observa que algunas de las personas que viven en ese lugar se enfrentan a los visitantes diciéndoles que no les van a dejar ingresar y punto, que se les contamina la playa.

Otra de las residentes hace uso del lenguaje ofensivo de “cholos” en la que menciona que ellos se ponen a jugar pelota y le cae en la cabeza y cuerpo golpeándola.

Por otro lado se puede apreciar que han colocado una gran soga separando la playa en dos en la que restringen el acceso de los visitantes , al conversar con los visitantes expresan su incomodidad e indican que se sienten humillados , que la clase alta no se quiere mezclar con ellos , con los cholos como lo mencionan los mismo residentes .

Al consultarles a algunos residentes indican que esa soga es un límite que ellos han colocado de limpieza y suciedad, que no son los malos sino desean que cumplan las reglas como el no llevar comida, no ensuciar la playa, tienen un espacio o una playa pacífica y tranquila.

En el video se aprecia también que los visitantes tienen juegos como peleas entre ellos el cual les incomoda a los residentes así como se ve que todos llevan comida, gaseosas cervezas y demás pero se encuentra bastante de estos residuos regados por la parte de la playa donde están sentados alegando que se les ha caído o simplemente lo toman a la broma.

De igual forma para comprobar la práctica que realizan la prensa envía a personas con cámara escondida para ver si son objeto de rechazo y lo que se aprecia es definitivamente un acto de discriminación ya que el vigilante les indica a las 2 familias que se acercaron uno con hijo y sin nada de comida ni que llevar en la mano y a la otra familia con bolsas cargadas que no pueden ingresar, que es playa privada, zona restringida y residencial.

Al contar con las pruebas, la periodista se acerca a conversar con alguno de los jóvenes que viven en dicha playa y ellos con sarcasmo alegan que ellos no restringen ni prohíben nada, pero cuando la periodista les indica que tiene filmaciones y grabaciones se ponen a la defensiva mintiendo igualmente.

Finalmente los residentes piden a los visitantes que tengan educación y cultura.

En visita a otra playa “Boca León” también se encuentra que se encuentra restringido, el cual cuando se le consulta la vigilante indica que si quiere ingresar solo al mar puede hacerlo subiendo por unas escaleras que se encuentran varios metros alejados del punto. Cuando la periodista intenta buscar el punto referido solo encuentra una escalera que da para un mirador mas no para la playa o el mar como le indicaron.

2.2 Segundo caso: “Discriminación de opción sexual por parte de la sociedad y el RENIEC”

El 30 de Octubre del 2010 Oscar Ugarteche y Fidel Atoche contrajeron matrimonio en la ciudad de México después de 17 años de relación. Tuvieron una boda intima entre amigos cercanos y familia .En el 2010 se aprobó en la capital Mexicana una reforma legislativa que permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo es entonces que Fidel le dijo a Atoche “Nos casamos” sin tener idea del largo camino judicial que enfrentarían los dos.

En el 2011 Ugarteche acudió al consulado Peruano de México para inscribir su unión y regularizar así su documentación, después de varios meses este se lo negó pues le respondieron que no sabían cómo proceder con este caso .Entonces Ugarteche decidió otorgar una carta poder a su abogado para que solicite el registro de matrimonio ante el registro civil en Lima pero declararon improcedente la solicitud en marzo 2012.

El Reniec rechazo la solicitud con el argumento 234 del código civil el cual establece que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella, por lo que no procedería a inscribir la unión entre Ugarteche y Atoche.

Ante el hecho fueron muchas las personas que salieron a hablar sobre el tema desde pastores, congresistas y ciudadanos comunes quienes discriminaron con comentarios ofensivos hacia la pareja y negándoles el derecho a solicitar una inscripción cuando ellos no pidieron un matrimonio religioso, sino los mismos derechos un trato igualitario.

Apelando al derecho de la igualdad y a la no discriminación Ugarteche siguió con su lucha hasta llegar al 7mo Juzgado Constitucional quien ordeno recientemente a la RENIEC inscribir en el Perú su matrimonio.

Benedicto Portocarrero, vocero del RENIEC dijo en Perú 21 que ellos están obligados a apelar la sentencia porque de lo contario el procurador del RENIEC ¿Podría ser sometido a un proceso por el consejo de defensa jurídica del estado. Reniec está diciendo que registrar un matrimonio civil ocurrido en México atenta contra los intereses del estado? Antes de 1937 hubiera argumentado que atentaba contra la moral pero en el 2017 inscribir un matrimonio atenta contra el estado.

2.3 Tercer Caso: “Discriminación en un individuo por rasgos andino y forma de hablar “

3. DESARROLLO DE UN CASO DE DISCRIMINACION:

3.1 Tercer Caso: “Discriminación en un individuo por rasgos andino y forma de hablar “

4. ANALISIS DE LOS TRES CASOS_

A continuación analizaremos los tres casos nombrados con las diferentes situaciones de discriminación en la que fueron afectadas algunas personas.

En este análisis nos enfocaremos en los tres objetivos planteados e identificados al inicio en el marco teórico el cual viene de la referencia del ensayo de Martin Santos ¿Sabes con quien estás hablando?

4.1 Análisis Primer Caso: “Discriminación en el acceso a algunas playas del sur por ser privadas “

Dando alusión al principio de anonimidad el cual indica que todos los individuos nos merecemos el mismo trato y respeto, pudimos observar que un sector de la población residentes de las playas del sur, desprecian y maltratan a cualquier visitante externo o ajeno a su

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