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TEMA: Análisis comparativo de la legislación tributaria peruana y ecuatoriana.

Enviado por   •  1 de Noviembre de 2018  •  7.906 Palabras (32 Páginas)  •  455 Visitas

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En el presente caso observamos que tenemos como renta bruta S/ 23,706,210 dicha renta proviene de la actividad de la empresa, es decir de la fabricación y comercialización de motocicletas y demás, las mismas que están afectas al impuesto deducidas de un costo de venta, costo debidamente sustentados con comprobantes de pago. El desarrollo de los artículos que hablan sobre gastos deducibles y no deducibles se expresan en el caso práctico así como en el cuadro comparativo desarrollado más adelante, como principio fundamental para determinar la deducibilidad de un gasto es el principio de causalidad. Si mencionamos al artículo 32-A este nos habla de la determinación del valor de mercado de las transacciones con vinculadas, en este caso la Compañía HONDA SELVA DEL PERÚ S.A. realizo ventas con su vinculada, determinándose un valor de mercado al que usó, por ello no se realizará ningún ajuste según lo estipulado en el inciso c del artículo 32-a.

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ANÁLISIS COMPARATIVO PERÚ – ECUADOR

Renta bruta – Art. 20 Ley del Impuesto a la Renta

PERÚ

ECUADOR

Artículo 20°.- La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago…

Artículo 1.- El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. b) Las ganancias y beneficios considerados en los artículos siguientes de este Capítulo.

Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:

1.- (Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y,

2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.

Además en en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta artículo 47º se mencionada y se define como base imponible es la que está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con impuesto a la renta, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones imputables a dichos ingresos. No serán deducibles los gastos y costos directamente relacionados con la generación de ingresos exentos.

GASTOS DEDUCIBLES

Corresponde principalmente al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta de Perú y al artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta de Ecuador, así mismo se tomó en cuenta el artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta de Perú y los artículos 27° al 29° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta de Ecuador.

PERÚ

ECUADOR

Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.

Los tributos que soporte la actividad generadora de los ingresos gravados.

Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.

Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable.

Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios.

Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados.

La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos.

Las mermas que ordinariamente se susciten en los procesos de producción, almacenamiento o transporte de productos susceptibles a reducirse en su cantidad o volumen, en los porcentajes que señale el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución.

Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.

La amortización de los gastos pre - operacionales, de organización y constitución, de los costos y gastos acumulados en la investigación, experimentación y desarrollo de nuevos productos, sistemas y procedimientos; en la instalación y puesta en marcha de plantas industriales o sus ampliaciones, en la exploración y desarrollo de minas y canteras, en la siembra y desarrollo de bosques y otros sembríos permanentes. Estas amortizaciones se efectuarán en un período no menor de 5 años en porcentajes anuales iguales.

Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.

Las provisiones

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