TEMA: INCREMENTO DE DIVORCIO EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL
Enviado por tolero • 20 de Abril de 2018 • 3.456 Palabras (14 Páginas) • 429 Visitas
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JUSTICIA: “El pensamiento griego anterior a Sócrates vinculaba la idea de justicia a la de orden: es injusto cuanto vulnera o desequilibra el orden a que pertenece.
MATRIMONIO: “En un sentido amplio, Hervada define el matrimonio como: «unión del varón y de la mujer formando una unidad en las naturalezas». Podemos calificar el matrimonio como un «acto jurídico», que constituye un vínculo entre las partes, y genera un status, de donde derivan derechos y deberes, que tienen su fuente, no en el «negocio matrimonial», sino en el propio status de cónyuge”
2.3 MARCO LEGAL
Bases legales de la Constitución de la República y su sustentabilidad en el Código Civil ecuatoriano La Constitución de la República específicamente: Art. 67.- “…reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. …El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”. Más adelante señala Art. 68.- “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”.
El Estado ecuatoriano para precautelar el bienestar de la familia señala
Art. 69.-“Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:
1) Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. 2) Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar.
3) El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.
4) El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa.
5) El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.
6) Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción.
7) No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella”. Disposiciones constitucionales que nos conducen a establecer el sumo cuidado que el Estado guarda para la sana convivencia de la familia y obviamente para el matrimonio. Sin embargo se debe considerar que es derecho de los cónyuges también decidir hasta cuando toleran un matrimonio que carece de felicidad, razón por la cual el Código Civil dispone que:
Art. 105.- “El matrimonio termina:
1) Por la muerte de uno de los cónyuges;
2) Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
3) Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido;
4) Por divorcio”. Más adelante, el mismo cuerpo legal establece Art. 106.- “El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado. …Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge”. Es decir que el Estado ecuatoriano faculta a los cónyuges dar por terminado el vínculo matrimonial que los une, con el único requisito de cumplir a cabalidad las reglas establecidas para tal efecto. 51 Finalmente, cabe puntualizar que el Código Civil establece que (Art. 107) “Por mutuo consentimiento pueden los cónyuges divorciarse. Para este efecto, el consentimiento se expresará del siguiente modo: los cónyuges manifestarán, por escrito, por sí o por medio de procuradores especiales, ante el juez de lo civil del domicilio de cualquiera de los cónyuges…”. El divorcio por mutuo consentimiento se da cuando la pareja decide apartarse, lo que reduce el tiempo en que se puede conseguir la separación definitiva y los costos que de por sí el proceso conlleva. La voluntad de divorciarse por mutuo consentimiento se manifiesta por escrito, ante el juez de lo civil. El escrito deberá contener los siguientes datos: 1. Nombre, apellido, edad, nacionalidad, profesión y domicilio. 2. El nombre y edad de los hijos nacidos durante el matrimonio. 3. La voluntad de divorciarse, y la enumeración de todos los bienes, por un lado los propios de cada cónyuge y por otro, los adquiridos durante la sociedad conyugal. Transcurrido el plazo de dos meses de presentado el escrito, a petición de los cónyuges, el Juez de lo civil convoca a una audiencia de conciliación, en la que de no manifestarse ésta, expresarán de mutuo acuerdo ante el juez su deseo de dar por terminado el matrimonio. En la misma audiencia, los cónyuges acordarán la situación económica de sus hijos menores de edad, lo que incluye la forma en que se les va a proveer de protección personal, educación y sostenimiento. En el caso de que no se llegue a un acuerdo sobre la situación de los hijos, el juez concederá 6 días para imponer las siguientes reglas: 1. A la madre le toca el cuidado de los hijos menores de 14 años y en el caso de hijas, toda su edad. 2. Los hijos varones mayores de 14 años decidirán con qué padre quieren estar. 3. Así mismo, no se entregará el cuidado de los hijos al cónyuge que hubiese dado causa para el divorcio. 4. Si ambos padres se encuentran con alguna inhabilidad física o moral para cuidar
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