TEORIA CLASICA Y MODERNA DEL PATRIMONIO
Enviado por Sandra75 • 13 de Diciembre de 2018 • 4.319 Palabras (18 Páginas) • 336 Visitas
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Esta vinculación entre el patrimonio y la persona permite. a la escuela clásica la formación del concepto de patrimonio, como una emanación de la personalidad, a tal grado, que la crítica que se hecho a esta' doctrina reposa en el hecho de que se deriva la noción del Patrimonio de la noción de Persona.
5. Aubry y Rau, entre otros autores mencionan los siguientes principios o premisas fundamentales:
a) Sólo las personas pueden tener un patrimonio, porque sólo ellas pueden ser capaces de tener derechos y obligaciones.
b) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio.
c) Toda persona sólo puede tener un patrimonio; pero nunca podrá tener dos o más patrimonios.
d) El Patrimonio es Inalienable (Inalienabilidad del Patrimonio) durante la vida de su titular.
6. En mención de los principios anteriores estos autores del patrimonio establecieron una noción artificial y ficticia, separada de la realidad, hasta vincularlo hasta con la capacidad; no se pueden distinguir los conceptos por que se le consideran un conjunto de bienes presentes, y también como una aptitud de adquirir bienes futuros y que puede existir el patrimonio sin los bienes presentes, solo con que exista la aptitud o capacidad de querer adquirir bienes o llegar a ser sujeto de obligaciones y derechos., por lo cual todo persona tiene un patrimonio aun que no posea bienes ni reporte obligaciones y por eso el patrimonio de caracteriza por su indivisibilidad e inalienabilidad, que son inherentes a la persona.
7. En el Derecho Positivo hay casos que permiten dividir el patrimonio y su enajenación total
Hay excepciones, que demuestran que la noción de patrimonio no es un concepto tan abstracto o ficticio que llegue a confundirse con la capacidad, y que no es exacto que el patrimonio sea siempre indivisible e inalienable por acto entre vivos.
Caso de excepción
Transmisión Hereditaria, cuando el heredero tiene la posibilidad de tener el conjunto de dos universalidades de bienes, derechos y obligaciones, sujetas a regímenes jurídicos distintos, y esto lo haga constituir dos patrimonios, uno el personal y el otro, e! patrimonio el que recibe por herencia, en esta situación, esas legislaciones como las nuestras establecen que "la aceptación (de la herencia) en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese"
El patrimonio personal del heredero no se confunde con el patrimonio que hereda, y por tal los acreedores no pueden ejecutar sus créditos en el haber hereditario, a una dañando el interes de los de los acreedores de la sucesión, ni embargando los bienes del heredero, sólo hasta que se liquida la herencia, si existe un haber hereditario, ya cubierto el pasivo, se operará la confusión de ese haber con el patrimonio personal del heredero.
8. Si el conjunto no forma una universalidad jurídica, no es un patrimonio; ya que hay en derecho conjuntos de bienes que se llaman Universalidades de Hecho pero no son patrimonios, las persona pueden tener distintas Universalidades de Hecho pero un unico patrimonio que es Unico, Indivisible, a todos sus bienes presentes como bienes derecho y obligaciones futuros, ya que esta Universalidad expande en tiempo y espacio.
Tiempo: Porque comprende todos los bienes, derechos, obligaciones y cargas que la persona tenga o pueda tener en el futuro.
Espacio: Porque abarca todo aquello que tiene un valor pecuniario; no importa que se trate de bienes heterogéneos, de conjuntos autónomos de bienes destinados a fines económicos diversos.
9. Se entiende que es Independiente de sus elementos y que se distingue de la Universalidad Jurídica ya que solo comprende un conjunto de bienes destinados a un fin económico.
La Universalidad Jurídica es un Conjunto de Derechos, y Obligaciones y sus Bienes Objetos de estos Derechos y Obligaciones, Imputables a la persona con vida independiente viéndolos desde sus elementos Activos y Pasivos que lo crean, Y
La Universalidad de Hecho son un conjunto limitado dentro del Patrimonial de la Persona, lo cual supone una parte del activo patrimonial y por consiguiente, la relación del todo a la parte, entre la universalidad jurídica y la universalidad de hecho.
Universalidad de Hecho: Solo comprenden ciertos bienes que forman una parte del activo patrimonial de la persona en relación con un fin económico determinado:
Fundo mercantil
Ganado objeto de un contrato
Testamento o usufructo, constituye una universalidad de hecho como entidad.
La negociación es una universalidad de hecho que puede venderse, permutarse o darse en usufructo
Son entidades independiente de los elementos que la constituyen; pueden cambiar esos elementos y la entidad subsiste.
La autonomía son es de bienes, económicos, y no jurídicos y que el derecho reconoce esta autonomía económica, para crear el fundo mercantil y que se haya la posibilidad de que se una Cosa Objeto de relaciones jurídicas.
Una Persona puede tener distintas universalidades de hecho, y estas diversas universalidades de hecho pueden ser objeto de contrato o de derechos reales, pero pa persona no puede tener 2 o mas Universalidades Juridicas.
El patrimonio es único y abarca todo lo que la persona puede tener, esto logra la indivisibilidad en la universalidad jurídica, por eso la universalidad jurídica no puede ser objeto de contrato, ni puede venderse, permutarse o arrendarse.
- Enajenar la universalidad jurídica sería tanto como enajenar la personalidad.
- El patrimonio es la universalidad jurídica por excelencia.
Mencionan que la herencia o sucesión, como Universalidad Jurídica; la herencia no es parte el patrimonio de! difunto.
Herencia: Son el conjunto de Bienes, Derechos, Obligaciones y Cargas apreciables en dinero, que se transmiten por la muerte.
No hay identidad entre el concepto del patrimonio y la herencia.
La
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