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TEORIA DEL CASO - ALEGATO DE CLAUSURA.

Enviado por   •  21 de Abril de 2018  •  2.825 Palabras (12 Páginas)  •  403 Visitas

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LA CONDUCTA QUE SE LE IMPUTA AL PROCESADO NO SE PUEDE SUBSUMIR AL TIPO PENAL DE LOS DELITOS DE DESOBEDIENCIA (ART. 117) Y AFECTACIÓN DE MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA, por falta de condiciones objetivas y subjetivas de punibilidad.

DESOBEDIENCIA: “El militar o el policía que OMITE INTENCIONALMENTE las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las FFAA o Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio”.

- LA FISCALÍA NO PROBADO LA OMISIÓN INTENCIONAL DEL ACUSADO DE HABER PÉRDIDO LOS BIENES A SU CARGO O RESPONSABILIDAD; YA QUE EN FORMA ILEGAL Y ARBITRARIA SE NO SE HABÍAN DEPURADO DEL INFORME DE RELEVO FINAL QUE SE ENCONTRABAN EN LA RMS. ERA MATERIALMENTE IMPOSIBLE ENTREGAR BIENES O SER RESPONSABLE DE ESTOS QUE NO SE ENCONTRABAN BAJO SU ADMINISTRACIÓN. NO ESTA PROBADO QUE EL ACUSADO HAYA ATENTADO CONTRA EL SERVICIO.

- QUE, EN EL PRESENTE CASO ES DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM, en vista que el TTE CRL EP CHUMPITAZI, ha sido sancionado administrativamente con 15 días de Arresto de Simple; y que conforme a nuestra legislación penal militar, se encuentra prevista en el ARTÍCULO XIII DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CPMP. PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN: “Ningún militar o policía será procesado o sancionado penalmente más de una vez en el Fuero Militar cuando exista la identidad, de sujeto, hecho y fundamento”.

- “DESCUIDO O FALTA DE VOLUNTAD EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES AFECTANDO EL SERVICIO”. LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FFAA, por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el RE 1-6 (Relevo de Unidades y dependencias del Ejército), Cap 2, Sec IV, Párrafo 27.a, que a la letra dice: “La solución a las observaciones consignadas en el Informe Inicial de relevo, será de responsabilidad del comandante de unidad saliente y lo deberá realizar durante el período de los setenta días (70) calendarios , contados a partir de la firma del estado de relevo e informe inicial de relevo”.

Así mismo, haber transgredido lo dispuesto en el RE 1-5 (Administración de Unidades Reparticiones del Ejército”. “Su responsabilidad por irregularidades administrativa es única y sin atenuantes ante la superioridad, sobre todo cuando es consecuencia de actos personales autoritarios y antirregalmentarios”. (ver papeleta de sanción).

EN CUANTO AL DELITO DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL.

ARTÍCULO 133º.- “EL MILITA O POLICÍA QUE INDEBIDAMENTE DISPONGA, DESTRUYA, DETERIORE, ABANDONE O PIERDA, ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, VEHÍCULOS TERRESTRES, NAVALES, AEREOS O PARTE DE ESTOS, Y DEMÁS BIENES Y PERTRECHO MILITARES O POLICIALES, CONFIADOS PARA EL SERVICIO, SERÁN SANCIONADOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE DOS NI MAYOR DE OCHO AÑOS, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN.

Que, conforme a los hechos expresados en la ACUSACIÓN FISCAL, se evidencia que no existe una IMPUTACIÓN OBJETIVA, al no haberse delimitado en forma clara y precisa los hechos que se me atribuyen, ya que sin haberse investigado en la etapa investigación preparatoria, se le acusa que es responsable de las novedades y observaciones del ERF; pese a existir pruebas PRE CONSTITUÍDAS, que prueban que vehículos y maquinarias del BING C/B, se encontraban en la RMS; lo que demuestra que el ERF, al momento de hacer la VALORIZACIÓN por el D – CB, no estaba actualizado.

NO EXISTE INVESTIGACIÓN, NI ELEMENTOS DE CONVICCIÓN O MEDIOS DE PRUEBAS DE LA FISCALÍA QUE DEMUESTREN QUE SE HAN PÈRDIDOS ARTÍCULOS CONTENIDOS EN EL INFORME FINAL DE RELEVO Y SOBRE LA PÉRDIDA DEL RODILLO LIZO.

CONCLUSIONES: SE ENCUENTRA DEMOSTRADO:

- QUE, INSPECTORÍA NI EL FISCAL DE PRIMERA INSTANCIA INVESTIGÓ LOS HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN; SE HA ESTABLECIDO QUE ERA MATERIALMENTE IMPOSIBLE PARA EL ACUSADO, QUE PUDIERA CUMPLIR CON ENTREGAR BIENES Y MAQUINARIAS DE INGENIERÍA QUE SE ENCONTRABAN EN LA III DE (RMS), DENTRO DE LOS 70 DÍAS CALENDARIOS, ESTOS BIENES NO ERAN DE SU RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO, POR NO TENER LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE ESOS BIENES.

- OBVIAMENTE INSPECTORÍA NO INVESTIGO SOBRE ESTOS EXTREMOS, A SABIENDA QUE DICHAS MAQUINARIAS DE INGENIERÍA SE ENCONTRABAN EN LA III DE; NI DISPUSO QUE SE HICIERA LA DEPURACIÓN DE DICHO BIENES O EL CAMBIO DE RESPONSABILIDAD, ES POR ELLO QUE EN SUS CONLUSIONES Y RECOMENDACIONES NO DICE NADA AL RESPECTO.

- EL FISCAL DE PRIMERA INSTANCIA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, SE OLVIDO DE INVESTIGAR, ES DECIR QUE NO ABRIÓ EL INFORME DE RELEVO FINAL, YA QUE EN SU ACUSACIÓN NO MENCIONA LAS IMPUTACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME FINAL DE RELEVO.

- TAMPOCO EL FISCAL PARTICULARMENTE, NO INVESTIGÓ SOBRE LA PÉRDIDA DEL RODILLO LIZO, NO DISPONE UNA INSPECCIÓN OCULAR, IN SITU PARA SABER Y CONSTAR SI REALMENTE SÓLO SE ENCONTRABA LA ROLA, EL CHASIS, LAS LLANTAS, CORONA Y DETALLAR QUE ES LO QUE QUEDABA DEL RODILLO.

- EL FISCAL SUPERIOR, NO HA PODIDO PROBAR LOS EXTREMOS DE SU ACUSACIÓN CONTRA EL PROCESADO, POR LOS DELITOS DE AFECTACIÓN DE MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL Y EL DELITO DE DESOBEDIENCIA; MENOS AÚN HA DEMOSTRADO UNA ACTUACIÓN DOLOSA DEL ACUSADO, CONSIDERANDO QUE SENDOS DELITOS SON DOLOSOS; PORQUE NO CUENTA ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RELEVANTE, QUE QUIEBRE O DESTRUYA “LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL ACUSADO”.

- ES POR ELLO QUE LA DEFENSA TÉCNICA, CONCLUYE QUE LA CONDUCTA DEL PROCESADO NO SE ADECÚAN AL TIPO PENAL DEL DELITO DE AFECTACIÓN DE MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, NI AL DELITO DE DESOBEDIENCIA. POR LO QUE DEBEN SER ABSUELTO DE AMBOS DELITOS, POR INSUFICIENCIA DE PRUEBAS.

LA REPARACIÓN CIVIL.

Respecto al pedido de reparación civil solicitada por el Ministerio Público esta debe ser desestimada, por cuanto no se han probado los delitos, menos aún ha probado los daños.

LA INDEFENSIÓN DEL ACUSADO-

EL ACUSADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, AL HABER EL JUEZ DE CONTROL DE ACUSACIÓN, MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 15SET14, HA DECLARO LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DE LA AUDIENCIA 24JUN14, ES DECIR ANULA LOS MEDIOS DE DEFENSAS Y LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA TÉCNICA; ES POR ELLO PARA PROBAR MI TEORÍA DEL CASO, ofrecí como PRUEBAS NUEVAS, los siguientes documentos:

- El mérito de la Resolución del Comando Logístico del Ejército (División de Patrimonio Institucional Nº 386/T-10.a.2/DIPAIN/0097/Bajas, de 12 MAY14; con el cual se acredita que se dan de BAJA a 11 vehículos de Ingeniería, por REPARACIÓN ONEROSA, vehículos que

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