TEORIA DEL DELITO.
Enviado por Jillian • 24 de Julio de 2018 • 4.006 Palabras (17 Páginas) • 270 Visitas
...
El sistema finalista, por el contrario, parte de una acción u omisión finalista; ubica el dolo y la culpa en el terreno de la acción y omisión típica; no acepta la distinción de los causalistas en fase objetiva y subjetiva del delito; le otorga a la culpabilidad un contenido diverso, excluyendo de este elemento el dolo y la culpa, que se ubican en el estudio de la tipicidad.
TEORÍA PSICOLÓGISTA : En esta teoría podemos ver que es la voluntad, o la intención para realizar un hecho, es decir consiste en un nexo psíquico entre el sujeto y el resultado, y este contiene dos elementos que son volitivo (emocional) o intelectual.
El estudio de la culpabilidad requiere el análisis del psiquismo del agente, a fin de
Indagar en concreto cuál ha sido su actitud respecto al resultado objetivamente delictuoso.
TEORÍA NORMATIVA O NORMATIVISTA DE LA CULPABILIDAD : La culpabilidad esta constituido por un juicio de reproche, es hacer lo contrario a lo que marca la ley.
EL MODELO LÓGICO : Estudia al delito a partir de situaciones o hechos conocidos, es algo lógico es la causa, el resultado y el efecto.
TEORÍA SOCIOLOGISTA : Es un fenómeno o hecho natural, resultado necesario de factores hereditarios, de causas físicas y de fenómenos sociológicos.
En la actualidad todas estas teorías se ven reflejadas en todos los delitos que se cometen a diario, ya que por ejemplo en el homicidio, es en la mayoría de los casos con alevosía y ventaja, es decir con dolo ahí entra la teoría causalista y finalista porque la intención es acabar con la vida de otra persona, se aplica la teoría psicológista porque contiene lo volitivo y el resultado del hecho, se involucra también la teoría normativa porque va contra lo que nos marca la ley y por último la teoría sociologísta porque nos dice que la sociedad crea al delincuente.
CONCLUSIONES
Sabemos que la teoría causalista, pertenece a la fase objetiva de la mecánica delictiva, la acción y la omisión, la tipicidad y la antijuricidad; a la fase subjetiva, corresponde la culpabilidad (el dolo la culpa), y para algunos la preterintencionalidad
El sistema de la acción finalista considera que no es posible separa la voluntad de ejecutar una acción, de su finalidad, lo importante no es el resultado, sino la propia acción.
La teoría psicologista nos dice que esta involucrada la voluntad para realizar un hecho.
Que la teoría normativa que va contra lo que marca la ley.
Que la teoría sociologísta nos dice que la sociedad es quien crea al delincuente y eso es cierto, porque están involucrados muchos factores para que surja aún más la delincuencia.
UNIDAD II
PRESUPUESTOS DEL DELITO
II.1 De un universo de cuatro delitos contemplados en el Código Penal vigente en su Estado, identifique lo siguiente: Sujeto Activo, Sujeto Pasivo, Objeto Material y Objeto Jurídico.
[pic 1]
[pic 2][pic 3]
[pic 4]
[pic 5]
[pic 6]
[pic 7]
[pic 8]
[pic 9]
[pic 10]
Artículo 248. Al que provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino.
DELITO : ABORTO
SUJETO ACTIVO : MADRE / DOCTORES, ENFERMERAS
SUJETO PASIVO : EL PRODUCTO, FETO (BEBE)
OBJETO MATERIAL : PERSONA FÍSICA
OBJETO JURÍDICO : LA VIDA
Artículo 241. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
DELITO : HOMICIDIO
SUJETO ACTIVO : HOMICIDA/ INCULPADO
SUJETO PASIVO : VICTIMA / FAMILIA
OBJETO MATERIAL : PERSONA FÍSICA
OBJETO JURÍDICO: LA VIDA
Artículo 287. Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la ley.
DELITO: ROBO
SUJETO ACTIVO : INCULPADO / DELINCUENTE
SUJETO PASIVO : VICTIMA / FAMILIA
OBJETO MATERIAL : COSA AJENA MUEBLE
OBJETO JURÍDICO : EL PATRIMONIO
Artículo 271. Al que tenga cópula con una mujer mayor de quince años y menor de dieciocho casta y honesta obteniendo su consentimiento por medio de seducción, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa.
DELITO : ESTUPRO
SUJETO ACTIVO : INCULPADO
SUJETO PASIVO : VICTIMA / FAMILIA
OBJETO MATERIAL : PERSONA FÍSICA
OBJETO JURÍDICO : LIBERTAD SEXUAL
Artículo 256. Al que omita auxiliar a una persona que por cualquier circunstancia, estuviese amenazada de un peligro, cuando pudiera hacerlo sin riesgo alguno, o al que no estando en condiciones de llevarlo a cabo, no diere inmediato aviso a la autoridad, se le impondrá de tres a seis meses de prisión y de treinta a sesenta días multa.
DELITO : OMISION DE AUXILIO
SUJETO ACTIVO : EL QUE LESIONA O NO PRESTA AUXILIO
SUJETO PASIVO : EL LESIONADO SIN ASISTENCIA
OBJETO MATERIAL : PERSONA LESIONADA
OBJETO JURÍDICO : LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
CONCLUSIONES
En esta unidad pudimos identificar las figuras del Sujeto
...