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TIPOS DE CURATELAS. CURATELA DEL LOCO

Enviado por   •  29 de Octubre de 2018  •  1.777 Palabras (8 Páginas)  •  504 Visitas

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5-. A partir de Dioclesiano: Existen menores con curador que son incapaces como los pupilos (huérfanos) salidos de la infancia y como los pródigos, pueden mejorar su condición pero no empeorarla sin el “Consensus Curatoris”. Existen los menores sin curador, los cuales eran capaces para mejorar o empeorar sin asistencia de nadie.

CONSENSUS CURATORIS.

Era la adhesión del curador a un acto ejecutado por un menor, especial para los curadores de menores, en las otras curatelas se actúa por “Negotiorum Gestio”.

El “Consensus Curatoris” se asemeja a la “Auctoritas Tutoris” en que:

Tanto el pupilo como el incapaz deben figurar personalmente en el acto y en que el negocio produce su efecto en el pupilo o en el incapaz y no en el tutor o el curador.

Se diferencia en que el “Consensus” no requiere la presencia del curador, puede darse carta; el “Consensus” puede darse antes, durante o después del acto.

VENIA AETATIS.

Institución que confiere al menor de 25 años capacidad casi completa, antes de esa edad. Creada por Caracalla y Septimio Severo, recibió su forma definitiva con Constantino. Esta figura está supeditada a dos condiciones: un rescripto imperial y tener el hombre por lo menos 20 años y 18 la mujer. El menor que estaba en curatela salía de su minoridad, se hacía capaz plenamente y no tenía el beneficio del la “Restitutio In Integrum”.

CUARATELAS ESPECIALES.

1-. Curatela de Pupilos:

Creada excepcionalmente cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo, si el tutor ha hecho admitir una excusa temporal y mostrándose el tutor incapaz aunque sea fiel.

2-. Curatela de Sordomudos:

Se asemeja a la curatela de dementes.

3-. Curatela “Ventris Nomine”:

Curador que se nombra a los “Nasciturus”, con la finalidad de tutelar los intereses del no nacido, hasta su nacimiento. Ocurría a la muerte del “Pater Familiae”.

LA CURATELA EN LA ACTUALIDAD.

En la actualidad la curatela aplica para personas que vayan a contraer matrimonio y tengan hijos menores bajo su Patria Potestad según el Código Civil Venezolano, se encuentra establecida en:

· Artículo 110°

Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc.

Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Si no se conocieren bienes, el curado, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.

· Artículo 111°

No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.

· Artículo 112°

Quien, hallándose en las circunstancias expresadas, haya dejado de cumplir las formalidades prescritas, y el que contrajere matrimonio con aquél, serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasionen a los hijos.

Requisitos Curatela:

1. Sentencia divorcio (en el caso de ser divorciado)

2. Partida nacimiento del niño (a) o Adolescente

3. Fotocopia de las cedulas identidad: solicitante, curador y prometido (a)

El Tramite de Curatela para personas que van a casarse y ejerzan la patria potestad de hijos menores de edad.

· El Procedimiento para solicitar la Curatela, se inicia mediante un escrito presentado ante el Órgano Jurisdiccional -Tribunal Lopnna-, asistido por un abogado, donde se propone a una persona como curador ad hoc, con fundamento legal del artículo 110 del Código Civil.

· Posteriormente, la persona propuesta como curador ad hoc, comparece ante el Tribunal asistido por un abogado, se da por notificado, manifiesta la aceptación al cargo y se juramenta ante el Juez conforme a la Ley.

· Seguidamente, el juez dicta un fallo o sentencia designando como Curador Ad Hoc a la persona propuesta por el solicitante.

· Por último, retiran las actuaciones.

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CONCLUSIÓN.

Curatela definición Institución civil impuesta por un juez para suplir la falta de capacidad de obrar de determinados sujetos, bien por su minoría de edad o por su prodigalidad. Curatela y tutela se diferencia en: La Curatela en Roma era el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar, ya sea por una causa particular o accidental. La Curatela derecho Romano surgió como institución protectora de los incapaces de hecho, que no por razones generales como la tutela (minoridad o sexo) sino especiales, necesitaban que alguien se ocupara de la persona y bienes, sobre todo de estos últimos, de aquella persona, que a pesar de contar con la edad necesaria, por razones particulares patológicas no era capaz de hacerlo. Así surgió la curatela del furioso (demente) del mentecato (disminuido mental) del pródigo (dilapidador de sus bienes) del sordo-mudo que no podía darse entender por escrito, y para otras enfermedades graves.

Posteriormente se incorporaron la curatela del menor de 25 años, para proteger a aquellos que si bien habían adquirido la capacidad de administrar sus bienes a los 14 años, no eran aún suficientemente maduros y por lo tanto susceptibles de engaño, la curatela ad-ventris (del concebido) y aún curatelas para patrimonios sin dueño como en el caso de la herencia yacente. Como vemos englobaba muchas situaciones protectoras que difícilmente pudieran tener

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