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DIVERSOS CASOS DE CURATELA. FURIOSI

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  14.056 Palabras (57 Páginas)  •  2.341 Visitas

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Litis Contestatio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

Procedimiento Apud Iudicium. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

Medios De Prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

Sentencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

Cumplimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

Ejecución Forzosa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

Recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

Autoevaluación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

Bibliografía Básica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

TEMA IV: LA FAMILIA.

4.4. DIVERSOS CASOS DE CURATELA.

4.4.1 FURIOSI.

4.4.2 MENTE CAPTI.

4.4.3 PRÓDIGOS.

4.4.4 EMBRIÓN (CURATOR VENTRI DATUS).

4.5. PROTECCIÓN DEL PUPILO.

4.5.1 CRIMEN SUSPECTI TUTORIS.

4.5.2 ACTIO TUTELAE.

4.6. TERMINACIÓN DE LA TUTELA Y CURATELA.

INTRODUCCION AL TEMA IV

Señalaban los romanos que "la familia es la base de la sociedad", esta frase muy socorrida aún en nuestros días, revela la importancia con que los romanos trataron y protegieron esta institución. En este tema se presentan al alumno las formas en que el Derecho Romano trató de preservar la familia, instaurando instituciones como la adopción para proteger aquellas que estaban en peligro de extinguirse; igualmente a través de los temas que contiene la presente unidad el alumno entenderá los instrumentos que el Derecho Romano desarrolló para proteger tanto a la familia como célula conformadora de la sociedad, como la persona como expresión mínima de esa sociedad.

4.4. DIVERSOS CASOS DE CURATELA

Los dementes (mente capti, furiosi) se encuentran bajo una curatela legítima o dativa, el curador obra sólo por gestio negotiorum, pero lo que realizare el demente en dilucida intervalla (momentos de lucidez) es completamente válido, aunque no hubiere intervenido el curador.

A este respecto, el derecho moderno es más prudente y dispone que la incapacidad no cesa sino por la muerte del incapacitado o por una sentencia que revoque la interdicción. No basta un período de evidente lucidez para dar validez a los actos del incapacitado.

En cuanto al prodigo, el hombre que disipa los bienes de su familia, este es colocado bajo la vigilancia de un curador, mediante un decreto, primero, de la gens; luego expedido por el pretor. Para actos que mejoran su condición, conserva su capacidad; pero para los demás, el curador tiene que intervenir con la gestio negotiorum o dar su consensus curatoris, figura semejante a la auctoritatis interpositio. Esta Institución, que puede ser muy útil y que sobrevive en muchos códigos, falta en nuestro Codigo Civil de 1928.

Finalmente, mencionaremos que el embrión podía recibir un curator ventri datus en defensa de sus eventuales intereses, y que a lo largo del derecho romano encontramos algunos casos aislados mas, en que el pretor nombra un curador para atender a determinados intereses, como administración de bienes de un quebrado, de un ausente, una herencia yacente, etc.

4.4.1. FURIOSI

Partiendo de los que afirma la ley de las doce tablas, se dice que los furiosi eran aquellos que se hallaban privados del uso de la razón.

- La curatela del furiosi y de los demás incapaces correspondía a su más próximo agnado (curatela legitima).

- En defecto de la anterior, el magistrado en este caso nombraba el curador(curatela dativa)

El curador dependiendo de las reglas que habitualmente se le asignaban, este por función y responsabilidad debía cuidar de su persona procurando su posible curación.

4.4.2. MENTE CAPTI

Los Mente Capti, es decir aquellos que sufrían alteraciones mentales con la cual se volvían ineptos para prestar su consentimiento en los actos jurídicos.

También encontramos los sordomudos, los pacientes de enfermedades graves, los incompatibles con el ejercicio normal de la vida civil.

El derecho romano hizo distinción entre el furiosi y el mente capti. El primero era el completamente privado de razón, tuviera o no intervalos lúcidos, en tanto que el segundo era el poseedor de un poco de inteligencia o de facultades intelectuales escasamente desarrolladas. Pero al ocuparse la ley decenviral únicamente del furiosus sui iuris y púber (sin la protección, consecuentemente, de un paterfamilias o de un tutor), determinó que quedara sometido a la curatela legítima de los agnados y, en subsidio, de los gentiles, quedando claro que desde el momento mismo de la manifestación de la locura en el púber sui iuris se abrían las puertas a la curatela sin la necesidad de previo decreto de interdicción judicial.

4.4.3. PRÓDIGOS

En cuanto al pródigo, el hombre que disipa los bienes de su familia, éste es colocado bajo la vigilancia de un curador, mediante un decreto, primero, de las gens; luego expedido por el pretor, Para actos que mejoran su condición, conserva su capacidad; pero para los demás,

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