TIPOS DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
Enviado por Jerry • 5 de Diciembre de 2017 • 2.357 Palabras (10 Páginas) • 357 Visitas
...
- LA EMPRESA PÚBLICA Y SUS DIFERENCIAS CON LA EMPRESA PRIVADA.
EMPRESA PUBLICA: El estado lleva a cabo tareas administrativas, se puede decir que cumple con ciertas labores de sus atribuciones que beneficia a una colectividad.
EMPRESAS PRIVADAS: Tiene un fin lucrativo.
- CARACTERISTICAS DE LA EMPRESA PÚBLICA.
- Creadas por acuerdo del presidente de la república o ley del congreso.
- Personalidad jurídica (40 constitucional)
- Patrimonio propio.
- El estado proporcionara parte o el total de sus recursos económicos.
- No tienen relación jerárquica con el poder ejecutivo pues poseen personalidad jurídica y patrimonio propio.
- Su objeto es de carácter industrial y comercial
- Sus tareas les rigen las normas de derecho privado, pues existe una mezcla con legislaciones mercantiles.
- Satisface necesidades colectivas y no obtención de lucro.
- DIVERSAS FORMAS JURIDICAS QUE PUEDE ADOPTAR LA EMPRESA PÚBLICA.
- Sociedad anónima
- Sociedad anónima de capital variable.
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad de responsabilidad limitada de interés público.
- Sociedad corporativa
- Sociedad nacional de crédito.
- Sociedad civil.
- Asociación civil.
- DIVERSOS GRADOS DE PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA SOCIEDAD ANONIMAS Y SUS CONSECUENCIAS.
Según el art 46 de la LOAPF una empresa a será considerada de participación estatal mayoritaria, cuando intervenga de los siguientes modos:
- Aporta mas de 50% de capital social.
- Exista una serie especial de acciones para ser suscritas solamente por la federación.
- Conservar el derecho de vetar las decisiones de los órganos de dirección de la sociedad.
- OBJETO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DE ESTADO.
Designa ciertas tareas que les asigna su acto de creación con cometidos estatales de índole administrativa, se refiere a producir vender, operar o explotar bienes y servicios.
- PROCEDIMIENTOS DE CREACION.
Se materializa mediante un acuerdo de la SHCP y la secretaria cabeza de sector.
Se crea una serie de trámites de constitución ACTA CONSTITUTIVA ante un notario para dar fe.
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
Es el acto administrativo le permite a los particulares, explotación, aprovecha- miento de un servicio que por distintas causas no pudo explotar, para beneficio propio puesto a que el estado no lo puede aprovechar.
- ANTECEDENTES.
- GRECIA: Puertos marítimos, transportación material.
- ROMA: Igual que Grecia pero solo se los concedía a los patricios.
- FRANCIA: Edificar cimientos de servicios públicos.
- FINALES DEL SIGLO XIX : Con la vías ferrocarrileras.
- PRINCIPIOS DEL SIGLO XX : se adoptaron leyes y jurisprudencias.
- MÉXICO: Se da un mayor auge con la soberanía nacional.
- NATURALEZA JURIDICA.
Concesión como un contrato: Crea y transmite el goce de una cosa.
Concesión como acto unilateral: Declaración unilateral.
Concesión como un acto mixto.
- AUTORIZACIÓN
Acto donde una persona ejerce una acción (declaración de una autoridad donde se aprueba algo dentro del marco legal.
- PERMISO
Autorización de una autoridad competente para realizar algo (permitir la ejecución de algo)
- LINCENCIA
Autorización administrativa necesaria para realizar alguna actividad.
- DIFERENCIAS ENTRE CONCESION, PERMISO Y LICENCIA.
Concesión: Tramitación de un bien o servicios a un particular.
Permiso: Autorización por el ejecutivo para realizar alguna actividad no se lo estoy otorgando.
Licencia: Es necesario ejecutar dichas acciones.
- ELEMENTOS SUBJETIVOS Y CAPACIDAD.
- Autoridad concede la autorización.
- El concesionario: persona física o moral.
- El usuario: personas que lo gozarán.
Capacidad de goce y ejercicio:
- Ser ciudadano mexicano.
- Autorización
- Permiso
- Licencia
Capacidad financiera: si cuenta con el recurso económico.
- DERECHOS Y OBLIGACIONES
Derechos:
- Percibir remuneración económica
- Recibir beneficios
- Gozar ciertas garantías de la ley
- Emitir acciones conforme a cualquier deuda
- Percibir utilidades.
Obligaciones:
- Supervisar ejercicio.
- No transmitir, enajenar los bienes.
-
...