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TRABAJO DE EXCEPCIONES PROCESALES

Enviado por   •  7 de Abril de 2018  •  3.306 Palabras (14 Páginas)  •  345 Visitas

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*Transacción: es un acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. El demandado puede usar esta excepción que es equivalente a la excepción de cosa juzgada, esta tendrá el mismo efecto, autoridad y eficacia que la cosa juzgada pero podrá pedirse nulidad o la recisión de aquella en los casos que autorice la ley.

*Prescripción de 30 años: cumplidos los 30 años el poseedor adquiere la propiedad de la cosa poseída, aunque no tenga título y sea poseedor de mala fe. La prescripción puede oponerse en la contestación de la demanda cuando no se han propuesto en especial pronunciamiento. La prescripción puede oponerse en cualquier instancia y en todo estado del juicio anterior al tiempo en que las sentencias hayan pasado a cosa juzgada; puede oponerse aún después del llamamiento de autos para sentencia.

*Solución de pago: Es la entrega de la cosa, cantidad o prestación de servicio que se hubiera prometido. En esta excepción, lo importante es saber cómo se realizó el pago adjuntando comprobantes o documentos que garanticen el mismo.

*Novación: La novación se presenta cuando las partes interesadas en un contrato lo han alterado sustancialmente estableciendo una obligación nueva que substituye a la antigua. La Novación extingue la obligación principal y las accesorias. A la novación se la considera como un nuevo contrato y está sujeta a las disposiciones generales que rigen los contratos.

*Remisión: Es una forma de extinción de las obligaciones que consiste en que cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir todo en parte las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias, pero la de estas deja subsistente la primera.

*Compensación: se da cuando las dos personas son deudoras y acreedoras recíprocamente, la compensación produce el efecto de extinguir las dos deudas hasta la cantidad que importe la menor.

*Confusión: Cuando el demandado ha adquirido los derechos del actor, es decir, hay extinción de la obligación por confusión cuando las calidades de deudor y acreedor son una misma persona.

EXCEPCIONES DILATORIAS

Son aquellas que tienden a suspender o retardar el proceso o la resolución de fondo. Son fundasen los omisión de un requisito procesal, pueden ser opuestas por el demandado antes de contestar la demanda.

Algunas de ellas las hemos mencionado anteriormente como lo es la incompetencia de la jurisdicción, la falta de personalidad, la conexidad de la causa y la Litis pendencia. Pero también existe la excepción en el defecto legal, el arraigo, la evicción, la excusión, la contradicción, la petición y el modo de sustancias la demanda que las explicaré a detallé en seguida.

En el defecto legal: existe cuando hay defecto legal en el modo de proponer la demanda, no se refiere al fondo o la justicia de la pretensión, sino sólo que es procedente cuando por su forma la demanda no se ajuste a los requisitos y solemnidades que la ley prescribe.

*Evicción: no constituye una excepción previa si un incidente suspensivo del procedimiento y por consiguiente el actor puede pedirla al entablar la demanda y el demandado al contestarla. La evicción no es una demanda contra el citado, sino un aviso que se le fórmula en tiempo y con los requisitos legales, a fin de que tome intervención en el proceso.

*Arraigó: si el demandante no tiene domicilio conocido en la capital, será también excepción dilatoria la del arraigo el juicio por las responsabilidades inherentes a la demanda.

*Excusión: La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedara extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.

*Contradicción: Cuando en la demanda no se plantean bien los hechos o cuando se plantean dos cosas contradictorias que causen confusión.

*Petición: en esta excepción se dice al Juez que el término no se ha cumplido, por lo que no contestará la demanda. Cuando el plazo de un título valor no se ha vencido y me están demandando se plantea esta excepción.

*Sustanciar la demanda: Procede esta excepción cuando la demanda no se ajusta a los requisitos y solemnidades que la ley determina. Esta excepción procede cuando no se fija con precisión lo que se pide o solicita. Cuando la exposición de los hechos no es clara y se omiten circunstancias que podrían ser importantes en el proceso. También procede cuando la pretensión incluida en la demanda es contradictoria.

Para complementar el trabajo de investigación añadiré algunas jurisprudencias sobre criterios de la SCJN con respecto al tema de excepciones procesales.

1)

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Décima Época Núm. de Registro: 2001917

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4 Materia(s): Civil

Tesis: XXXI.6 C (10a.)

Página: 2529

EXCEPCIONES DILATORIAS Y PERENTORIAS. SU DISTINCIÓN NO DEBE APOYARSE SÓLO EN LA DENOMINACIÓN QUE LAS PARTES LES OTORGUEN, SINO EN SU NATURALEZA JURÍDICA.

La distinción entre excepción dilatoria y perentoria no debe apoyarse sólo en la denominación que las partes le den en sus escritos de contestación, sino que, por ser el rector del proceso, le corresponde al juzgador determinar su naturaleza jurídica, ya que ésta trasciende a la forma en que el mismo abordará el asunto sujeto a su consideración, pues si se trata de la primera, en principio deberá verificar que realmente su naturaleza sea dilatoria, es decir, que únicamente retrasan el conocimiento del asunto principal controvertido y ello sólo lo puede determinar con un análisis del caso concreto a la luz de las pruebas que obren en autos pues, de confirmarse dicha naturaleza, no se podrá entrar al estudio del fondo del asunto; en cambio la perentoria, como está destinada a destruir la propia acción, obliga al Juez a realizar un pronunciamiento sobre el fondo mismo de la controversia, analizar no sólo la procedencia o improcedencia de la acción, sino a valorar las pruebas exhibidas por las partes

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