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TRABAJO DE PRIMERA PRÁCTICA CALIFICADA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Enviado por   •  5 de Octubre de 2018  •  1.876 Palabras (8 Páginas)  •  428 Visitas

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Esta calificación, se ve reflejada en la aplicación normativa de la Corte, que ha tenido en cuenta los Principios Internacionales de Derecho, y demás normas tales como La Declaración de Santiago de 1952, el Convenio sobre zona espacial fronteriza marítima de 1954 de las actas de 1969 y 1968.

Sin embargo, coincido con la posición que mantiene el Internacionalista y Presidente del Instituto Peruano de Derecho del Mar, Miguel Ángel Rodríguez Mackay, al cual tengo como mi honorable docente universitario; y como autor en el Perú de la tesis de la equidad infralegem (base de la sustentación peruana), el cual considera que: “La equidad según la ley o equidad (infra legem), es la equidad interpretativa, aquella autorizada por delegación legislativa. A partir de ella, el juez tiene la facultad de aplicar su valoración jurídica al caso concreto”.[4]Del mismo modo señala que:“el principio de la equidad no es salomónica, no es para contentar a las partes. La Corte emite fallos de puro derecho. La equidad es un principio infralegem, es decir dentro de la norma jurídica.[5].

Por ello la sentencia es considerada como de “puro derecho”, no solamente porque tuvo en cuenta en primer lugar las normas jurídicas de carácter imperativo que párrafos arriba se mencionó, sino también porque recogió los instrumentos peruano chilenos; es decir los argumentos que las partes alegaban para su defensa; todo ello dentro de un marco de equidad infralegem; es decir realizo la interpretación de las normas y fundamentos presentados, fue coherente en su valoración del caso pero respetando todo principio normativo, y por último se erradico en lo más justo para las partes; del mismo modo lo hizo en otras numerosas decisiones de casos resueltos por la Corte Internacional de Justicia de la Haya, tales como la delimitación marítima en los casos como el de Rumania-Ucrania, Nicaragua-Honduras, entre otros.

La judicatura valoro el principio tierra domina el mar, que significa según el señor Ex Canciller del Perú, Manuel Rodríguez Cuadros, lo siguiente: “que si un estado tiene litoral, solo por ese hecho tiene el título de soberanía sobre el mar. No existen otras formas de adquirir soberanía sobre el mar.”[6]; por ende adjudico soberanía a ambos países, y proyecto las 200 millas en forma recta.

Fue tan justa la sentencia de la Corte,que se adjudicó al Perú un área total de aproximadamente 50 000 km² y que ha pasado a formar parte de las zonas marítimas peruanas, ya que hasta entonces se distribuía en dos sectores con un estatus jurídico o un statu quodistinto: el primer sector, con una superficie aproximada de 22 000 km², era considerado por Chile como parte de su zona económica exclusiva y por tanto explotado como mar patrimonial; mientras que el segundo sector, de 28 471,86 km²,era considerado por este país comoalta mar, es decir, un área oceánica abierta a todos los países.

Del mismo modo, se reconoció soberanía sobre lo que el Perú denomina “triángulo exterior”, zona contigua al trapecio en disputa de una extensión de 28,471.86 km² y que por parte de Chile era considerado comoalta mar, es decir, un área oceánica abierta a todos los países.

Tras las decisiones adoptadas en el Fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, que fue dictada el 27 de Enero de 2014, y al limitarse los espacios marítimos y reconocerse los mismos; las coordenadas exactas de la nueva frontera marítima entre el Perú y Chile fueron determinadas por ambos Estados, recientemente el día 25 de marzo de 2014, mediante la suscripción de un Acta llevada a cabo en una ceremonia realizada en la sede de la Cancillería del Perú; y según considero es el momento desde que Perú recién pudo hacer suyo el triunfo como totalmente valido, aclarado de toda ambigüedad o mala intención por la parte chilena.

A manera de colofón del presente análisis; la realidad de ambas naciones ha variado totalmente, dado al cambio del statu quo producto de la sentencia confirmo, ha pasado de ser totalmente inequitativo y arbitrario a ser más equitativo y justo para el Perú. Por ello como peruanos debemos sentirnos orgullosos, no solo por la calidad competente y majestuosa delegación que integraron la defensa peruana que tuvimos en la contienda frente a la Corte de la Internacional de Justicia, sino por el territorio tan preciado que poseemos como lo es el Perú además del espacio marítimo que hemos logrado y que acrecentara el mapa cartográfico peruano.

Debemos congratularnos por el reconocimiento de una importante proporción de soberanía en el triángulo de la controversia y por haber ratificado nuestros derechos soberanos sobre la totalidad del llamado triángulo externo, absurda y malintencionadamente usurpado por Chile.

Al mismo tiempo, debemos felicitar a todos aquellos que han participado en todas las etapas del proceso y llevados cabo la argumentación y acotación que ha servido para el resultado beneficiosos de la sentencia, tras por fin haberse resuelto tras tres sucesivos gobiernos democráticos en nuestro país, nuestro dominio soberano de la mayor parte de la superficie, fondo y subsuelo del mar de Grau.

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