TRABAJO FINAL DE DERECHO
Enviado por Helena • 25 de Septiembre de 2018 • 4.206 Palabras (17 Páginas) • 291 Visitas
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La definición sobre la posición en la que se ubican los tratados internacionales en nuestro orden jurídico, ha partido tradicionalmente del análisis del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta disposición reconoce a los tratados internacionales como parte integrante del Derecho nacional estableciendo que junto con las leyes federales son la Ley Suprema de la Unión, pero no define con claridad el nivel jerárquico que ocupan dentro del orden jurídico.
México ha celebrado tratados internacionales desde el inicio de su vida como nación independiente y éstos han desempeñado siempre un papel importante en las relaciones del país con el exterior.
Los tratados internacionales regulan algunas materias que tienen un impacto directo en el Derecho nacional como es el comercio, los derechos humanos, las relaciones contractuales, el medio ambiente, etcétera. Además, ciertos agentes externos tienen interés directo en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México, generando así un mayor escrutinio, incluso presión, para lograr tal fin. Por todo lo anterior, el peso específico de los tratados internacionales en el Derecho mexicano es cada vez mayor.
Dado que el Congreso de la Unión realiza la función de elaborar las leyes, es necesario analizar las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno para precisar el lugar del Derecho Internacional en el ordenamiento jurídico interno y la articulación entre ellos
LEYES ESTATALES
Cada uno de los estados que conforman la federación cuenta con legislación antitrust y dichas leyes se aplican de forma paralela a las federales, cuando las prácticas anticompetitivas se realizan dentro del mercado de un estado. Las leyes estatales tienden a ser una copia de la legislación federal. Aunque los términos de las leyes de los estados son diferentes, los propósitos de sus disposiciones son sorprendentemente uniformes. Son declaraciones ilegales todos los arreglos, contratos, acuerdos o combinaciones destinadas a restringir el comercio. La mayoría de los estados indican que las acciones condenadas son las que suprimen el comercio con objeto de aumentar los precios y reducir la producción. Estas leyes prohíben asimismo a toda persona entrar en semejantes acuerdos bajo pena de multa o cárcel, o ambas cosas.
La percepción de las cortes de que las leyes estatales y federales son complementarias, es afirmada por el desarrollo legislativo reciente. La mayoría de los estatutos de los estados son prácticamente iguales a la legislación federal y además la mayoría de los estados siguen las resoluciones federales en la interpretación de sus estatutos propios.
LEYES ORDINARIAS
La Ley ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial óptico.Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría simple.
En los sistemas democráticos los miembros del parlamento o congreso son elegidos por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara, o por alguna de las comisiones legislativas que puede tener.Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular.Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal
La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el último escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales).
LEYES REGLAMENTARIAS
Las leyes reglamentarias son aquellas leyes secundarias “Secundum quid” que dividen una disposición general constitucional en otras varias menos generales para facilitar su aplicación.
NORMAS INDIVIDUALIZADAS
Solo se aplican a uno o varios miembros, individualmente determinados de la clase designada por el concepto-sujeto de los preceptos generales que les sirven de base. Uno de los grandes meritos de la escuela jurídica de Viena a consistido en demostrar que el derecho de un país no solo está constituido por las normas de la legislación, la jurisprudencia y la costumbre, sino también por las individualizadas, que en todo caso representa actos de aplicación de las primeras.
Quien acepte que ellas son normas genuinas, tendrá que admitir que la teoría de las fuentes formales no está completa si no estudia los procesos que culminan en la creación de tales normas.
Las normas jurídicas individualizadas, en las cuales el supuesto de derecho determina de manera expresa y clara la persona y el caso concreto de conducta a la cual sería aplicada una determinada consecuencia jurídica. Se engloba en esta categoría de normas a los contratos, verdaderas normas jurídicas que contemplan un caso particular de la vida real y le aplican determinadas consecuencias jurídicas; por ejemplo: un contrato de arrendamiento en el cual se establece, en el supuesto normativo, la circunstancia de que tal persona ha entregado a otra persona una casa de alquiler, y, en la consecuencia jurídica, las obligaciones correlativas que tal arrendamiento determinan para el arrendatario y para el arrendador.
También son casos de normas individualizadas los testamentos, las declaraciones unilaterales de voluntad de las cuales se hacen depender consecuencias jurídicas para casos específicamente determinados, y lo mismo puede decirse de las sentencias y de las resoluciones administrativas, cuya estructura es similar y ya lo observamos, a las declaraciones unilaterales de voluntad, aun cuando no sean por causa muerte (testamentos).
Normas Oficiales Mexicanas
Para entender las NOM hay que pensar en esa figura omnipresente pero poco tangible del Estado, que entre otras funciones, tiene la de cuidar sus propios “bienes”, ya sean bosques, aguas, selvas, fauna, pero sobre todo a sus ciudadanos. Las NOM tienen como
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