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Tema 1: ¿Qué es el derecho?

Enviado por   •  12 de Julio de 2018  •  26.196 Palabras (105 Páginas)  •  367 Visitas

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. en su formación inciden la jurisprudencia, el edicto del pretor y la legislación imperial

derecho cosmopolita.

dota de flexibilidad al ius civile.

junto a él aparece el ius honorarium, llevado a cabo por el pretor.

- dos tipos de pretor:

- urbano: resuelve problemas entre ciudadanos romanos.

- peregrino: resuelve problemas entre extranjeros y romanos.

- el pretor da acciones a situaciones no previstas. Puede conceder excepciones sin cumplimiento de la norma.

- la jurisprudencia ha pasado a ser laica. Los juristas dictaminan y protegen a través de la interpretatio.

- la legislación imperial se crea a través de la constitución imperial. Son sentencias que salen de la cancillería imperial.

- aspecto formal: mayor formalidad, pero la forma tiene un valor probatorio.

- familia: cognatio. Unida por lazos de sangre.

- sucesión: reconocimiento de la sucesión intestada

- derechos reales: se siguen dividiendo las cosas en res mancipi (mancipatio) y res nec mancipi, pero en este periodo encontramos dos tipos de traditio:

- real: igual que la antigua.

- Simbólica se cambia el título pero no hay entrega.

- el iure cessio desaparece.

- negocios jurídicos: solapamiento de negocios de estricto derecho con los negocios de buena fe

- procedimiento: predomina el procedimiento formulario.

- su base es la fórmula.

- juez valorar todas las circunstancias del caso.

- acciones de buena fe sirven para valorar todo.

- Fase derecho heleno-romano: (235 d. C. - 565 d. C.)

- Imperio.

- derecho postclásico y justinianeo.

- Constitución de Caracalla (212 d. C.): considera romano a todo aquel que vive en territorio romano.

- aspecto formal: flexibilidad total.

- familia: se impone la cognaticia por la forma de estar del hombre en el mundo y por las influencias cristianas.

- sucesión: se establece la sucesión intestada. Legitima a los herederos forzosos

- derechos reales: desaparecen menos la traditio cambia. Las cosas son como ahora: bienes muebles y bienes inmuebles.

- negocios jurídicos: se acepta el consentimiento, triunfo de los negocios de buena fe, que sirven a todos.

- procedimiento: civil, privado. aparece un nuevo tipo: procedimiento extraordinario.

- antes, por una parte iba la iurisdictio y por otra la iudicatio. Es este procedimiento, ambas partes van juntas, todo el proceso se insta ante el magistrado burocrático que sentencia a la vez.

IDEAS ROMANAS DE DERECHO:

- Ius/Fas

- Aequitas

- Ius publicum/Ius privatum

- Ius commune/Ius singulare

- Ius civile/Ius gentium/Ius naturale

- Ius civile/Ius honorarium

1. Fas/Ius.

- Fas: norma religiosa.

- Ius: norma humana.

Lo lícito desde el punto de vista de los dioses es también lícito desde el punto de vista civil.. Concretamente en tres puntos:

- Sponsio: vinculación religiosa. Con el tiempo se convierte en un contrato civil.

- Confarreatio: ceremonia religiosa, hacía surgir la manus, poder del marido sobre la mujer.

- Pontífices primeros juristas . Solucionaban los conflictos de intereses entre particulares a través de su responsa.

2. Aequitas.

Equidad, equilibrio, proporción. Modelo al que debe ajustarse el derecho positivo. La aplicación de la norma debe ser equitativa. Si el jurista se extralimita se produce un gran desequilibrio..

Ius gentium: máximo auge de la equidad en el derecho romano. Triunfo de la aequitas porque los juristas interpretan el derecho y después sentencian.

- 2 medios de jurisdiccción: esta protección se plasma mediante, fundamentalmente, las acciones y las excepciones.

Constituciones imperiales: Los emperadores, solventan los problemas entre los particulares. 2 tipos de constituciones:

- rescriptos.

- decretos.

3. Ius publicum/Ius privatum:

- derecho público:. Se compone de la ordenación de las cosas sagradas y las magistraturas.

- derecho privado: el que atiende a la utilidad de los particulares. Consta de 3 partes:

- preceptos naturales.

- derecho de santos.

- preceptos civiles.

-Derecho público:. Lo público pertenece a la comunidad social.

- ley pública que surge de los comitio , el pueblo se da a sí mismo sus propias normas en lo que concierne a la comunidad..

-Derecho privado: Particular, persona, familia.

- núcleos familiares: paterfamilias.

- lex privata: cláusulas que los particulares se dan cuando realizan negocios comunes..

-Principal diferencia: la fuente -> comitios/relaciones personales.

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