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Tema- La Participación Ciudadana dentro del SEIA.

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  1.023 Palabras (5 Páginas)  •  336 Visitas

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El artículo 30 de la LBGMA, dispone que las Comisiones de Evaluaciones o el Director Ejecutivo, publicarán el primer día hábil de cada mes , en Diario Oficial y en un periódico de circulación regional o nacional, una lista de los proyectos o actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambiental presentados a tramitación en el mes anterior , con la finali8dad de mantener informada a la ciudadanía. Los antecedentes serán los siguientes:

- Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto o actividad.

- Ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o actividad se ejecutará.

- Indicar de que se trata el tipo de proyecto o actividad.

En el caso de existir aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones en la DIA, de acuerdo a lo señalado en el artículo 30 bis, el proponente deberá publicar en las mismas condiciones previstas en el art. 28, claramente individualizadas estas aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones.

El artículo 30 bis, dice que las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadano por un plazo de veinte días, en las DIA que se presenten a evaluación y sean proyectos que generen cargas ambientales en las comunidades próximas al mismo. Siempre y cuando sea solicitado por al menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por medio de sus representantes o sino por diez personas como mínimo que se vieron afectadas. Dicha solicitud debe ser por escrito y presentada dentro de 10 días, contado desde la publicación.

El artículo 30 ter dispone que sin perjuicio de lo señalado en los artículos 28 y 30, los proponentes deban anunciar mediante avisos por sus costos, en medios de radiodifusión de alcance local, la presentación del Estudio o Declaración, el lugar en donde se encuentran disponibles los antecedentes de estos y los plazos para la realización de las observaciones.

El artículo 31 LGBMA, dispone que la comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo, remitirá a las municipalidades en donde se realizarán las obras del proyecto, una copia del extracto o de la lista a que se refieren los art. 28 y 30 , para publicitarlos y garantizar la participación ciudadana.

Para finalizar con esta tarea debo mencionar que en los contenidos de esta semana se indica que “la participación ciudadana es considerada una pieza clave al momento de ingresar los proyectos que son sometidos al SEIA”.

Yo no estoy de acuerdo con lo anterior, debido a que se habla mucho de que la participación ciudadana es fundamental, que pueden realizar descargos respecto a un proyecto o actividad, dándose plazos para ellos, pero nosotros la ciudadanía, no podemos tomar asunto al momento de resolver o votar respecto a la aprobación o desaprobación de un proyecto. No se toma en cuenta nuestra apreciación respecto de ello.

Bibliografía

- IACC, Evaluación de Impacto Ambiental, contenidos de la semana 7, enero de 2016.

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