Teoría del Derecho. Ciencia jurídica que estudia los elementos del Derecho u ordenamientos jurídicos de cualquier organización social, además de los fundamentos científicos y filosóficos que permiten su evolución.
Enviado por Ledesma • 13 de Abril de 2018 • 2.148 Palabras (9 Páginas) • 643 Visitas
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• Su problema es describir lo que debemos entender como derecho positivo, para hacer utiliza: Metodología jurídica, Teoría del Derecho, Ideología jurídica.
Metodología Jurídica
Estudia al derecho como ciencia para explicar al fenómeno jurídico de manera descriptiva.
El camino a seguir para enseñar el derecho para el Iuspositivismo es conocer los ordenamientos jurídicos (código civil, penal, etc.) y reproducirlos con la mayor claridad posible.
Teoría del derecho
Según Norberto Bobbio son cinco tesis básicas del derecho como teoría.
• Derecho Coactivo: sistema de normas que se aplican (por la fuerza).
• Norma imperativa: mandato (impuesto por la autoridad).
• Supremacía de la ley: constitución sobre las otras fuentes del derecho y a estas fuentes subordinadas aparentes.
• Ordenamiento jurídico como sistema: se le atribuye el carácter de plenitud (principio de plenitud hermética del derecho) o ausencia de lagunas y de coherencia y contradicciones.
• Consideraciones de la actividad del jurista o del juez: debe ser lógica o aplicar la mecánica de la norma bajo el criterio de subsunción.
Ideología Jurídica
Posición ideológica que siguen los iuspositivistas, misma que se sintetiza de la siguiente frase “El derecho es el derecho y hay que cumplirlo”.
Por tanto el derecho debe ser obedecido. El derecho es razón suficiente para actuar con toda justificación moral, aunque nada tiene que ver con la moral al momento de su aplicación.
2. Iusnaturalismo
Para este el derecho obliga, no porque lo haya creado un legislador humano o tenga su origen en cualquiera de las fuentes formales sino por la bondad o justicia intrínsecas de su contenido. Etimológicamente proviene de: ius (Derecho) y naturalismo (que indica la idea de que le derecho proviene de la naturaleza).
Según Oscar Correas: “Se denomina Iusnaturalismo, a una corriente de la filosofía del derecho según la cual en la naturaleza están inscritas algunas normas o principios que los hombres deben incorporar en sus derechos positivos para que estos sean justos. O sea que si un derecho positivo ordena lo mismo que ordena el derecho natural, entonces ese sistema de normas vale, no porque sea derecho dictado por un poder, sino porque sus normas son justas. Ese derecho será válido por el contenido de sus normas y no por la forma en que ha sido producido” (un derecho que no respete la naturaleza del hombre será injusto).
Diferencias Iuspositivismo y Iusnaturalismo
• Respecto al Origen de las normas jurídicas: Iusnaturalismo (normas de un origen natural tanto como de un hombre, positivo). Iuspositivismo: normas de un origen que solo depende del hombre, no de la naturaleza pues este las crea).
• Respecto al problema de la relación derecho-moral: Iusnaturalismo (vinculación) Iuspositivismo (separación).
Características del Iusnaturalismo clásico (Antológico)
a) Existe un nexo necesario entre moral y derecho, la validez del derecho se fundamenta en la moral.
b) Para que una ley sea solida debe ser justa
c) Derecho natural deducido de la naturaleza
d) Existe uno y solo un principio de ley natural que desde el punto de vista formal se plantearía: “se debe procurar el bien y evitar el mal” y desde el punto de vista material: “para todo x, x es moralmente recto si es un acto conforme con la naturaleza humana”.
e) El ultimo de validez de la ley natural, la ley eterna.
Frente a este naturalismo existe el iusnaturalismo deontológico que atiende al “deber ser”, no solo a la naturaleza, sino también al orden normativo que contiene a los DH dentro de sus postulados.
+No requiere que sea justa para ser válida.
+El derecho no se deduce de la naturaleza humana.
+Pluralidad de principios prácticos de acuerdo con la pluralidad de las inclinaciones de los individuos.
+No requiere una ulterior fundamentación en la ley eterna.
Criticas al derecho natural
Norberto Bobbio divide los ataques al derecho natural en dos grupos:
a) Los que niegan que pueda llamarse “derecho” a algo de la naturaleza
b) Los que niegan que algún derecho pueda llamarse natural.
Considera 3 argumentos de cada grupo:
A1) El derecho natural no puede llamarse “Derecho” al modo del derecho positivo, ya que no tiene fuerza para hacerse cumplir. Mauricio Beuchot: su fuerza (naturalismo) radica en la propia convicción o moral de la persona.
A2) La finalidad del derecho es la conservación de la sociedad humana, en cambio si el derecho natural atiende a la naturaleza o estado de la naturaleza (que en ocasiones se explica como la ley del más fuerte). No siempre se cumplirá con esta finalidad. MB: según Santo Tomas de Aquino el hombre es un ser racional prevaleciendo esta frente a su naturaleza animal De ahí que la razón no puede ir en contra de la sociedad si no está dirigida al bien común.
A3) El derecho natural ha dejado de tener uso en la actualidad sino que es el derecho positivo el que resuelve las controversias entre el estado y el pueblo así como para llenar las lagunas del derecho. MB: no porque deje de aplicarse a la manera del derecho positivo deja de ser útil, pues el derecho natural cumple hoy en día con otras funciones como la de iluminar con sus principios el ordenamiento del derecho positivo.
B1) La palabra “naturaleza” de la que toma su nombre el Derecho Natural, es ambigua o equivoca porque para algunos lo natural es la paz mientras que para otros es guerra. MB: el que no haya acuerdo en cuanto al contenido del derecho Natural no implica que no existe, en todo caso debe delimitarse su contenido
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