Teoria del cargo y el abono.
Enviado por Jerry • 11 de Marzo de 2018 • 1.983 Palabras (8 Páginas) • 663 Visitas
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Practica No. 4
La empresa Inversiones Occidente, C.A., fue constituida el 01/12/2013, mediante los siguientes aportes:
Bancos
100.000,00
Equipo de Oficina
20.000,00
Inventario de Mercancías
25.000,00
Cuentas a Pagar
35.000,00
Cuentas a Cobrar
15.000,00
Capital Social
????
Durante el mes se realizaron las siguientes operaciones:
04-Dic
Compra Equipo de Oficina por Bs. 18.500, pagando con cheque.
05-Dic
Compra mercancías por Bs. 40.000 así:
25% firma facturas, 30% acepta giro y por el resto de contado con emisión de cheque.
10-Dic
Vende mercancía por Bs. 95.000 así: por el 25% el cliente firma las
facturas y por el resto acepta firmar letras.
11-Dic
Compra Vehículo a crédito por Bs. 190.000, firmando 3 giros de igual valor.
18-Dic
Paga gastos de comida con emisión de cheque, por Bs. 800.
20-Dic
Compra repuestos para vehículo por Bs. 6.000, con la emisión de cheque.
25-Dic
Cobra los giros de la venta del día 10/12.
26-Dic
Cancela el giro de la compra del día 05/12/2011, recibiendo un descuento del 5%(CHEQUE)
28-Dic
Cancela mediante la emisión de un cheque, uno de los giros de la compra del día 11/12.
30-Dic
Se solicita un pagaré al Banco Los Prósperos, C.A, por Bs. 150.000 para pagar a 12 meses
31-Dic
Cancela el 40% del pasivo del día 01/12/2013 y la factura de la compra del 05/12/2013 con
la emisión de un cheque.
31-Dic
Deposita todo el dinero que hay en caja en el banco.
PREPARE LIBROS: 1) Diario y mayor 2)Balance de comprobación por movimientos y saldos
FECHA__________________________
FOLIO
C U E N T A S
MOVIMIENTOS
SALDOS
DEBE
HABER
DEBE
HABER
CONTABILIDAD I - LIBROS DE CONTABILIDAD - LIBROS PRINCIPALES
" 3°: De la contabilidad mercantil (Extraidos del Código de Comercio vigente)
Artículo 32.-
Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.
Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.
Artículo 33.-
El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los
lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio
de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas
las demás hojas el sello de la oficina.
Artículo 34.-
En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor
y quien el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que,
en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día.
No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación
que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y y ventas hechas de contado; y detalladamente las que hicieren
a crédito , y los pagos y cobros con motivo de éstas.
Artículo 35.-
Todo comerciante al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles
como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.
El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y
las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraidas bajo condición
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