Teoria juridica parcial
Enviado por Antonio • 12 de Diciembre de 2018 • 2.283 Palabras (10 Páginas) • 336 Visitas
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Entre Foster y Truepenny: Foster se contradice diciendo que el derecho positivo no puede aplicarse en este caso y luego critica el orden jurídico positivista por no tratar este caso de excepción, y ni siquiera hacer justicia. También se contradice pidiendo que los acusados sean juzgados según la ley natural pero por jueces de la ley positiva.
Truepenny se contradice al aplicar la ley, por un lado los sentencia a la horca y por el otro espera misericordia del Poder ejecutivo, y otra seria que aun pidiendo clemencia, dice que solo sería posible con la reapertura del caso, lo que sabe que el Ejecutivo, desde luego, no puede hacer. Omite la posibilidad de la inexistencia del asesinato. Por un lado defiende la letra de la ley y por otro, teme cometer una injusticia.
6. Identifique qué interpretación y aplicación hacen de las normas vigentes los distintos votos.
Truepenny: “Quienquiera Privare Intencionalmente De La Vida A Otro, Será Castigado Con La Muerte”. Esta ley no admite excepción aplicable al caso. La ley es muy clara y no admite otra interpretación.
Foster: Si esta corte llega a declarar que, de acuerdo con nuestro derecho, estos hombres han cometido un crimen, entonces nuestro derecho mismo resultará condenado ante el tribunal del sentido común…” Sostengo que todo el derecho positivo de esta corte, incluyendo todas sus leyes y todos sus precedentes, es inaplicable a ese caso, y que el mismo se halla regido por…. El derecho natural…”
Tatting: la norma jurídica que se aplicaba era insuficiente para ese caso, ya que él acusaba su asco por la antropofágia pero la norma jurídica no contemplaba. La única norma vigente que usa Tatting es la que le permite renunciar a las decisiones de la Corte y se ampara en esta para abstenerse de votar.
Keen: Reconoce la supremacía del Poder Legislativo y la atribución del Poder Judicial de aplicar las leyes sin cuestionarlas. No piensa más que en aplicar la ley.
Handy: Es el único que cuestiona la falta de pruebas para aplicar la norma judicial. Se conocen los hechos en forma parcial dejando vacios y muchas dudas y probabilidades por abordar.
7. Formule un problema jurídico, de conformidad con las reglas del precedente judicial formuladas por la Corte Constitucional.
Problema Jurídico
La manera en que los problemas abstractos de la filosofía jurídica se ventilan en la corte y tienen peso en las decisiones. Los problemas fundamentales de la filosofía rebasan el tiempo y el espacio por ser problemas genéricos, es decir comunes a todo el género humano, lo que cambia es el modo de abordarlos. Esto cambia profundamente el modo en que se hace interpretaciones de la ley y su aplicación. Claramente en la lectura se hace alusión a los derechos fundamentales nacientes en esa época, vistos desde el positivismo y el iusnaturalismo en pugna, no contando con precedentes constitucionales, salvo en tiempos del imperio romano, y mucho menos judiciales para la resolución del caso controvertido. En este caso con base en lo expuesto ¿qué se juzga? ¿La intencionalidad, el medio o la finalidad, todas las anteriores o ninguna?
8. Señale la ratio decidendi de su sentencia como juez del caso, de conformidad con las reglas del precedente judicial formuladas por la Corte Constitucional.
Como juez del caso, cito: Romanos 2:14 “Porque cuando los gentiles que no tienen ley, hacen por naturaleza lo que es de la ley, éstos, aunque no tengan ley, son ley para sí mismos…” ellos nunca estuvieron regidos por la ley de la naturaleza, el estar dentro de la caverna, ni el desconocimiento de la ley les permite violar la normas establecidas, ni imponer sus propias reglas de gobernabilidad sobre otros para cometer este ilícito y buscar beneficio particular. La ley no es producto del azar, como tampoco el de tomar la vida de otro aun con su consentimiento. Independientemente de la situación extrema en la que se encontraban y del convenio realizado, que no tiene ninguna relevancia jurídica, los implicados actuaron consciente e intencionalmente asesinando a su compañero, conducta a la cual no podría aplicársele la excepción de la legítima defensa. Ante esta situación prevalece la ley, su contenido y su propósito, sobre cualquier conmoción que produzca el caso tanto para los ministros en cuanto a su moralidad y emotividad como para la sociedad en general poco capacitada para emitir opiniones de esta magnitud y proclive en exceso a juzgar más con la emoción que con la razón. Se debe tener en cuenta entonces que no hay justificación alguna para el hecho de privar a alguien de la vida motivado por el hambre, porque bajo este enfoque sofismático se rompería el carácter taxativo de la ley.
9. Explique por qué razón su decisión es acorde con las fuentes del derecho colombiano según el artículo 230 de la Constitución Política frente a lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la Ley 153 de 1887.
La razón de mi decisión es acorde con las fuentes del derecho colombiano por cuanto la constitución siendo norma de normas lo manifiesta y expresa claramente en su artículo 11: El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. La supremacía constitucional de derechos fundamentales me proporciona los elementos para resolver un caso determinado, tanto así me ofrece como principios, igualdad y seguridad jurídica. Mientras en la ley 153 de 1887 es la única que encontramos como fuente primaria, aunque se repita el mismo esquema, en la constitución de 1991 se consagra la existencia de derechos fundamentales, la supremacía de la constitución sobre la ley, la supremacía de los derechos humanos vía tratados internacionales art. 93 y 94 y el acto de la cosa juzgada constitucional.
“Hay en general dos clases de derecho, uno natural y grabado en el corazón de todos los hombres, otro civil que obliga a todos los ciudadanos, de una misma ciudad, de una misma república, a todos los súbditos de un mismo reino a hacer o no hacer ciertas cosas por la tranquilidad e interés común. No se puede violar esta ley sin ser un mal ciudadano, no se puede violar la ley natural sin ofender a la humanidad” Pero esta ley no sería transgredida, si se pensara todo el tiempo en ofender a la humanidad, de la misma manera tendríamos que hacer valer la ley, si se demuestra que el interés común y la humanidad están violados y que no hay justicia. Solo de este modo interesa a los demás hombres, el interés particular.”
Charles Batteaux
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