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Teoría del proceso Tipos de excepciones

Enviado por   •  24 de Julio de 2018  •  6.580 Palabras (27 Páginas)  •  309 Visitas

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Si ya hay una sentencia dada, la excepción de conexidad en la causa ya no es procedente, el segundo juicio seguirá su curso de forma normal.

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Cuando se tiene una demanda se pueden realizar dos acciones:

1. Contestarla

Puede tomar distintas actitudes favorables para el actor

Capítulo de prestaciones, lo que se solicita.

El demandado puede acudir al allanamiento → Cumplir con las prestaciones, no poner resistencia, por lo tanto ya no existe litigio (se acaba el conflicto).

2. No contestarla:

Consecuencia negativa: todos los hechos se toman como ciertos, esto es que el actor no tiene que probar los hechos.

Esto no se da en todas las materias, por ejemplo en derecho familiar o el emplazamiento por edictos.

[pic 2]

Puede haber allanamiento pero negación de los hechos pero aún así se acaba el conflicto.

Hechos:[pic 3]

1…

2…

3…

Ejemplo: El actor reclama el préstamo de “x” dinero y que el plazo para pagarlo se venció → El demandado confiesa el hecho, pero la condena no es necesaria porque el actor demanda que se le meta a prisión.[pic 4]

Prestación improcedente.

“Acepto los hechos pero no por eso debo ir a presión” – El demandado.

Medios de prueba:

- Documental[pic 5]

- Confesional

- Testimonial, etc.

¿Quién tiene la necesidad de probar el hecho? → Carga de la prueba: corresponde a veces al actor o a veces al demandado.

Derecho: el actor señala las leyes y artículos aplicables al caso (También jurisprudencia y tratados internacionales).

El demandado reconoce el derecho que es aplicable a estos hechos → Esto se conoce como reconocimiento.

Actitudes NO favorables (por parte del demandado)

1. Que no se allane y cuestione las prestaciones

Invoca las excepciones materiales o sustantivas (las que atacan el fondo del litigio)

Las excepciones solo son validas en la contestación de la demanda, después de esta el juez ya no las admite (las desestima).[pic 6]

Supervenientes: son excepciones que se plantean y se admiten después de la contestación. En principio son excepciones que surgieron después de la contestación, no existían cuando se contesto la demanda si existían pero el demandado alega que no tenía conocimiento bajo protesta de decir verdad.

2. En rebelión a los hechos el demandado puede contravenir o negarlos

El demandado dirá en cada hecho si es cierto o falso.

Si no se dice si un hecho es cierto o falso se tiene como cierto (presuntivamente) → No tiene el mismo valor probatorio.

Confesión:

- Expresa: por acción

- Tácita: por omisión

Puede demostrar lo contrario establecido a los hechos con otro medio de prueba. Cuando los hechos describen cierta conducta que no es propia del demandado puede ignorarlos.

“Este hecho lo ignoro”

Cuando es propio sí se tiene que decir si es cierto o no.

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- Contestación de la demanda

Hechos[pic 7]

1…✓

2…✓

3… X[pic 8]

4… X[pic 9]

5… X

Es la parte que requiere más atención y se busca probar la veracidad de estos hechos.

- Actor: Quiero esto (pretensiones) porque pasó esto (hechos)

- Demandado: excepciones.

Los hechos deben ser:

- Claros: se deben entender fácilmente

- Concisos: sin usar términos rebuscados.

Cuando no son claros ni concisos existe la excepción de obscuridad en la demanda.

Ejemplo de esto son las prestaciones contradictorias, el actor solicita dos cosas contrarias o que no se pueden dar en una misma sentencia:

En laboral: el actor demanda que se le reinstale su trabajo y además que se le indemnice

Se demanda el cumplimiento de un contrato y la recisión del mismo.

3. Derecho

El demandado puede decir que el derecho no es aplicable.

El derecho aplicable es relativo, sirve como orientador para el juez → induce su criterio jurídico.

4. Pedirle al juez que traiga a juicio a un tercero

Llamamiento de un tercero.

Ejemplo: un fiador en un contrato de arrendamiento manda a llamar al deudor principal.

5. Reconvención

Cuando el demandado presenta junta con la contestación una demanda en contra del actor. (Contrademanda).

El actor dentro de la reconvención se convierte en demandado

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