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Tesina Revisiones Electrónicas

Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  4.722 Palabras (19 Páginas)  •  219 Visitas

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Ahora bien, con el propósito de que el Estado satisfaga las necesidades colectivas, requiere –como ya se dijo- que la ciudadanía contribuya con el gasto público, mismo que tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo, por cuanto el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades sociales, o a los servicios públicos, así el concepto material de gasto público que señala el Poder Judicial de la Federación estriba en el destino de la recaudación que el Estado debe garantizar en beneficio de la colectividad.

De lo anterior, surgen diversas interrogantes por parte de los ciudadanos, pues si bien es cierto es nuestra obligación elevada a rango constitucional el contribuir a los gastos de la Federación, no menos cierto es que, muchas ocasiones no queda transparentado el uso o destino que se les da a dichos recursos aportados, es decir, la rendición de cuentas a la que también se encuentra obligado el gobierno, puede “ajustarla” a una legalidad, pero en mi opinión, no siempre se ajusta en la legitimidad.

Así las cosas, los mexicanos sin duda alguna tenemos que pagar impuestos en la medida que nos corresponda, atendiendo lo establecido en nuestra carta magna, opinando que la expresión “en la medida que nos corresponda” que me atrevo a utilizar, cabe todo un análisis que incluye entre otros aspectos, a la capacidad económica y a la capacidad contributiva de cada persona, toda vez que la determinación por parte de la autoridad fiscal, algunas veces llega a ser absurda por llamarla de alguna manera, pues en su afán de recaudación, traspasa o se adjudica atribuciones que no le corresponden o más allá al realizar interpretaciones a la legislación a su mayor conveniencia que soslayan los derechos y garantías que por lo general son de los que menos tienen o los menos favorecidos.

CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Respecto de la clasificación de las contribuciones, se tienen reales y personales, específicas y ad valorem, generales y especiales, con fines fiscales y extra fiscales, e impuestos alcabalatorios, entre otras y que a continuación se definen:[3]

Impuestos reales: son los que se establecen de acuerdo con los bienes o cosas que se gravan, esto es, sin tomar en cuenta a las personas.

Impuestos personales: sí toman en cuenta a las personas, es decir, quien va a pagar el impuesto, sin tomar en consideración los bienes o cosas que posea.

Impuestos específicos: se establecen atendiendo a la unidad de medida o calidad del producto.

Impuestos ad valorem: se establecen atendiendo al valor de lo que se grava; por ejemplo: se expresa en términos porcentuales y se aplica al valor en aduana de la mercancía.

Impuestos generales: son aquellos que gravan diversas actividades u operaciones, pero que tienen un mismo denominador común.

Impuestos especiales: gravan una actividad o cosa determinada (por ejemplo: impuestos a los refrescos, tabacos, alcohol, etcétera).

Impuestos con fines fiscales: son los que se establecen para cubrir el presupuesto de egresos.

Impuestos con fines extra fiscales: son los que se establecen con finalidad diferente al presupuesto de egresos, muchas veces con carácter social o económico.

Impuestos alcabalatorios: gravan la circulación de las mercancías en un territorio determinado, y se pueden presentar de la forma siguiente:

- impuesto al transito

- impuesto de circulación

- impuesto de extracción

- impuesto de introducción

De hecho, el Código Fiscal de la Federación en su numeral 2, cita: “Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos (…)” y se completan con los productos y aprovechamientos que menciona el artículo 3º del citado código tributario, las cuales se definen a continuación: [4]

Impuestos: son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Aportaciones de seguridad social: contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia e seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Contribuciones de mejoras: estas son establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Derechos: son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Aprovechamientos: son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Productos: son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES

Según el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación “Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta”. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. [5]

Algunos autores también refieren como elementos de la obligación fiscal al sujeto, objeto, base, tasa, tarifa, exenciones, pago,

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