Texto “DEMOCRACIA y DESCONFIANZA”
Enviado por Ninoka • 10 de Diciembre de 2018 • 7.534 Palabras (31 Páginas) • 325 Visitas
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-Corte del caso Lochner: caía ocasionalmente en el uso del lenguaje de los valores fundamentales.
-Corte de Warren: es intervencionista o activista. Muchas de sus sentencias constitucionales evidencian una estructura profunda significativamente diferente del enfoque orientado a los valores. Muchas de sus sentencias se refirieron a procedimientos penales u otros asuntos; decisiones orientadas al proceso en el sentido más ordinario.
Pero la preocupación por un proceso en sentido más amplio, por el proceso mediante el cual se expiden las leyes que han de regir a la sociedad, animó asimismo sus otras sentencias. Su activismo sin precedentes en el campo de la expresión y asociación políticas evidentemente se adecua a este padrón más amplio.
Esta Corte fue la primera en avanzar hacia el terreno de las restricciones al sufragio y a la mala distribución, pero tal intervencionismo estuvo animado por el deseo de asegurar que el proceso político estuviese abierto a personas de todos los puntos de vista en condiciones que se aproximaran a la igualdad.
Finalmente, produjo sentencias importantes en las que se insistía sobre el tratamiento igualitario a aquellas personas. Pero en lugar de anunciar que un determinado bien o valor era tan importante que debía ser protegido, su mensaje fue que, en cuanto los funcionarios políticos habían de proteger tal valor, debían asegurarse que todos recibirían iguales beneficios, o explicar de manera convincente por qué no lo harían.
-Caso “Carolene Products” (nota al pie - 1938): el enfoque adoptado por la Corte fue anunciado por la nota al pie del caso referido. La sentencia del magistrado Stone, en nombre de la Corte, respaldó una ley federal que prohibía el envío interestatal de leche envasada, con base en que el único requisito que debía llenar dicho estatuto era la racionalidad. La nota al pie sugería, sin embargo, que la mera racionalidad no era suficiente.
1º párrafo: Corte es textualista; sugiere que debe aplicar las disposiciones específicas de la Constitución. Como el textualismo es incompleto, hay disposiciones del mismo texto que requieren algo más (2º y 3º párrafo)
2º párrafo: sugiere que es una función apropiada de la Corte garantizar que el funcionamiento de la maquinaria de gobierno democrático sea adecuado (asegurarse que los canales de comunicación y participación políticos estén abiertos).
3º párrafo: sugiere que la Corte debería ocuparse, también, de lo que las mayorías hacen a las minorías, mencionando de manera especial las leyes dirigidas a las minorías religiosas, nacionales y raciales.
Del 2 y 3º párrafo surge que el control popular y el igualitarismo son ambos antiguos ideales norteamericanos.
b) El gobierno representativo: la democracia representativa es un sistema de gobierno donde resulta poco práctico para el ciudadano presentarse y participar personalmente en el proceso legislativo.
Se buscó solucionar este problema integrando al concepto de representación la idea de una asociación de intereses de ambos grupos (los gobernantes y los gobernados). Así, los representantes se concebían como miembros del pueblo. Una vez concluidos sus servicios, regresaban al mismo. La idea era que estaban sometidos a las leyes que aprobaban, y esto aseguraría una comunidad de intereses y protegería contra una legislación opresiva. El proceso de reelección es la mejor póliza de seguros para los ciudadanos comunes. Lo que el sistema no asegura es la protección efectiva de las minorías.
La república que contemplaban era un sistema en el cual los representantes gobernaran en el interés de todo el pueblo. La igualdad era una preocupación republicana a la que se aludía con frecuencia (esto ocupa gran lugar en la Declaración de Independencia)
Pero cuando se llegó a describir la mecánica de gobierno republicano en la Constitución, la igualdad recibió comparativamente poca atención explícita. Esto obedeció a la teoría política y social republicana pura, según la cual el pueblo sería una un grupo homogéneo cuyos intereses no varían significativamente. Este supuesto es difícil de admitir en esta generación.
Como lo dijo Madison, es importante establecer un cuerpo no democrático para cuidar de los valores de la mayoría (una voluntad independiente de la mayoría). Sin embargo, esta es una idea precaria, porque el poder independiente de la sociedad puede también esposar las ideas injustas del partido mayoritario tanto como los intereses del partido minoritario, y es posible que se vuelva en contra de ambos.
Madison fue atacado por no entender la teoría política pluralista esbozada, sin embargo hay buenas razones para creer que la entendía muy bien.
Llegamos a reconocer que los recursos constituciones existentes para proteger a las minorías eran insuficientes. Ninguna lista finita de derechos sería capaz de contemplar todas las maneras en que las mayorías pueden tiranizar a las minorías. En esta generación donde la homogeneidad está en crisis, es necesario atacar el problema de la tiranía de la mayoría.
-Cláusula 14ª: igualdad de protección es la encarnación de este ideal (el antiguo concepto de representación virtual cobra aquí importancia)
-Artículo 4ª: privilegios e inmunidades, es para que las legislaturas de los Estados no puedan, a través de su legislación, tratar a las personas naturales de otros estados de manera menos favorable que a los locales.
Antes de la aprobación de la cláusula de igualdad de protección, la Corte Suprema estaba dispuesta a proteger los intereses de minorías a las que se les negaba literalmente el voto, al vincular constitucionalmente sus intereses a los de grupos que detentaban el poder político. Con todo esto, la 14º enmienda impone claramente el deber judicial de representación virtual.
Hay 3 argumentos a favor de una aproximación al control constitucional orientada a la participación y que refuerza la representatividad:
- sugiere que dar contenido a las disposiciones más abiertas de la Constitución, no se hace preservando los valores fundamentales, ya que no es propiamente una función constitucional.
- un acercamiento al control constitucional que refuerce la representatividad, a diferencia de la posición contraria de protección de valores, no es inconsistente con los supuestos subyacentes al sistema de USA de democracia representativa y lo apoyan completamente.
- tal enfoque implica tareas
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