Trabajo: Actividad de aprendizaje 3. Recurso de revocación y apelación
Enviado por Stella • 8 de Noviembre de 2018 • 3.332 Palabras (14 Páginas) • 402 Visitas
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También me causa agravio, la Ejecución del embargo del cual fui objeto por parte de la C. Actuario adscrita al Juzgado mixto civil-familiar, en compañía de mi citada esposa la C. YULY PATRICIA CHAN CHACÓN, en dicha diligencia se me embargan, un auto de marca STRATUS, de color Rojo y un auto de la marca Dodge, mismo que refiere que se trata de un taxi, modelo ATOS, mismo que al momento de trabar, real, formal y seguro embargo en contra de los bienes anteriormente mencionados, no presentó documentación alguna para acreditar que efectivamente esos vehículos que se me están embargando son realmente míos y mucho menos acredita la existencia física de esos bienes, además que no dio cumplimiento a lo establecido por el artículo 900 del Código de Procedimientos Civiles, ya que únicamente estuvo la denunciante y la actuaria pero no hubo ningún testigo, y a pesar de ello y de no tener tampoco a la vista los bienes muebles trabó el embargo, el cual es de importancia señalar ya que debido a ello es que la denunciante pide se gire oficio a Seguridad Pública, para la detención de los bienes embargados.
Tenerme por presente con este escrito, interponiendo Recurso de Revocación, sírvase admitirlo en el sentido que proceda, y en su oportunidad modifique el auto y mande a cancelar el embargo porno estar ajustado a derecho.
PROTESTO LO NECESARIO
C. EDUARDO RAZO SANTOS
CIUDAD DE MEXICO A 4 DE MAYO DEL 2016.
EJEMPLO RECURSO DE APELACIÓN:
BANCO BANORTE, S.A. DE C.V.
VS
GABRIELA DIAZ ROSAS.
Juicio Especial Hipotecario
Expediente número.- 255/2016
C. JUEZ ENRIQUE GRIJALVA GOMEZ DE LO CIVIL.
PRESENTE:
EMANUEL VILLASEÑOR REYES, promoviendo en los autos del juicio que al rubro se indica, ante usted con el debido respeto y con dirección en: Bosque de Ébanos núm. 32, Col. Bosque de las Lomas, C.P. 11700 Deleg. Miguel Hidalgo, CDMX. Comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 688, 692 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a interponer RECURSO de APELACIÓN en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de Enero del año dos mil diecisiete, por causarme los siguientes,
AGRAVIOS:
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 15 de Julio del año dos mil dieciséis, la actora interpuso juicio especial hipotecario en mi contra; Y, mediante escrito de fecha 30 de agosto del año dos mil dieciséis, produje contestación a la demanda y opuse excepciones y defensas, las cuales resultan procedentes y no fueron analizadas ni resueltas legalmente por el inferior al dictar la sentencia definitiva que se recurre, lo cual me causa agravio, ya que de manera ilegal se declara procedente la acción hipotecaria ejercida en mi contra.
En efecto, al contestar la demanda entablada en mi contra, opuse como excepción cuarta “LA FALTA DE ACCIÓN, para intentar la vía especial hipotecaria en mi contra, atento a que la parte actora, al narrar los hechos de su demanda pretende dar por vencido anticipadamente el plazo del crédito constante en los documentos base de la acción, tratando de fundarse en que el suscrito adeuda más de tres erogaciones y amortizaciones parciales mensuales pactadas, siendo que dicha actora, omite precisar los hechos en que funda su acción, ya que no señala cuáles son esas erogaciones y amortizaciones parciales mensuales pactadas a que se refiere, ni a partir de qué fecha supuestamente el demandado dejó de cumplir con sus obligaciones, de modo tal que el suscrito pueda preparar sus defensas y excepciones. Luego entonces, la acción hipotecaria en mi contra es improcedente, en mérito de que la parte actora en su escrito de demanda omite señalar los principios de exactitud por los cuales pretende dar por vencido anticipadamente el crédito en cuestión. Esta circunstancia planteada por el suscrito al contestar la demanda no fue legalmente valorada por el inferior en la sentencia que se recurre, ya que de haberlo hecho, necesariamente, y ante la obscuridad de la demanda, hubiera declarado improcedente la acción hipotecaria ejercida en mi contra, y al no haberlo considerado así el inferior me causa agravio.
Asimismo, señores Magistrados, es incuestionable que el documento base de la acción hecho valer por la parte actora, consiste en un convenio constante en la escritura pública número 28391746 de fecha 10 de mayo del año dos mil uno, el cual contiene un reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria mediante plan. Sin embargo, en dicho convenio, se debieron satisfacer ciertas condiciones, a efecto de que proceda la exigibilidad del crédito en la vía especial hipotecaria, como son la indudable existencia del crédito, que éste sea cierto y exigible. Sobre el particular, del análisis del documento base de la acción referido, se desprende que en el mismo se encuentran cumplidos sólo alguno de los requisitos, siendo inconcuso que NO SE DETERMINÓ el importe del crédito hipotecario en CANTIDAD LÍQUIDA DE DINERO, sino solamente en UDIS, lo que trae como consecuencia, la improcedencia de la vía hipotecaria intentada en mi contra. Criterio expuesto por el “H. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Luego entonces es incuestionable que en la definitiva dictada por el inferior debió de absolvérseme y al no haberlo hecho así el inferior, me causa el perjuicio de que de manera ilegal declara procedente la acción hipotecaria intentada en mi contra.
A mayor abundamiento, el inferior omitió entrar al estudio de la excepción que deduje de FALTA DE REQUERIMIENTO por parte de la actora, excepción que resulta procedente en mérito de que la parte actora no acreditó ni dedujo en el juicio, haber requerido al suscrito del pago del adeudo, ni la negativa del suscrito a efectuar el cumplimiento de mis obligaciones, por lo que como elemento para la procedencia de la acción intentada en mi contra, debe mi contraria acreditar tal requerimiento, y al no haberlo hecho, es incuestionable que el suscrito no ha incurrido en mora, por lo que resulta improcedente que se me condene al pago de las prestaciones moratorias tales como intereses, en los términos que refiere el inferior en la definitiva recurrida. Luego entonces es ilegal la resolución del inferior, en mérito de que sin fundamento de ninguna índole,
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