Trabajo - Legislación.
Enviado por tolero • 21 de Abril de 2018 • 1.863 Palabras (8 Páginas) • 261 Visitas
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relacionados con moralidad administrativa, ambiente sano, servicios públicos, espacio público, usuarios y consumidores, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, libre competencia económica, etc.). (UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, 2015)
Se encuentran en el primer inciso del artículo 88 de la constitución.
LAS ACCIONES DE GRUPO
Es la judicial para reclamar la reparación del daño causado a un derecho o interés colectivo o a un derecho de cada uno de los miembros de un grupo social, siempre y cuando el daño ocasionado sea para todos o por una misma causa. Esta acción protege los derechos colectivos. (REDDHFIC, 2015)
DIFERENCIAS ENTRE LA ACCIONES POPULARES Y LAS ACCIONES DE GRUPO
Las acciones populares y acciones de grupo están reguladas por la ley 472 de 1998, estas acciones revisten muchas diferencias, donde la principal es la finalidad que cada una de ellas persigue; la acción de grupo es inminentemente indemnizatoria pues con ella se busca es que se repare un daño causado a un conjunto de personas. La acción popular es preventiva, su finalidad es evitar que se cause daño cuando se está violando o vulnerando derechos o intereses colectivos.
En la acción popular cuando no se pueda efectuar el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, en caso de haberse causado un daño, puede tornarse indemnizatoria, y esta solo se dará al colectivo, no individual, como la hay en la acción de grupo.
La acción popular no tiene caducidad alguna solo es necesario para su procedencia que exista amenaza o violación del derecho o peligro de vulneración o derecho e intereses colectivos. La acción de grupo tiene una caducidad de dos años siguientes a la acusación del daño.
La acción de grupo requiere un conjunto de 20 personas que se les haya causado el daño por las mismas circunstancias o causas para ejercerla. La acción popular puede interponerla una sola persona sin necesidad que se tenga que identificar un grupo de personas.
Las acciones de grupo se deben interponer o presentar por intermedio de un abogado. Las acciones populares pueden presentarlas o interponerlas el mismo actor popular o por intermedio de un abogado a elección del actor.
La acción de grupo puede ser interpuesta por las personas afectadas o por el defensor del pueblo, personeros municipales o distritales en nombre del afectado que se lo solicite o cuando este se encuentre en estado de indefensión. La acción popular además de las personas antes mencionadas, por los alcaldes, servidores públicos, procurador general de la nación, organizaciones populares no gubernamentales o cívicas, entidades públicas que cumplan funciones de control o vigilancia. (GERENCIE, 2014)
MARCO LEGAL
La acción popular se enmarca dentro de las siguientes normas:
La constitución política de Colombia que en su artículo 88 consagro la acción popular como un mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos.
La ley 472 de 1998 la cual reglamenta y desarrolla la figura constitucional de la acción popular y establece el procedimiento.
Normatividad que regula la Acción Popular:
La normatividad que regula la acción popular se ha visto modificada por las siguientes sentencias de constitucionalidad.
C-459 de 2004
C-088 de 2000
C-036 de 1998
Marco legal de La Acción de Grupo:
Por lo cual se desarrolla en el artículo 88 la constitución política de Colombia La normatividad o marco legal de las acciones de grupo están establecidas por la Ley 472 en el Articulo 3.
Son aquellas interpuestas por un numero de plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas, las condiciones uniformes deben tener lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad.
La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios. (SLIDESHARE, 2015)
CONCLUSIONES: EFECTOS DE LAS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO EN COLOMBIA
Si bien es cierto que las acciones populares y de grupo son la salida exacta para evitar la vulneración de los derechos colectivos, a nuestro parecer, los más cotidianos, los que vivimos a diario y tristemente los más vulnerados en el país. Es importante recalcar que, en ciudades, como, por ejemplo, Quibdó ha sido una de las más beneficiadas con esta acción que nos brinda el Estado.
De acuerdo a lo consultado, los estudiantes de la universidad Tecnológica del Chocó han sido los encargados de crear un movimiento de actores populares, con lo que han conseguido grandes avances para su ciudad. Muestra de ello ha sido la señalización de transito de las calles de Quibdó y la instalación de alumbrado público en varios barrios de la ciudad, entre otras medidas.
Estas acciones populares afortunadamente han tenido “un final feliz” y a consideración de este equipo de trabajo, esta herramienta más que unas acciones judiciales se constituyen en verdaderos mecanismos para la reivindicación de los derechos colectivos, que junto a la acción de tutela son las grandes conquistas de la constitución de 1991.
CONCLUSIÓN
El legislador con la expedición de la citada ley (472 de 1998) buscó que la protección de los derechos colectivos fuese eficaz, por lo que le asignó un trámite preferencial, lo que implica que el juez que conoce de las acciones debe priorizar y resolver de fondo a fin de salvaguardar los derechos en comento.
El juez que tramita las respectivas acciones, si bien no está sometido a un término perentorio de días, si tiene la carga de emitir una sentencia en un menor tiempo que si se tratase de un proceso ordinario, resultando como ya se ha expuesto eficiente y pertinente lo regulado en la ley.
A juicio de los suscritos, la base constitucional ha permitido que la comunidad acuda y presentes las acciones populares y/o de grupo conllevando al desarrollo y salvaguarda de las comunidades y sus
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