Trabajo Practico N°3. Elaboración de Contrato. Distribución.
Enviado por Rebecca • 14 de Abril de 2018 • 1.213 Palabras (5 Páginas) • 277 Visitas
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Décima Segunda: EL DISTRIBUIDOR deberá realizar la solicitud de pedido de productos de forma escrita a el domicilio de EL FABRICANTE, vía e – mail oficial de EL FABRICANTE a deliciasargentinassh@company.net y a http://www.intrada.net en la sección “Distribuidores Locales”, casillero “Órdenes de Pedido”, especificando de forma clara los productos o cantidades objeto del pedido y de forma bimestral. La orden de pedido deberá ser confirmada o modificada por EL FABRICANTE de acuerdo al stock de productos que tenga disponible dentro de los tres días hábiles (3) de ser colocada por EL DISTRIBUIDOR.
El requerimiento promedio por parte de EL DISTRIBUIDOR no podrá ser menor a doscientos mil pesos ($200.000).
Décima Tercera: En el caso de que EL DISTRIBUIDOR no realice la solicitud de forma bimestral, por los tres medios establecidos para el pedido de productos y EL FABRICANTE no cuente con el stock solicitado al momento, podrá de todas formas, acceder al pago mínimo de doscientos mil pesos ($200.000) establecido para garantizar el pago de los productos por parte de EL DISTRIBUIDOR.
Décima Cuarta: En el caso de que EL FABRICANTE no confirme o modifique la disponibilidad de productos en stock dentro de los tres días hábiles (3), EL DISTRIBUIDOR podrá aceptar el stock disponible para realizar la distribución bimestral, y también podrá solicitar que EL FABRICANTE afronte las pérdidas dinerarias que le ocasione a EL DISTRBUIDOR, por el incumplimiento de la distribución con el stock correspondiente al bimestre.
Décima Quinta: Con la finalidad de asegurar el pago EL DISTRIBUIDOR constituye en prenda con registro un camión de su propiedad, valuado en setecientos mil pesos ($700.000) a favor de EL FABRICANTE, para esto EL DISTRIBUIDOR otorga el correspondiente certificado prendario a EL FABRICANTE.
Décima Sexta: En caso de incumplimiento de pago por parte de EL DISTRIBUIDOR, mayor a noventa días (90), EL FABRICANTE podrá ejecutar previa presentación de certificado prendario, la garantía ante juez competente.
Décima Séptima: Los productos serán enviados por EL FABRICANTE a el domicilio de EL DISTRIBUIDOR. EL FABRICANTE en el momento de despacho de los productos emitirá la factura correspondiente la que será pagada por EL DISTRIBUIDOR dentro de los sesenta días (60) de corrido de la fecha de emisión.
Décima Octava: Si EL DISTRIBUIDOR no realiza el pago dentro del plazo estipulado en la cláusula anterior, incurrirá en mora automática, teniendo que abonar por cada día de mora un interés del 4%, sin perjuicio de que EL FABRICANTE podrá tener por concluido el contrato.
Décima Novena: EL DISTRIBUIDOR asumirá el costo del transporte y de los seguros. EL FABRICANTE asumirá los riesgos de cualquier clase, incluidos los posibles daños que puedan experimentar los productos durante el trayecto del transporte y los defectos de los productos despachados.
Vigésima: Para el caso de él incumplimiento de algunas de las obligaciones previstas en este contrato, cualquiera de las partes podrá darlo por resuelto, sin perjuicio de las acciones judiciales sobrevinientes.
Vigésima Primera: Cualquiera de las partes podrá unilateralmente, rescindir el contrato, sin expresión de causa, con una anticipación no menor a treinta días (30) y deberá notificar a la otra parte de forma escrita al domicilio establecido en este contrato.
Vigésima Segunda: El presente contrato se rige por las leyes de la República Argentina, acuerdan someterse a la normativa de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio por uno o más árbitros nombrados conforme dicha normativa, para todas las cuestiones derivadas de la interpretación o ejecución del mismo.
Firman en conformidad:
EL FABRICANTE EL DISTRIBUIDOR
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