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Trabajo de los facilitadores.

Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  2.577 Palabras (11 Páginas)  •  303 Visitas

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Artículo 47. Requisitos mínimos de ingreso y permanencia Para ingresar al órgano.

los Facilitadores deberán cubrir 180 horas de capacitación teórico-práctica en los Procedimientos Alternativos establecidos en esta Ley, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Conferencia. Para permanecer como miembro del órgano los Facilitadores deberán renovar su certificación cada tres años y cumplir con 100 horas de capacitación durante ese periodo.

(Se les capacita para que desarrollen de manera más correcta y concreta la labor para la cual son contratados)

III.- OBLIGACIONES DE LOS FACILITADORES.

A) en el artículo 48 nos refiere las obligaciones de los facilitadores:

Artículo 48. Obligaciones de los Facilitadores.

Son obligaciones de los Facilitadores:

I. Cumplir con la certificación en los términos de las disposiciones aplicables en esta Ley;

(la certificación de los facilitadores es cada tres años y deben de cumplir con los requisitos anteriormente observados y citados para su permanencia)

II. Conducirse con respeto a los derechos humanos;

(dentro de lo contemplado en la constitución en su artículo 1º no solo los facilitadores deben de respetar los derechos humanos)

III. Actuar con prontitud, profesionalismo, eficacia y transparencia, en congruencia con los principios que rigen la presente Ley y las disposiciones que al efecto se establezcan;

(son de los requisitos que debe de tener quien aspire y de quien sea facilitador, cumpliendo con cabalidad con los principios y cualidades observados)

IV. Vigilar que en los Procedimientos Alternativos no se afecten derechos de terceros, intereses de menores, incapaces, disposiciones de orden público o interés social;

(se debe de privilegiar el derecho de las personas más vulnerables es el caso de los menores e incapaces principalmente)

V. Abstenerse de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los Procedimientos Alternativos en los que participen; (debe de existir imparcialidad, no tomando partido por alguna de las partes, en su momento debe de excusarse y dejar a cargo de otro facilitador el asunto del que tiene conocimiento)

VI. Excusarse de intervenir en asuntos en los que se vea afectada su imparcialidad;

(cuando es un conocido, amigo, familiar etc. toda vez que eso afecta la imparcialidad en la solución o resolución de algún asunto)

VII. Solicitar a los Intervinientes la información necesaria para el cumplimiento eficaz de la función encomendada;

(se les solicita a los intervinientes que sean honestos, en sus requerimientos, pretensiones, y hechos que les constan)

VIII. Cerciorarse de que los Intervinientes comprenden el alcance del Acuerdo, así como los derechos y obligaciones que de éste se deriven;

(se les hace saber que están sujetos intervinientes, respecto a los acuerdos a los que lleguen y deben de dar cumplimiento a los mismos, y si en su momento no cumplen qué medidas se tomaran o a que otras se hacen acreedores)

IX. Verificar que los Intervinientes participen de manera libre y voluntaria, exentos de coacciones o de cualquier otra influencia que vicie su voluntad;

(es decir no se les puede obligar de forma alguna, ni por nadie, ni nada a que lleguen a acuerdos, no se les puede influenciar, ni coaccionar, obligar, inducir, etc.)

X. Mantener el buen desarrollo de los Procedimientos Alternativos y solicitar respeto de los Intervinientes durante el desarrollo de los mismos;

(debe de mantener el orden para que puedan llegar a una buena solución o resolución del conflicto en cuestión)

XI. Asegurarse de que los Acuerdos a los que lleguen los Intervinientes sean apegados a la legalidad;

(no se puede llegar acuerdo que contravenga las leyes, códigos o reglamentos que afecten de manera sustancial a cualesquiera de las dos partes)

XII. Abstenerse de coaccionar a los Intervinientes para acudir, permanecer o retirarse del Procedimiento Alternativo;

(al momento que cualquiera de los sujetos intervinientes desee dejar el procedimiento no se le puede obligar a que se quede, acuda permanezca o se retire)

XIII. Mantener la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en el ejercicio de su función;

(los acuerdos a los que se lleguen o el asunto en su totalidad no se puede dar a conocer más que a los mismos intervinientes)

XIV. No ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, convivientes, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado, y

( no puede litigar por sí mismo o por alguien más salvo que sea para salvaguardar el orden jurídico, en favor de sí mismo o de su esposa(o), concubina(o), padres, hijos. de sus hermanos o personas a las que haya adoptado)

XV. Los demás que señale la Ley y las disposiciones reglamentarias en la materia.

El incumplimiento de las disposiciones anteriores será sancionado por la vía

correspondiente.

IV.- IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS DE LOS FACILITADORES.

Artículo 49. Impedimentos y Excusas

Los Facilitadores deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las siguientes causas de impedimento:

I. Haber intervenido en el mismo procedimiento como Ministerio Público, Defensor, Asesor jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular; haber actuado como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo en el procedimiento;

(es decir, no puede realizar

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