Trabajo de tratamiento de readaptacion
Enviado por karlo • 23 de Diciembre de 2017 • 3.020 Palabras (13 Páginas) • 265 Visitas
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ARTICULO 3:
La Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo aplicar estas normas en el Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los reos federales sentenciados en toda la República y se promoverá su adopción por parte de las entidades federativas. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. (…)
“en dicho convenio se determinan los relativos a creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figuran las destinadas a tratamientos de adultos delincuentes, que hayan incurrido en conductas antisociales y menores infractores.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 18 Constitucional, acerca de los convenios para que los reos sentenciados por delitos de orden común”
A lo mencionado de la opinión por el manual de gross en relación a las normas mínimas de readaptación nos hace referencia a que, hay diferentes instituciones en relación al sistema penitenciario destinadas para el cumplimiento de una pena, a través de un tratamiento en este caso hay instituciones penitenciarias para mujeres, hombres, menores infractores etc.
REGLAMENTO DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I Disposiciones Generales.
En la fracción;
VIII. Sistema de Reinserción: Conjunto de derechos del sentenciado privado de su libertad, que se materializan a través de un programa estratégico individualizado que se regirá sobre la base del trabajo, la capacitación laboral, la educación, el deporte y la salud, así como de un entorno de condiciones fácticas y jurídicas, respetuoso de los Derechos Humanos en el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta, a fin de procurar que al salir del Centro Penitenciario conviva armónicamente en sociedad y no vuelva a delinquir.
CAPÍTULO IV Ejes de la reinserción social.
Artículo 15.- El trabajo penitenciario además de lo establecido por el artículo 95 de la Ley estará orientado a la formación, desarrollo y consolidación de hábitos y habilidades productivas de los sentenciados.
Artículo 16.- La unidad administrativa competente de cada Centro Penitenciario, permitirá la comisión de actividad laboral para los sentenciados en las áreas de limpieza y mantenimiento, actividad que será considerada parte del tratamiento técnico progresivo.
Se exigirá de los sentenciados el aseo de su persona, estancia, áreas de trabajo e incluso áreas comunes y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.
Artículo 17.- La Autoridad Penitenciaria, diseñará los programas de trabajo penitenciario tomando en cuenta las características y necesidades del mercado.
Para este fin, la Autoridad Penitenciaria se auxiliará de las Cámaras Industriales, de Comercio y Socios Industriales, interesados en fomentar el trabajo penitenciario, promoviendo el respeto irrestricto a los Derechos Humanos de los sentenciados.
Artículo 18.- La Autoridad Penitenciaria contará con un registro de los sentenciados que por determinación médica estén en aptitud de incorporarse a los programas de trabajo penitenciario, dejando constancia de los sentenciados incapacitados para desarrollar trabajos físicos. Situación que se tomará en cuenta para la obtención de un beneficio penitenciario.
Para la población femenina sentenciada, el trabajo penitenciario no será requisito indispensable para la obtención de un beneficio penitenciario, cuando se encuentre en estado de embarazo, cuarenta y cinco días antes y después del parto.
Las actividades intelectuales, manuales y artesanales serán consideradas como trabajo para efectos de obtención de beneficio.
Artículo 19.- La Autoridad Penitenciaria diseñará los programas de trabajo penitenciario atendiendo al tipo de actividad que el sentenciado realice, las que se organizarán de acuerdo a los conocimientos, habilidades y competencias de la población sentenciada en sus diferentes modalidades como son: artesanías, servicios, oficios, actividades docentes y auxiliares.
Queda prohibido el trabajo que realice un interno hacia otro interno, por lo que quien infrinja esta disposición será sancionado por el Consejo Técnico, en los términos que señala la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 20.- La Autoridad Penitenciaria fortalecerá y promoverá, la organización de redes empresariales interesadas en participar en el trabajo penitenciario.
Para tal efecto, se contará con Socios Industriales, los que se conciben como personas físicas o morales cuyo interés es contribuir con los programas de trabajo penitenciario.
Los Socios Industriales para participar en el Sistema Penitenciario, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Respetar las normas de los Centro Penitenciarios;
II. Encontrarse legalmente constituidos;
III. Equipar los espacios destinados para el trabajo penitenciario;
IV. Contar con instructores con experiencia y capacidad técnica;
V. Capacitar a los sentenciados que realicen trabajo penitenciario;
VI. Acreditar que se encuentran al corriente en el pago de impuestos;
VII. Otorgar a los sentenciadas remuneraciones dignas;
VIII. Contar con un seguro contra daños personales y materiales;
IX. IX. Garantizar que para el desarrollo de su actividad dará mantenimiento a sus instalaciones y equipo que ingresen al
Centro Penitenciario en condiciones adecuadas y óptimas para el trabajo;
I. X. Los demás requisitos que sean necesarios para realizar su actividad
Artículo 21.- La Autoridad Penitenciaria, elaborará los programas de capacitación para el trabajo, tomando en consideración a la población sentenciada, para tal efecto creará vínculos y se coordinará con instituciones de los sectores públicos
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