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Trabajo practico " el modelo de las normas "

Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  3.501 Palabras (15 Páginas)  •  363 Visitas

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se les denomina positivistas las subscriben de la siguiente

forma:

A) El derecho de una comunidad es un conjunto de normas especiales usadas

directas o indirectamente por la comunidad con el propósito de determinar

que comportamientos castigar o sometidos a coerción por los poderes

públicos.

B) El conjunto de estas normas jurídicas validas agota el concepto de “derecho”,

de modo que si alguna de tales normas no cubre claramente el caso de

alguien (porque no hay ninguna que parezca apropiada, o porque las que

parecen apropiadas son vagas o por alguna razón), entonces el caso no se

puede decidir “aplicando la ley”.

C) Decir que alguien tiene una “obligación jurídica” equivale a afirmar que su

caso se incluye dentro de una norma jurídica valida le exige hacer algo o que

le prohíbe lo que haga. En ausencia de tal norma jurídica valida no hay

obligación jurídica.

Esto no es más que una armazón del positivismo. Los diferentes positivistas

disponen de manera diversa su contenido, y hasta los hay que se crean el armazón

a su manera a su manera. Las diferentes versiones se apartan entre sí ampliamente

en su descripción del certificado de origen que debe satisfacer una norma para ser

considerada norma jurídica.

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Ponemos como ejemplo la teoría de John Austin un gran jurista ingles del siglo XIX:

La teoría del derecho elaborada por John Austin, se representa en dos partes, a

saber: i) descriptiva; y ii) prescriptiva.

I. Descriptiva. En esta parte considera que la ciencia del derecho se crea a partir de

la jurisprudencia. El objeto de la jurisprudencia es el derecho positivo, el derecho

simple y estrictamente así llamado. La juris-prudencia tiene como fin explicar,

hablar y reflexionar sobre el derecho, de tal manera que se pueda des-cribir y

analizar, pero sin establecerlo. La jurisprudencia se ocupa del derecho tal y como es,

y no del derecho como debe ser, es decir, se ocupa del derecho que es, bueno o

malo, y no del derecho que pudiera ser o quisiéramos que fuera. La jurisprudencia se

ocupa de la descripción de las normas jurídicas, entendidas como mandatos del

soberano (superior o con poder de exigir de manera forzosa un deseo) dirigido a los

súbditos (inferiores que se encuentran obligados a obedecer ese deseo, en virtud del

miedo al castigo que se aplicaría si se rehusaran) para que realicen un

comportamiento, cuya desobediencia se castiga.

II. Prescriptiva. En esta parte considera que la ciencia del derecho desde el punto de

vista legislativo se crea a partir del establecimiento de las normas jurídicas por parte

del Estado y por los jueces al emitir sus decisiones judiciales. En la parte prescriptiva

se estudia el derecho como debe ser, el que puede ser o quisiéramos que fuera. El

Estado crea de manera directa las normas jurídicas, a partir de la idea de que son

mandatos habitualmente obedecidos por los súbditos en una comunidad. El Estado

crea de manera indirecta las normas jurídicas a través de las decisiones judiciales

que emiten los jueces, quienes son subordinados a aquél o súbditos; cuando las

costumbres son transformadas a normas jurídicas por decisión de los jueces, las

normas jurídicas que emergen de las costumbres son mandatos tácitos del cuerpo

legislativo soberano. El Estado, el cual puede abolirlo, permite a sus ministros

(jueces) ejecutarlas y, por tanto, expresa su asentimiento, su consentimiento

voluntario (que sirva como derecho al gobernado).

La teoría del derecho de John Austin, en la época que se creó (siglo XIX), fue

importante porque da un giro a lo que se venía planteando en otros países como

Francia (Escuela Exegética) y Alemania (Escuela Histórica), respecto al análisis,

estudio y obtención de la ciencia del derecho. En esta teoría del derecho, John

Austin, propone una nueva visión para el estudio del derecho, ya que plasma una

división en el estudio del “ser” y del “deber ser” del derecho; identificando al

primero, como un método descriptivo en el que se la jurisprudencia tiene como fin

explicar, hablar y reflexionar sobre el derecho, de tal manera que se pueda describir

y analizar, pero sin establecerlo; mientras que el segundo, se identifica como un

método prescriptivo en el que sólo se atiende a la creación directa o indirecta de las

normas jurídicas por parte del Estado, bajo la idea de que éstas son mandatos

habitualmente obedecidos por los súbditos en una comunidad.

Sin embargo, no es muy convincente la idea que se planteaba en la teoría del

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derecho de John Austin, en el sentido de que las normas jurídicas o mandatos

emitidos

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