Trabajo practico " el modelo de las normas "
Enviado por karlo • 3 de Abril de 2018 • 3.501 Palabras (15 Páginas) • 363 Visitas
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se les denomina positivistas las subscriben de la siguiente
forma:
A) El derecho de una comunidad es un conjunto de normas especiales usadas
directas o indirectamente por la comunidad con el propósito de determinar
que comportamientos castigar o sometidos a coerción por los poderes
públicos.
B) El conjunto de estas normas jurídicas validas agota el concepto de “derecho”,
de modo que si alguna de tales normas no cubre claramente el caso de
alguien (porque no hay ninguna que parezca apropiada, o porque las que
parecen apropiadas son vagas o por alguna razón), entonces el caso no se
puede decidir “aplicando la ley”.
C) Decir que alguien tiene una “obligación jurídica” equivale a afirmar que su
caso se incluye dentro de una norma jurídica valida le exige hacer algo o que
le prohíbe lo que haga. En ausencia de tal norma jurídica valida no hay
obligación jurídica.
Esto no es más que una armazón del positivismo. Los diferentes positivistas
disponen de manera diversa su contenido, y hasta los hay que se crean el armazón
a su manera a su manera. Las diferentes versiones se apartan entre sí ampliamente
en su descripción del certificado de origen que debe satisfacer una norma para ser
considerada norma jurídica.
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Ponemos como ejemplo la teoría de John Austin un gran jurista ingles del siglo XIX:
La teoría del derecho elaborada por John Austin, se representa en dos partes, a
saber: i) descriptiva; y ii) prescriptiva.
I. Descriptiva. En esta parte considera que la ciencia del derecho se crea a partir de
la jurisprudencia. El objeto de la jurisprudencia es el derecho positivo, el derecho
simple y estrictamente así llamado. La juris-prudencia tiene como fin explicar,
hablar y reflexionar sobre el derecho, de tal manera que se pueda des-cribir y
analizar, pero sin establecerlo. La jurisprudencia se ocupa del derecho tal y como es,
y no del derecho como debe ser, es decir, se ocupa del derecho que es, bueno o
malo, y no del derecho que pudiera ser o quisiéramos que fuera. La jurisprudencia se
ocupa de la descripción de las normas jurídicas, entendidas como mandatos del
soberano (superior o con poder de exigir de manera forzosa un deseo) dirigido a los
súbditos (inferiores que se encuentran obligados a obedecer ese deseo, en virtud del
miedo al castigo que se aplicaría si se rehusaran) para que realicen un
comportamiento, cuya desobediencia se castiga.
II. Prescriptiva. En esta parte considera que la ciencia del derecho desde el punto de
vista legislativo se crea a partir del establecimiento de las normas jurídicas por parte
del Estado y por los jueces al emitir sus decisiones judiciales. En la parte prescriptiva
se estudia el derecho como debe ser, el que puede ser o quisiéramos que fuera. El
Estado crea de manera directa las normas jurídicas, a partir de la idea de que son
mandatos habitualmente obedecidos por los súbditos en una comunidad. El Estado
crea de manera indirecta las normas jurídicas a través de las decisiones judiciales
que emiten los jueces, quienes son subordinados a aquél o súbditos; cuando las
costumbres son transformadas a normas jurídicas por decisión de los jueces, las
normas jurídicas que emergen de las costumbres son mandatos tácitos del cuerpo
legislativo soberano. El Estado, el cual puede abolirlo, permite a sus ministros
(jueces) ejecutarlas y, por tanto, expresa su asentimiento, su consentimiento
voluntario (que sirva como derecho al gobernado).
La teoría del derecho de John Austin, en la época que se creó (siglo XIX), fue
importante porque da un giro a lo que se venía planteando en otros países como
Francia (Escuela Exegética) y Alemania (Escuela Histórica), respecto al análisis,
estudio y obtención de la ciencia del derecho. En esta teoría del derecho, John
Austin, propone una nueva visión para el estudio del derecho, ya que plasma una
división en el estudio del “ser” y del “deber ser” del derecho; identificando al
primero, como un método descriptivo en el que se la jurisprudencia tiene como fin
explicar, hablar y reflexionar sobre el derecho, de tal manera que se pueda describir
y analizar, pero sin establecerlo; mientras que el segundo, se identifica como un
método prescriptivo en el que sólo se atiende a la creación directa o indirecta de las
normas jurídicas por parte del Estado, bajo la idea de que éstas son mandatos
habitualmente obedecidos por los súbditos en una comunidad.
Sin embargo, no es muy convincente la idea que se planteaba en la teoría del
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derecho de John Austin, en el sentido de que las normas jurídicas o mandatos
emitidos
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