Traslado casacion.
Enviado por Sandra75 • 20 de Marzo de 2018 • 2.951 Palabras (12 Páginas) • 262 Visitas
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Según la H. Corte Constitucional de la república de Colombia, el recurso de casación laboral es extraordinario en la medida que no constituye una tercera instancia y se encuentra a cargo de la Corte Suprema de Justicia por voluntad del legislador, buscando “la prevalencia del Estado de Derecho, el imperio de la ley, la realización del derecho sustancial y la unificación de la jurisprudencia nacional” (República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-140 del 29 de marzo de 1995. Ponencia de Vladimiro Naranjo Mesa. p. 8), de manera que el examen de legalidad que se realiza recae única y de manera exclusiva sobre la sentencia impugnada y no sobre el debate procesal llevado al conocimiento de instancia.
Como recurso extraordinario y excepcional, la casación laboral tiene la función de unificar la jurisprudencia en cuanto a la identidad en la interpretación de las leyes por parte de los jueces en las correspondientes instancias y la protección o materialización del derecho objetivo. La casación es un mecanismo guardián de la jurisprudencia como fuente del derecho, siendo una de las funciones prioritarias “el control de legalidad y constitucionalidad de las sentencias de instancia, para que de esta manera se puedan proteger derechos subjetivos del casacionista, teniendo como punto de partida el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia” (República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-203 del 24 de marzo de 2011. Ponencia de Juan Carlos Henao Pérez).
Ahora bien, en la estructuración de la demanda la proposición jurídica es un requisito esencial que consiste en la necesidad de invocar la vulneración de al menos una norma de carácter sustancial que haya servido como fundamento esencial de la sentencia impugnada; o haya debido serlo y que, a juicio del recurrente, haya sido violada (República de Colombia. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia SL386-2013 del 26 de junio de 2013. Ponencia de Jorge Mauricio Burgos Ruiz. p. 13).
Miremos a continuación las reglas generales de la proposición jurídica (República de Colombia. Corte Suprema de Justicia. Sentencia SL409-2013 del 3 de julio de 2013. Ponencia de Luis Gabriel Miranda Buelvas. p. 10): i) Siempre que se discuta un derecho laboral o de la seguridad social, es necesario acusar como violada la norma de derecho sustancial que consagra el derecho reclamado; ii) La acusación de normas procesales no es suficiente por carecer de carácter sustancial; iii) Es necesario señalar por lo menos una disposición sustantiva de orden nacional que constituya la base esencial del fallo o que haya debido serlo; iv) Las normas constitucionales, en principio, por sí mismas, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no reconocen de manera directa derechos laborales en la medida que requieren de un desarrollo legal, motivo por el que se deben acusar normas de estipe legal; v) Las sentencias no son normas sustanciales; vi) Las acusaciones genéricas no son procedentes (ley o decreto), es necesario identificar el precepto en concreto; vii) Las resoluciones, los decretos distritales o municipales y los manuales no son normas de alcance nacional, viii) Las resoluciones y decretos, cuando son actos administrativos de carácter particular y concreto, sólo pueden controvertirse como medios de prueba; ix) Las normas convencionales no son preceptos de orden sustancial de alcance nacional, razón por la cual, cuando se reclaman derechos o beneficios convencionales, es necesario acusar los artículos 467 o 476 del Código Sustantivo del Trabajo.
Pues bien, el casacionista ha invocado la causal de INTERPRETACIÓN errónea de los siguientes artículos, los cuales transcribiré, puesto que así podemos evidenciar que tanta razón le asiste al ilustre togado.
ARTICULO 22. DEFINICION.
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
ARTICULO 24. PRESUNCION. . Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.
ARTICULO 26. COEXISTENCIA DE CONTRATOS. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más {empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.
Tomados del siguiente vínculo:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html#22
Pues no se observa la violación en la interpretación de los artículos 22, 23, 24 y 26, como un bloque. Si bien es cierto que hay unidad de materia entre los artículos citados, también lo es que hay una falla en la utilización de la técnica de casación toda vez que la interpretación debe recaer en un solo artículo, según lo expresado a lo ancho y largo de la demanda de casación. En efecto, a que el tema no es siquiera de interpretación. Es de APLICACIÓN; y permítame H. Magistrado insistir en ello por cuanto el asunto se circunscribe a determinar si la actividad humana realizada por la demandante revestía la denominación y consecuencias de un contrato de trabajo.
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