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TRASLADO

Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  1.517 Palabras (7 Páginas)  •  269 Visitas

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El cheque es un título valor impreso en formularios bancarios, contentivo de una orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, dirigida por una persona llamada girador contra una entidad bancaria (librado) y pagadero a la orden o al portador a su presentación, suscrito por quien lo crea y con la suficiente y previa provisión de fondos de parte del girador para su pago en el respectivo banco. En consecuencia, el cheque a diferencia de la letra de cambio, es un medio u orden, que exige la previa provisión de fondos para su cancelación, el cual debe ser presentado y cubierto por el banco dentro de los plazos términos que fija la ley.” Señala que es precisamente la confianza en que el cheque será pagado lo que explica que el acreedor consienta en admitir una orden de pago en lugar de un pago en efectivo, mal haría el legislador en imponer la carga de las obligaciones mercantiles exclusivamente en cabeza del beneficiario, es así que cuando un cheque no se paga por culpa del librador se quebrantan derechos mercantiles, relativos al grado de confianza y buena fe con que se acuerdan las relaciones de comercio, en caso de presentarse la causalidad entre la presentación y la insuficiencia de fondos como ocurre para el caso que nos ocupa estaríamos frente a un caso de desequilibrio económico.

Dicho lo anterior cabe precisar que como bien se dijo en el concepto de la Superintendencia Financiera como en las C-041 de 2000 y T-1072 de 2000 de la Corte Constitucional existe relación de causalidad entre el no pago y la existencia de fondos suficientes u orden de no pago, no podrá inculparse la culpa al beneficiario, es más bajo estos preceptos la culpa estaría propiamente dada por PRISMA DIAMOND quién sabía que no tenía dineros en sus cuentas y procede a emitir unos títulos con el simple objeto de burlar acreedores quedando claro que el administrador de justicia no podrá propende por beneficiar a quién por su actuar pretende defraudar a otro en su ejercicio mercantil o crearía una inestabilidad entre las relaciones mercantiles.

Del estudio de la foliatura queda claramente demostrada la intención del librador de burlar el pago y la insuficiencia de fondos ya que la primera vez que mi representada presenta los cheques para su cobro inicia desde el 04 de agosto de 2014 en donde se le emite sello de protesto por parte del Banco Caja Social al tratarse de cheques cruzados y a su vez se mantiene la situación de manera continua y permanente el 25 de febrero de 2015, rompiendo con lo entendido por el orden incondicional del cheque el cual tiene implícita la obligación respecto al librador de contar con fondos suficientes para el pago durante los plazos fijados por este mismo con ello ofreciendo la posibilidad del pronto pago, adicional que la norma en realidad habla de una presentación condicionada a la existencia de fondos en caso contrario se cuenta con hasta seis meses para la presentación, tanto así que el librado tiene la obligación de pago en caso de existir dineros que permitan el pago.

Paro los tres cheques específicamente la acción cambiaria derivada del cheque ejercida por el último tenedor prescribe en seis (6) meses, contados desde la presentación; la que debe hacerse ante el banco librado y estos fueron presentados antes de los seis meses como se demuestra a continuación:

CHEQUE

FECHA

VALOR

PROTESTO

1072201-1

20/06/2014

100.000.000

04/08/2014

1072206-2

20/11/2014

10.000.000

05/01/2015

1072207-1

20/12/2014

10.000.000

15/01/2015

A su vez solicito a su señoría tenga en cuenta el radicado 110013103027200200180 01.

PRESCRIPCION DE LOS TÍTULOS VALORES POR INCUMPLIMIENTO EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 90 DEL C.PC.:

“la carencia de diligencia y cuidado en el cumplimiento de las propias obligaciones, y en general, en el actuar humano, desvirtúa el principio de buena fe y es fuente de obligaciones y de responsabilidad jurídica [1]”.

Me opongo a algún tipo de compensación, puesto que como se ha expresado anteriormente, el señor Robert Dayron Bedoya no contribuyó en ningún momento en la construcción del inmueble (Tercer piso, ubicado en Campo Valdez). Este es propiedad de los hermanos de la señora Adriana Patricia Gómez Estrada.

COBRO DE LO NO DEBIDO:

Existe cobro legal de lo debido, dado que se está pidiendo el pago de obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles, frente a las cuales el señor Robert Dayron Bedoya Córdoba no ha cumplido.

Atentamente,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

C.C. XXXXXXXXXXXXXXXXXde Medellín - Antioquia

Adscrita al Consultorio Jurídico de la FUNLAM

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