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UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2017  •  1.336 Palabras (6 Páginas)  •  429 Visitas

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FUNDAMENTO OBJETO DE LA PETICION:

De igual manera la Sentencia T-482/12 Por regla general, la acción de tutela no procede para solicitar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, habida cuenta que el inciso 3° del artículo 86 de la Constitución Política consagra el principio de subsidiariedad, el cual exige que el actor haya agotado todos los medios de defensa judiciales que tiene a su alcance para ventilar su pretensión, esto es, que haya acudido al juez laboral o contencioso en procura de obtener el reconocimiento y pago de la prestación específica. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha establecido algunas excepciones a esa regla general cuando por vía constitucional se reclama el amparo de la pensión de vejez, por cuanto (i) el derecho a la seguridad social tienen una connotación iusfundamental para aquellas personas del grupo etario de la tercera edad (más de 60 años de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 1276 de 2009), y, porque (ii) la pensión de vejez es una prestación que garantiza al trabajador su derecho a retirarse de las labores, sin que por ese hecho deje de recibir el ingreso que le permitía suplir sus necesidades vitales y las de su familia, como una retribución o compensación por sus esfuerzos mientras estuvo laboralmente activo, considerando que ha llegado a una edad en la que ha cumplido con ese deber social y ha acreditado los requisitos legales exigidos para adquirir el estatus de pensionado. Se trata entonces de una de las prestaciones sociales básicas que inicialmente se consagró en la ley, pero luego adquirió rango constitucional, convirtiéndose así en una conquista laboral del más alto nivel que no puede ser suprimida ni desconocida por el legislador. En ese sentido, el amparo constitucional solo resulta viable como mecanismo principal, si no existe otro medio de defensa judicial, o si existiendo, no es idóneo ni eficaz para la protección de derechos fundamentales. Si la tutela se invoca como mecanismo transitorio a pesar de la existencia de otro medio de defensa judicial ordinario e idóneo, es preciso demostrar que el amparo busca evitar un perjuicio irremediable

CONCLUCIÓN

Mediante esta petición expongo los motivos con objeto de hacer valer mi derechos fundamentales, ya que a causa del no registro de mis cotizaciones a colpensiones, no he podido obtener mi pensión; aun ya cumpliendo con lo establecido por el término de la ley, espero se haga efectivo el registro de mis cotizaciones ya que cuento con certificados para hacer exigible mi derecho, con el anterior motivo solicito una pronta respuesta y solución a mi petición

PRUEBAS

- Fotocopia del carnet del sisben

- Fotocopia de certificados laborales

- Fotocopia declaración ante la notaria

- copias a las respuestas de solicitudes de la petición por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo

- Fotocopia del formulario único de solicitudes prestacionales

- copia de certificación categórica relación laboral.

- Copia de certificado de factores salariales devengados

ANEXOS

- Fotocopia de registro civil de nacimiento

- Fotocopia de mi cedula de ciudadanía

- Las aducidas al acápite de pruebas

NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en calle 13 N°15-95 Barrio Kennedy B/MANGA

Santander.

Teléfono: 3174922686

Atentamente,

__________________________________

RAFAEL ANTONIO CONDE OSORIO

2.033.254 B/MANGA (SANTANDER)

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