UNIDAD I INTRODUCCION AL DERECHO DE AUTOR
Enviado por Eric • 3 de Abril de 2018 • 12.613 Palabras (51 Páginas) • 345 Visitas
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1.5 LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.
1.6 EL CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECION DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS.
El convenio de Berna es un tratado multinacional que habla sobre la protección de los derechos de autor, se aprueba en Berna, Suiza, en el año de 1886; oficialmente se le llamo: la Unión Internacional para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
Este convenio establece el derecho moral de atribución e integridad, y ciertos derechos económicos exclusivos a la traducción, reproducción, ejecución y adaptación de una obra. Esta fundada sobre tres principios básicos, también tiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima que ha de conferirse, al igual que las disposiciones especiales para los países en desarrollo que quieran valerse de ellas.
Fue creado con el fin de que tengan el privilegio de controlar el uso sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, así como recibir una retribución por su utilización.
Los principios antes mencionados son:
a) Las obras originarias de uno de los Estados Contratantes; esto significa que, las obras cuyo autor es nacional de ese Estado o que se publicaron por primera vez en él, deben ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales”.
b) La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad algún: principio de la protección "automática".
c) La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra: principio de la "independencia" de la protección. Si en un Estado Contratante se prevé un plazo más largo de protección que el mínimo prescrito por el Convenio, y cesa la protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse en cuanto haya cesado en el país de origen.
Algunas de las condiciones mínimas de protección son:
En lo que hace a las obras, la protección deberá extenderse a "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión"; y con sujeción a ciertas reservas, limitaciones o excepciones permitidas, se les reconocerán algunos derechos exclusivos de autorización como son:
- el derecho a traducir,
- el derecho de realizar adaptaciones y arreglos de la obra,
- el derecho de representar y ejecutar en público las obras dramáticas, dramático–musicales y musicales,
- el derecho de recitar en público las obras literarias,
- el derecho de transmitir al público la representación o ejecución de dichas obras,
- el derecho de radiodifundir
- el derecho de realizar una reproducción por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma: los Estados Contratantes podrán permitir, en determinados casos especiales, la reproducción sin autorización, con tal que esa reproducción no atente contra la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor y, en el caso de grabaciones sonoras de obras musicales, los Estados Contratantes podrán prever el derecho a una remuneración equitativa,
- el derecho de utilizar la obra como base para una obra audiovisual y el derecho de reproducir, distribuir, interpretar o ejecutar en público o comunicar al público esa obra audiovisual
Asimismo, el Convenio habla sobre ciertos "derechos morales", es decir, el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio al honor o la reputación del autor.
La duración de la protección que de este convenio es por el plazo de los 50 años posteriores a la muerte del autor. Existiendo excepciones en el caso de obras anónimas o seudónimas, el plazo de protección expirará 50 años después de que la obra haya sido lícitamente hecha accesible al público, excepto cuando el seudónimo no deja dudas sobre la identidad del autor o si el autor revela su identidad durante ese período; en este último caso, se aplicará el principio general.
Así mismo las obras audiovisuales, tendrán un plazo mínimo de protección es de 50 años después de que la obra haya sido hecha accesible o exhibida al público o, si tal hecho no ocurre, desde la realización de la obra. En el caso de las obras de artes aplicadas y las obras fotográficas, el plazo mínimo es de 25 años contados desde la realización de la obra.
Este convenio también menciona que en los casos de las obras protegidas, estas podrán utilizarse sin autorización del propietario del derecho de autor y sin abonar una compensación.
Por último, para obtener la protección del Convenio de Berna, un autor debe ser originario de uno de los países miembros de la Unión (163 países la integran); haber publicado su creación por primera vez en algún otro país también de la Unión, o vivir allí. Esta protección la concede el convenio a un autor durante toda su vida y por cincuenta años después de su muerte. No obstante, para algunas obras la duración de la protección podría ser menor o mayor según la legislación local. Esta protección es aplicada a las obras que no han pasado al dominio público en el país de origen.
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UNIDAD II TITULARES, CONTENIDO, DURACION Y TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE AUTOR
3 TITULARES DEL DERECHO DE AUTOR.
3.1 Autoría y titularidad
El tema de la autoría de las usualmente enfrenta a los dos sistemas de protección: el del derecho de autor (o de tradición latina) y el del copyright (o anglosajón). En el sistema de tradición latina un principio aceptado es el de reconocer la calidad de autor únicamente a la persona física que realiza la creación.
En este sistema se ubica la legislación mexicana Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística. LFDA
Con relación a la persona física como autor, para la tradición jurídica latina solo la persona física puede crear una obra, pues la acción de “crear”
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