USO DE LA FUERZA EN LOS ESTADOS
Enviado por Albert • 31 de Mayo de 2018 • 4.533 Palabras (19 Páginas) • 308 Visitas
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El Consejo de Seguridad no volvió a autorizar el uso de la fuerza de manera relevante hasta la invasión de Kuwait por Irak en 1990. Tras diversas resoluciones en las que exigía la retirada, el Consejo emitió la Resolución 678, que autorizaba el uso de la fuerza y solicitaba a los Estados miembros a proporcionar el apoyo necesario a una fuerza que operaría en coordinación con Kuwait para asegurar la retirada de las tropas iraquíes. En 2003 se aprobó la Resolución 1441, que hacía referencia a la anterior y reconocía que el incumplimiento por parte de Iraq de las resoluciones del Consejo en materia de armamento suponía una amenaza para la paz y la seguridad mundial, pero es discutible que esta resolución autorizara el uso de la fuerza en la invasión de Iraq de 2003.
Las Naciones Unidas han autorizado también el uso de la fuerza en intervenciones humanitarias o para el mantenimiento de la paz, como en la antigua Yugoslavia, Somalia o Sierra Leona.
Legítima Defensa.
El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas afirma que
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Se reconoce por lo tanto el derecho a la legítima defensa, que se deriva también del derecho internacional consuetudinario, tal y como afirmó la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso Nicaragua contra Estados Unidos.
En principio, los elementos que configuran el ejercicio de la legítima defensa dentro de los marcos de la Carta son tres: existencia de un ataque armado, adopción provisional de medidas de autodefensa y remisión del asunto al Consejo de Seguridad. En relación con el concepto de ataque armado, el artículo 3 de la Definición de la Agresión, aprobada por la Resolución de la Asamblea General 3314 (XXIX) recoge diversos actuaciones realizadas por las fuerzas armadas, entre los que se encuentran la invasión o el ataque, el bombardeo, el bloqueo de puertos o costas o el ataque contra las fuerzas armadas de otro Estado. También se definen como actos de agresión utilizar las fuerzas armadas propias, que se encuentran en otro Estado por un acuerdo con el mismo, fuera de los términos de dicho acuerdo; o permitir que un Estado emplee el territorio propio para agredir a otro. La CIJ ha intentado clarificar, en el caso Nicaragua contra Estados Unidos, a partir de qué nivel de intensidad el uso de la fuerza puede calificarse como ataque armado, afirmando que debe tratarse de auténticos ataques y no de incidentes menores.4
Un último supuesto recogido por la Definición de la Agresión es el envío o participación en el ataque de grupos irregulares, mercenarios o bandas armadas, cuando los actos sean de tal entidad que puedan equipararse a los anteriores. En esta disposición se basaría el aparente apoyo del Consejo de Seguridad al uso de la fuerza militar por Estados Unidos tras los atentados del 11 de septiembre de 2001.
Algunos entienden que el artículo 51 sólo preserva este derecho cuando tiene lugar un ataque armado, y que otros actos de autodefensa quedan prohibidos por el artículo 2.4, de carácter general. La opinión más extendida, no obstante, es que el artículo 51 reconoce este derecho con carácter general y establece procedimientos que deben seguirse cuando se produzca la agresión armada. De acuerdo con esta interpretación, la legitimidad del uso de la legítima defensa en situaciones en las que aún no se ha sido objeto de un ataque podría estar permitidas.
Ataque Preventivo.
Hay un derecho limitado de preventiva legítima defensa en virtud del derecho consuetudinario. Su admisibilidad en virtud de la Carta depende de la interpretación del artículo 51. Si se permite la legítima defensa sólo cuando un ataque armado se ha producido, entonces no puede haber derecho a la preventiva legítima defensa. Sin embargo, algunos observadores piensan realmente que un Estado debe esperar a que un ataque armado a la realidad, antes de comenzar a tomar medidas. El preferido es cualquiera de la interpretación que el artículo conserva, en general, el derecho a la legítima defensa, o aceptar una definición más flexible de "ataque armado". En virtud de esta última definición flexible, algunos han tratado de establecer una distinción entre el uso prohibido de "anticipación" de legítima defensa, que tiene lugar cuando un ataque no es más que posible o previsible, y permite una "interventionary" la legítima defensa, que tiene lugar cuando un ataque armado es inminente e inevitable. Parece probable que, cualquiera que sea la ruta interpretativa se utiliza para justificar la conclusión, el derecho a la utilización preventiva la fuerza armada en la cara de un inminente ataque se conserva. Sin embargo, la ley y pracitce todavía están muy lejos de ser funcional la forma en que los redactores han imaginado.
Protección de Nacionales.
Algunos Estados han reclamado el derecho al uso de la fuerza para proteger a los nacionales que se encuentran en el extranjero. Varios ejemplos incluirían la intervención del Reino Unido en Suez (1956), Israel en Entebbe (1976) o Estados Unidos en la República Dominicana (1965), Granada (1983) o Panamá (1989). Se trata de un tema controvertido, pero la mayoría de los Estados dudan de la existencia de este derecho. A menudo se apela al mismo junto con otros derechos o motivos para emplear la fuerza:5 por ejemplo, la intervención de Estados Unidos en Granada se consideró una respuesta a la llegada al poder de un gobierno socialista. En muchos casos, la protección de nacionales se emplea como una excusa para alcanzar otros objetivos políticos.
Intervención Humanitaria
Varios Estados han tratado de justificar la existencia del derecho a intervenir militarmente en otros Estados para la protección de los derechos humanos, sin el consentimiento del Estado en que se interviene ni la autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Tras la crisis de Kosovo
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