Un Instrumento jurídico de conjunción de medios económicos que exceden la del hombre aislado
Enviado por Mikki • 2 de Noviembre de 2018 • 9.784 Palabras (40 Páginas) • 388 Visitas
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Prohibiciones y limitaciones:
- Prohibición de coincidencia con otras denominaciones preexistentes.
- Prohibición de uso de nombres de organismos o instituciones públicas o protegidos por derechos de propiedad industrial y de autor.
- Prohibición de adoptar una razón social o denominación protegida por la reserva de preferencia registral (derecho que tiene por finalidad salvaguardar el nombre, denominación o razón social que ha sido elegido por los socios accionistas o titulares durante el proceso de constitución o modificación del estatuto).
- Conservación del nombre del socio separado o fallecido (si el socio separado o los sucesores del fallecido consiente en ello).
- Inclusión del nombre de una persona ajena a la sociedad. (puede hacerse, y si el tercero ajeno lo permite, será responsable solidario).
DOMICILIO
Es el lugar señalado en el estatuto, donde se desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración.
En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de ellos.
DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
La sociedad requiere que se establezca una duración determinada en el tiempo. La ley no fija un mínimo ni un máximo de tiempo.
La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado.
Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve
OBJETO SOCIAL
El objeto está constituido por los actos o categorías de actos que en virtud del pacto social de constitución podrá realizar la sociedad, para lograr el fin común al que aspiran los socios.
La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.
LOS APORTES Y LAS ADQUISICIONES ONEROSAS
Concepto: toda prestación prometida por el socio en vista de la futura consecución del fin social previsto en el momento de constituir la sociedad.
Objetos patrimoniales que salen del patrimonio del socio y pasan a integrar el fondo social.
FORMA
Aportes consisten en obligaciones de dar o hacer.
Obligación de dar bien mueble o inmueble. (exclusivo de Sociedad Anónima). Se puede aportar dinero, títulos valores o documentos de crédito. Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social.
Obligaciones de hacer consisten en prestar algún servicio. (para sociedades personales)
A TÍTULO DE QUE SE APORTA
A título de dominio: la aportación se transfiere en propiedad.
A título distinto al dominio: la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante.
APORTES DINERARIOS
Los socios depositan sumas en una empresa bancaria o financiera.
El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente.
APORTES DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES
La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte.
La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital, según sea el caso.
APORTE DE TÍTULOS VALORES O DOCUMENTOS DE CRÉDITO
Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte títulos valores o documentos de crédito a su cargo, el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo título o documento sea íntegramente pagado.
Si el pacto social contempla que el aporte esté representado por títulos valores o documentos de crédito en los que el obligado principal no es el socio aportante, el aporte se entenderá cumplido con la transferencia de los respectivos títulos o documentos, con el endoso de los respectivos títulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley.
APORTE DE SERVICIOS
Para sociedades colectivas y civiles.
No permitido en sociedades de capitales.
Ventaja de los aportantes es que como socios no asumirían la proporción de las pérdidas de la sociedad que se fije en pacto social o estatuto.
Valuación de aportes no dinerarios
En la escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos de crédito, debe insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor.
En sociedades anónimas, los accionistas pueden solicitar la evaluación de dicho aporte en una operación pericial.
D) Órganos de la Sociedad.
a) Junta general
CONCEPTO
Es la reunión de socios (accionistas) debidamente convocados para tratar de asuntos que son de su competencia.
Es el órgano supremo de la sociedad debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la ley, los asuntos propios
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